Los tres primeros días que debe pagar el empleador se refiere a la incapacidad más no a la licencia de maternidad o paternidad

Nos consultan algunos lectores si los primeros tres días de la licencia de maternidad o paternidad deben ser asumidos por el empleador, y la respuesta es un rotundo no.

Sólo en la incapacidad por enfermedad general el empleador debe pagar los tres primeros días, y esta particularidad no ocurren en ninguna otra circunstancia.

Obsérvese que ni siquiera en la incapacidad por accidente o enfermedad profesional, el empleador debe pagar los tres primeros días, pues le corresponde a la ARP pagar la incapacidad por la totalidad de días que dure incapacitado el trabajador.

Las licencias de maternidad y paternidad, deben ser pagadas en su totalidad por la EPS, siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho a ella. Distinto es si por no cumplir los requisitos de ley, la EPS no paga las licencias de maternidad o paternidad, evento en el cual el empleador tendrá que pagar todos los días que correspondan de licencia.

19 / 01 / 2011

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31 Opiniones en “Los tres primeros días que debe pagar el empleador se refiere a la incapacidad más no a la licencia de maternidad o paternidad”
  1. Karla Morales dice:

    Quiero saber algo, trabajo en una empresa como trabajador público y hace un tiempo me enferme y me hicieron el descuento por los´02 días que estuve incapacitada, hace una semana un compañero se incapacito por 03 días y le sucedio igual, mi preguna es es eso legal? acaso uno como ser humano no tiene derecho a enfermarse. necesito que me regalen algun decreto donde se reglamente en caso de ser esto verdadero.espero sus respuestas.

    • juan pablo dice:

      karla

      a ud la cobija el mismo orden del pago de incapacidades q a los particulares, es decir los 3 primeros dias le paga su empleador el salario diario al 100%, del dia 4 al 180 le pagarà la eps al 66.6%.

      no se a que se refiere con eso de descuento, xq de hecho no es descuento, sino pago a ud de la incapacidad, de todos modos aplique ley 100 del 93 y como no se a entidad estatal pertenece no puede agregarle un decreto reglamentario de tal entidad, en teoria a ud le aplicaria el decreto 1406 del 99 q reglamenta la ley 100 en ciertos articulos sobre incapacidades.

  2. ANA RIVERA dice:

    quiero saber si tengo una niña que presento un embarazo ectopico y tiene 20 dias de incapacidad. Esta incapacidad para la usuaria se pagan los días al 66.67% ó al 100%???

    • juan pablo dice:

      ana

      la niña es beneficiaria de ud no recibe salario solo servicio en salud o atencion medica, si fuera ud la incapacitada la rta es si, ud si deberia cobrar la incapacidad x enfermedad los 3 primeros dias los pagara su empresa al 100% y del dia 4 al 20 se pagan x la eps al 66.6%

  3. María Rodríguez dice:

    buen día,
    tengo la siguiente situación:
    Un empleado que se encuentra en periodo de prueba, es felizmente padre. con este tiempo, él ya tiene derecho a la ley María?

  4. Daniel Luna dice:

    Buenas Tardes

    Mi pregunta va referida a la ley maria, ya que desconozco su procedimiento y la solicitud de esta.

    Si mi hijo nace cuanto tiempo tengo para solicitarla ante la EPS.

    Gracias.

  5. jair orejuela tovar dice:

    muy buenos días,
    quisiera saber si un trabajador que no tenga las semana cotizadas en la eps para pedir su licencia de paternidad esta no lo reconocerá respaldado con la sentencia c663 del 2009, por otro lado ?deberá la empresa asumir obligatoriamente esta licencia???? muchas gracias.

  6. aux dice:

    una pregunta:
    Las incapacidades por enfermedad general se pagan al 66.66%, sobre el sueldo base que gana el empleado. Si gana un salario mínimo se le paga al 100 % porque no debe ser inferior a eso.
    Pero si gana mas de un salario se le paga el dia que esta incapacitado al 66.67% ? por ejemplo el 66.67% sobre 620.000 o 700.000 o 800.000 etc ?

  7. oscar tellez dice:

    buenas noches,mi duda es la siguiente,mi contrato ha terminado,pero la eps me cubre un mes mas,por lo tanto tenia una cirugia programada antes del tiempo de vigencia de la eps expire ,he escuchado que puedo cobrar mi incapacidad por el 75% del salario base ,es cierto esto?

  8. jorge villarreal dice:

    buenas noches tengo una inquietud mi esposa labora para una cooperativa de trabajo asociado estaba embarazada y dio a luz y salio a licencia de maternidad me han dicho que la cooperativa paga la incapacidad por partes es decir cada mes paga cierto porcentaje y fuera de eso le descuenta casi la mitad de la totalidad de la licencia. esto que hace la cooperativa es legal se puede????? es posible que la eps le pague directamente a mi esposa directamente por medio de un cheque o una transferencia a la cuenta personal de ella??? agradezco infinitamente su colaboración mi esposa salio a licencia el 29 de julio de 2012 quedo atento a sus comentarios.

    • aux dice:

      Las incapacidades en este caso las licencias de maternidad y los accidentes de trabajo se pagan al 100% y lo hace la EPS. Es decir si la señora gana un sueldo de $ 800.000 mas aux de transportes. La empresa en la cual trabaja le debe pagar cada mes el total de los $ 800.000 menos salud y menos pension, sin Aux de transporte que seria el unico descuento. Pero como es una cooperativa buscaran formas de descontar asi sea a una licencia, lo cual es incorrecto.

  9. maria eugenia dice:

    en mi empresa tengo una empleada que acaba de tener un bebé, la eps le otoga 94 dias por licencia de maternidad. mi pregunta es yo debo pagar esos dias como nomina normal o es la eps la que le paga a la empleada. Si yo le pago la eps como sabe que debe hacer el cheque a nombre de la empresa y no de la empleada?.

    Gracias

    • Maria Deisy Sanchez Garcia dice:

      Doña Maria Eugenenia

      la licencia de maternidad es como una incapacidad que le entregan a su empleada usted la cubre y hace el recobro a la EPS correspondiente o que la cobre directamente la empleada mas informacion al 321 6085488 o madesaga@gmail.com

  10. sandra patricia russi dice:

    buenos dias, quiero preguntar lo siguiente: trabajo en una entidad pública, y tengo orden de servicio, desde enero hasta diciembre,
    1. no sabia que estaba embarazada
    2. estaba en seguro saludcop como beneficiaria
    3. me ingrese como cotizante
    pregunta:

    debo mandar reemplazo a la entidad mientras esté en licencia
    ya que saludcoop no responde por la licencia de maternidad

    gracias

    • Maria Deisy Sanchez G dice:

      Doña Sandra Patricia Russi

      la entidad que debe responder por su licencia es la empresa en la que labora
      RECUERDE:
      “Serán de cargo exclusivo del Empleador el valor de las licencias por enfermedad general o maternidad a que tengan derecho sus trabajadores, en los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS, o en el evento en que dicho empleador incurra en mora, durante el período que dure la licencia, en el pago de las cotizaciones correspondientes a cualquiera de sus trabajadores frente al sistema”. (Decreto 047/00, art. 3) . mas informacion en el 321 6085488

  11. clariza dice:

    me gustaria saber los siguiente la empresa esta obligada a pagar licencia de 03 dias por enfermedad comun
    si o no

    • Maria Deisy Sanchez G dice:

      Doña Clariza

      las licencias de maternidad y las de la ley Maria las cubre el 100% la EPS a la cual están afiliados los trabajadores mas informacion al 321 6085488

  12. katherine dice:

    quiciera saber como se paga la ley maria

  13. reginaldo alvarez dice:

    buenas, me gustaria saber: fui incapacitado por enfermedad general por 3 dias,estos 3 dias me los debe pagar la empresa normal? o solo me paga el 66.67 del salario base? y tambien me imagino que tambien me descuentan del auxilio de transporte y las cotizaciones a las prestaciones?

    gracias por su pronta respuesta.

  14. alvaro javier perez dice:

    quisiera saber si en este caso las empresas temporales tambien estan en la oligacion de cancelar al empleado lo tres primeros dias de incapaciad. la anterior pregunta debido a que en mi caso la temporal con la cual trabajo en mision no me quiere cancelar lo dos dias que tuve de incapacidad por enfermedad general y quisiera saber que porcentaje estan obligados a pagar

    muchas gracias

  15. Monik Rodrigueza Sierra dice:

    Buenos dias, quisiera saber si el padre por cuestiones de trabajo no se tomo los dias de la “Ley Maria”, puede pedir posteriormente su pago? GRACIAS…..

    • Maria Deisy Sanchez G dice:

      Señora Monik Rodrigueza Sierra
      debe solicitarlo presentando:como único soporte válido para el otorgamiento de licencia es el Registro Civil de Nacimiento, el cual debe presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del bebé. La licencia remunerada estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia. mas informacion en 321 6085488

  16. CATALINA dice:

    cuando un empleado entra a trabajar a la empresa lo afilian de inmediato pero la esposa de este ya se encuentra en embarazo con varios meses de gestacion la EPS no le reconice los días de la ley maria entonces la empresa es responsable y debe pagar estos días??

    • Maria Deisy Sanchez G dice:

      Doña Catalina

      LAS INCAPACIDADES Y/O LICENCIAS DE MATERNIDAD SÓLO SON RECONOCIDOS CUANDO ESTÁN CONFORMES A LAS SIGUIENTES NORMAS LEGALES: DECRETOS 806 DE 1998, 1406 DE 1999, 1804 DE 1999, 047 DE 2000 Y 783 DE 2000.

      Para el trámite de incapacidades y/o licencias de maternidad, se debe tener en cuenta:
      1. Cumplir con los requisitos mínimos de Ley:

      Licencia de Maternidad:

      • Cuando el estado de afiliación es COTIZANTE DEPENDIENTE O INDEPENDIENTE.
      • Cuando las cotizaciones al Sistema han sido ininterrumpidas durante todo el periodo de gestación en curso (Decreto 047/00, art. 3).
      • Cuando los aportes se han pagado oportunamente por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia de maternidad. (Decreto 1804/99, art. 21).
      RECUERDE:
      “Serán de cargo exclusivo del Empleador el valor de las licencias por enfermedad general o maternidad a que tengan derecho sus trabajadores, en los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS, o en el evento en que dicho empleador incurra en mora, durante el período que dure la licencia, en el pago de las cotizaciones correspondientes a cualquiera de sus trabajadores frente al sistema”. (Decreto 047/00, art. 3) . mas informacio al 321 6085488

  17. Carlota dice:

    Hola tengo una inquietud tengo un trabajador que devenga 700.000 tiene incapacidad por 15 dias como debo liquidarlas, tengo entendido que los 3 primeros dias los paga el empleador ¿como al 100%? y los otros 12 dias le saldria menor al minimo ¿que hago?

    • Maria Deisy Sanchez G dice:

      Doña Carlota

      ninguna incapacidad se debe pagar con el valor del día que sea menor al salario mínimo legal vigente mas informacion en el 321 6085488

  18. nury alonso dice:

    hola,tengo contrato con una coperativa de trabajo asociada y estube enferma por lo que me incapacitaron dos dias, ello me dicen que no me pagan la incapacidad, pero que lleve la incapacidad con el fin de que no me descuenten el dominical tambien. Es esto legal? ante quien denuncio?. Gracias.

  19. lilia araujo dice:

    hola mi pregunta respecto al tema es ¿cual es la oportunidad o el termino para solicitar la remuneracion de la licencia de maternidad? y si este derecho prescribe o no?
    gracias

  20. luis rodriguez dice:

    si la empresa donde laboro con una contratista se va a la huelga me siguen pagando o cesa el contrato .

    • Maria Deisy Sanchez G dice:

      Don Luis Rodriguez

      su contrato de trabajo no cesa solo se suspende y de acuerdo a lo que suceda después de terminar la huelga, usted es reincorporado en la empresa mas informacion en el 321 6085488

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