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Los valores en UVT no se deben aproximar

Los valores calculados en Uvt no se deben aproximar al valor más cercano, como se solía hacer con los valores cercanos a mil, antes de la ley 1111 de 2006.

Así, si un resultado en Uvt nos da 12.4, no se debe aproximar a 12 Uvt, o  un resultado de 12,9 no se debe aproximar a 13 Uvt.

Esto con fundamento en el artículo 868 del estatuto tributario y en la resolución 15013 de 2007.

En efecto dice el artículo 868 del estatuto tributario:

Cuando las normas tributarias expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos, se empleará el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación, a fin de obtener cifras enteras y de fácil operación:
a) Se prescindirá de las fracciones de peso, tomando el número entero más próximo cuando el resultado sea de cien pesos ($100) o menos;
b) Se aproximará al múltiplo de cien más cercano, si el resultado estuviere entre cien pesos ($100) y diez mil pesos ($10.000);
c) Se aproximará al múltiplo de mil más cercano, cuando el resultado fuere superior a diez mil pesos ($10.000).

Luego ha dicho la Dian en el artículo 3 de la resolución 15013 de diciembre de 2007:

Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, se multiplica el número de Unidades de Valor Tributario (UVT) por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.

Lo que la norma dice claramente, es que una vez los valores en Uvt se conviertan a pesos, debe seguirse el procedimiento de aproximación contemplado el mismo artículo 868 del estatuto tributario.

Lo anterior resulta ser una decisión adecuada, puesto que aproximar un Uvt, implica variar el resultado hasta en  $11.000, para luego ser nuevamente objeto de aproximación a la unidad más cercana a mil.

Si el resultado es de 9,5 Uvt y lo aproximamos a 10 Uvt, en lugar de tener 209.513, tendremos 220.540, que luego debemos aproximar a 221.000, valor muy superior a 210.000 que se obtiene al no aproximar el Uvt.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

2 Opiniones en “Los valores en UVT no se deben aproximar”
  1. Alejandro dice:

    SOY CONTRATISTA INDEPENDIENTE MIS MENSUALIDADES SON DE $3’300.000 PERO ME CONSIGNAN $ 3’000.000 MENSUALES MI CONTRATO ES DE PRESTACION DE SERVICIOS COMO PROFESIONAL SUCEDE QUE PASE LA CUENTA DEL MES DE OCTUBRE EL DIA 08 DE NOVIEMBRE DE 2011 , BUENO ME LLEGARON LOS $3’000.000 VOLVI A PASAR CUENTA EL DIA 23 DE NOVIEMBRE DE 2011 COBRANDO YA LA MENSUALIDAD DE NOVIEMBRE VISTO A QUE YA SE ME VENCIO LA MENSUALIDAD ME GIRANN EL 29 DE NOVIEMBRE PERO ME DESCUENTAN EL 10% COMO RETEFUENTE POR ACUMULAR DOS CUENTAS OSEA ME GIRARON $2’788.500 PESOS ENTONCES ME REMITO AL ARTICULO 173 DE LA LEY 1450 DE 2011EL CUAL DICE Artículo 173. Aplicación de retención en la fuente para trabajadores independientes.A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVT mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.

    DESPUES ME REMITO AL ARTICULO 383 DEL E.T. Y HAY APARECE UNOS VALORES DE LOS CUALES ME INFORMAN EN LA OFICINA QUE ME RETIENEN SABIENDO QUE LAS DOS CUENTAS SUMAN $6.600.000 Y A MODO DE VER LA NORMA DICE QUE PARA EL AÑO 2011 UNA UT EQUIVALE A 25.132 MULTIPLICADO POR 300 UVT ESTE VALOR ES DE $7’539.600 , VISTO ELLO EL VALOR QUE ME CONSIGNAN EN EL MISMO MES NO PASA LOS $7’539.600 SINO EL VALOR CONSIGNADO ES DE $6.600.000 PESOS DESEO SABER O QUE ME EXPLIQUENNN GRACIAS

  2. viviana dice:

    cuando aplica el uvt o para que tipos de empresas

    gracias

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