Los responsables del régimen simplificado deben exhibir el Rut en lugar visible público
Toda persona natural que pertenezca al régimen simplificado en el impuesto a las ventas está obligada a exhibir el Rut en un lugar visible al público.
Una persona natural que comercialice bienes gravados con el impuesto a las ventas o preste servicios gravados con este impuesto y cumpla con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, debe inscribirse en el Rut donde constará su responsabilidad en el impuesto a las ventas pero clasificado en el régimen simplificado.
Además de estar inscrito en el Rut, el responsable debe exhibirlo en un lugar visible al público según lo establece el numeral 4 del artículo 506 del estatuto tributario. Esto como medida de control adoptada por el estado para evitar de alguna forma la evasión del Iva o el fraude, ya que en no son pocas las personas naturales que perteneciendo el régimen simplificado cobran Iva a sus clientes y se quedan con él, de modo que el exhibirse el Rut en un lugar visible, el cliente tendrá clara la responsabilidad de la persona a la que le está comprando.
Esta es quizás la principal obligación por la que son sancionados los responsables del Iva pertenecientes al régimen simplificado, puesto que es una obligación en la que es muy sencillo advertir su incumplimiento. Basta una simple visita de rutina para que la Dian se entere que determinada persona no cumple con lo mandado por la ley.


Que tipos de documentos se anexan a una cuanta de cobro por regimen simplificado? Es verdad que las personas que prestan un servivio de este tipo deben anexar no solo su Rut sino también el recibo de pago de su EPS?
Les agradezco me confirmen este dato.
Soi comerciente perteneciente al regimen simplificado, pero no tengo un establecimiento de comercio, mi actividad la desarrollo en mi casa y vendo a credito y a domicilio. Funcionarios del a DIAN me hicieron una vicita en el año 2011, por no encontrar exhibido el RUT me estan imponiendo una sancion equivalente al cierre por tres dias. Resulta que en la actualidad ya tengo un establecimiento de comercio donde si exhibo el Rut. Mi pregunta radica, es que si el logico que al tener mi negocio en mi casa donde no me visita ningun cliente ya que yo vendo a domicilio, me pueden aplicar tal sanción, y si esta es posible, aplica para el lugar donde si tengo atencion al publico en la actualidad.
Gracias por su Colaboracion
JULIO ENRIQUE HERRAN MORENO