Los tres primeros días que debe pagar el empleador se refiere a la incapacidad más no a la licencia de maternidad o paternidad
Nos consultan algunos lectores si los primeros tres días de la licencia de maternidad o paternidad deben ser asumidos por el empleador, y la respuesta es un rotundo no.
Sólo en la incapacidad por enfermedad general el empleador debe pagar los tres primeros días, y esta particularidad no ocurren en ninguna otra circunstancia.
Obsérvese que ni siquiera en la incapacidad por accidente o enfermedad profesional, el empleador debe pagar los tres primeros días, pues le corresponde a la ARP pagar la incapacidad por la totalidad de días que dure incapacitado el trabajador.
Las licencias de maternidad y paternidad, deben ser pagadas en su totalidad por la EPS, siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho a ella. Distinto es si por no cumplir los requisitos de ley, la EPS no paga las licencias de maternidad o paternidad, evento en el cual el empleador tendrá que pagar todos los días que correspondan de licencia.


Quisiera saber si es legal que si me incapacito por 02 días la empresa me descuente esos días? porque según tengo entendido la EPS no los asume. Alguien me podría decir si esto es legal.
Que artículos hay referente al tema, soy empleada publica.