Los responsables del régimen simplificado no están obligados a facturar
Las personas naturales que pertenecen al régimen simplificado en el impuesto a las ventas no están obligadas a facturar.
Por regla general todo comerciante debe expedir factura, pero para efectos tributarios, la ley consideró que las persona naturales responsables del régimen simplificado no están en la obligación de expedir factura.
Así lo dispuso de forma taxativa el artículo 2 del decreto 1001 de abril 8 de 1997:
No obligados a facturar. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, no se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones:
(…)
c) Los responsables del régimen simplificado;
(…)
No obstante, si el responsable del régimen simplificado desea facturar, bien puede hacerlo (Consulte: Factura de los responsables del régimen simplificado), pero en tal caso se debe tener claro que aunque facture no puede cobrar Iva ni requiere solicitar autorización ante la Dian para facturar, lo que no afecta para nada la calidad de título valor que puede tener la factura elaborada según los requisitos del código de comercio.


Si una persona de régimen simplificado contrato en año 2012 por valor de $540.000.000 este fue un contrato espontaneo debe presentar ICA anual o tenia que presentar ICA bimestral
Con respecto a la obligatoriedad de expedir factura el regimen simplificado y solicitar la autorizacion de facturacion por administracion, no se da siempre, puesto que si el contribuyente vende un producto exlcuido y supera los topes, éste tiene que pedir a la administracion de impuesto la autorizacion de la facturacion siendo aun regimen simplificado, entonces no cabe decir que los Responsable del Regimen Simplificado no estan obligados a expedir factura.
Gracias.