Lucro cesante y daño emergente

En lo relacionado al pago de indemnizaciones cuando se causa un daño o perjuicios, hay que considerar dos conceptos muy diferentes como lo es el lucro cesante y el daño emergente, y no siempre corresponde indemnización por los dos conceptos, lo que dependerá de cada situación en particular.

Veamos pues en detalle lo que significa cada uno de estos conceptos.

Lucro cesante. El lucro cesante hace referencia al lucro, al dinero, a la ganancia, a la renta que una persona deja de percibir como consecuencia del perjuicio o daño que se le ha causado. Si una persona no hubiera sufrido de un daño o perjuicio, se hubiera seguido lucrando sin problemas, lucro que se pierde, que cesa por culpa del daño o del perjuicio, y por supuesto que el responsable será quien causó el daño y el perjuicio, y en algunos casos tendrá que indemnizar a la víctima del daño o perjuicio.

Daño emergente. El daño emergente corresponde al valor o  precio de un bien o cosa que ha sufrido daño o perjuicio. Cuando el bien o la propiedad de una persona ha sido dañada o destruida por otra, estamos ante un daño emergente, y la indemnización en este caso será igual al precio del bien afectado o destruido.

Supongamos por ejemplo un taxista a quien otra persona le destruye el taxi. En este caso el daño emergente es el valor o precio del taxi. Quien le destruyó el taxi tendrá que indemnizarlo por el valor del taxi, o el monto de su reparación si esta es posible.

Ahora, ese taxista como consecuencia de la destrucción de su taxi dejo de percibir ingresos, de suerte que esos ingresos dejados de percibir por el taxista al no tener ya su medio de trabajo, constituye el llamado lucro cesante, el cual en muchos casos puede ser superior al mismo daño emergente, dependiendo claro está, del tiempo que transcurra entre la destrucción del taxi y la reparación del daño de manera tal que le permita nuevamente obtener ingresos.

Claro que en la realidad esto suele ser mucho más complejo, y en algunos casos es una autoridad judicial la que determina el valor de cada concepto, y si aplican los dos o uno sólo, pero esta es la idea general.

Documento publicado el Miercoles 23 de Diciembre de 2009

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Comentarios

11 Opiniones en “Lucro cesante y daño emergente”
  1. HECTOR FABIO ROJAS PEREZ dice:

    Buenos dias:

    Esta muy claro el analisis que hacen del lucro cesante y el daño emergente, los felicito por publicar estos temas tan importantes.

    Les deseo una feliz navidad y un exitoso 2010

    HECTOR FABIO ROJAS PEREZ

  2. Alonso Riobó Rubio dice:

    En términos muy sencillos y elementales, lucro cesante es lo que deja de entrar al bolsillo de la víctima, y daño emergente lo que tiene que salir del mismo bolsillo.

    En el ejemplo propuesto por el articulista, lucro cesante es lo que deja de entrar al patrimonio del dueño del taxi, y daño emergente lo que tiene que salir de su bolsillo para reparar o reporner el vehículo.

    En materia laboral, el trabajador despedido injustamente puede reclamar la indemnización por daño emergente y lucro cesante (art. 64 del C. S. del T.), y además la reparación de los perjuicios morales.

    Imaginémos el caso de un trabajador que es despedido del la empresa acusado injustamente de haberse apropiado de algunos dineros u otros bienes de aquella, hecho que pasa a ser de conocimiento público y que le impide conseguir otro empleo.

    Aquí el trabajador puede reclamar la indemnización por daño emergente, por lucro cesante y por perjuicios morales.

    Lucro cesante: el trabajador deja de recibir el salario, las prestaciones sociales, etc.
    Daño emergente: el trabajador tiene que disponer de sus propios recursos para poder subsistir ( es el perjuicio que sufre el trabajador por el incumplimiento del empleador al romper el contrato que se había obligado a mantener mientras el trabajador cumpliera su obligación, o se venciera el plazo pactado.
    Perjuicios morales: son aquellos que lesionan, ya no el patrimonio económico de la persona ofendida, sino su patrimonio moral, su honra, sus sentimientos, su tranquilidad sicológica y emocional porque le deriva angustia, ansiedad, dolor etc.

    Cordial saludo,

    • AlfredoBecerra dice:

      Muy interesante el análisis que hace Alonso, considero que el lucro cesante y y daño emergente puede calcularse en base al salario que ha dejado de percibir el despedido, pero en cuanto a los perjuicios morales que es la parte más delicada, cóm o se lo podría calcular a fin de reclamar el despido injustificado, le agradecería mucho a Alonso una aclaración.

      • Alonso Riobó Rubio dice:

        Con mucho gusto, Alfredo:

        La indemnización por daño emergente y lucro cesante está tasada en el art. 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Allí dice: “En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable.” (Esto quiere decir que cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato de trabajo a condición de que le pague a la otra parte la indemnización de los perjuicios que le ocasiona con la ruptura del vínnculo laboral). Y continúa diciendo la norma en cita: “Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.” Y a renglón seguido tarifa dicha indemnización conjugando los siguientes factores: el salario del trabajador y su antiguedad, cuando se trata de contratos a término indefinido, y el salario y el tiempo que falta para vencerse el plazo pactado, cuando se se está frente a un contrato a término fijo.

        No obstante, existe la posibilidad de probar perjuicios mayores a los definidos por el legislador en dicha norma. Ver sentencia de la Corte Constitucional C-1507 del 2000, M. P. doctor José Gregorio Hernández.

        En cuando a la tasación de los perjuicios morales, es al juez a quien corresponde hacerlo. Pero es indispensable que el demandante pruebe dichos perjuicios, lo cual se puede hacer a través de testigos, documentos, etc.

        Cordial saludo,

  3. wilson montoya dice:

    yo fui despedido por pertenecer a un sindicato, ademas de lucro cesante y el daño emergente puedo reclamar oros daños a donde me dirijo, gracias

  4. YENSY BERMUDEZ dice:

    “En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable” ESTA FRASE APLICA TANTO PARA EMPLEADOR Y EMPLEADO?. ES DECIR si un trabajador termina el contrato de trabajo se le podria cobrar a titulo de indemnización los salarios que hagan falta para terminarse el contrato…..

    de que forma se puede involucar esto en un contrato de trabajo?

  5. mario dice:

    Hola me gustaria que me dijeran que puedo hacer si un carro de servicio publico coliciono con mi moto y la daño en perdida total, la aseguradora del Bus dice que me da un dinero x con el que no alcanzo ni a reparar mi moto y menos me alcanza para comprarme una nueva, cabe aclarar que yo trabajaba en la moto por prestación de servicios en una empresa y a causa de que ya no poseo moto el contrato se me termino. Como puedo pelear mi lucro cesante y daño emergente, han pasado varios meses y no pasa nada y para poderme dar el poco dinero ofrecido me dicen que tengo que renunciar a mis derechos de cobrar estos rubros, ademas después del accidente me da mucho miedo conducir vehículo.
    Alguien me podría ayudar, como estoy sin trabajo no tengo dinero para pagar un abogado.
    Mil gracias

  6. Juan C.C. dice:

    Es importante poder demostrar los hechos, es decir, tener las pruebas de primera mano, como son respecto al accidente, fotos para determinar el daño de la moto, el croquis previo que realizó la autoridad competente, el experticio técnico donde refiera el estado de la moto y los costos por posible reparación, una cotización de una moto con las mismas características, si se ocasionó lesiones personales, un diagnóstico del mismo; así también una certificación de la empresa donde se demuestre que la moto es un vehículo de trabajo, una constancia de la asignación laboral que recibe, si se dio incapacidad el soportarla, una constancia donde se refiera al tiempo que ha estado cesante y es viable que se pueda interponer una tutela en la que se enfoque en la debilidad manifiesta por no poseer recurso alguno para el sostenimiento particular y porque no el familiar.

  7. Sandra dice:

    Buenas tardes, soy Sandra y deseo que me guien respondiendo al siguiente caso: a mi esposo le financiaron un camión turbo NPR , llevamos 18 cuotas de pago, el carro está asegurado, pero a la financiera aún se le deben 42 millones, el fin de semana pasado, el 21 de agosto de 2010, lo atracaron, lo sacaron del carro, a él y a su ayudante,los golpearon, los ataron de manos y pies, los arrastraron y tiraron a un barranco, los tuvieron custodiados cerca de tres horas mientras alejaban el carro del lugar de los hechos.el carro tenia satelital, ese dia la red estaba deficiente y finalmente a las 16 horas se cae totalmente. mi esposos como pudo se soltó y soltó a su compañero, salieron como pudieron a las via y me llamó y cominucó que el carro habia sido hurtado hace como 3 horas mas o menos. debido a la falla en el monitoreo el carro finalmente se perdió, era nuestro sustento de manutención del hogar,(comidas, recibos de servicios, estudio de 3 hijos, medicina de mi señora suegra que padece de artritis rematoidea degenerativa, etc) y del pago de la cuota mensual de este, pagamos 1.810.000 a la financiera. nos han dejado con las manos arriba, sin de donde agarrar un peso, el seguro creo que tarda en pagarle a la financiera lo que le adeudamos.. debemos seguir pagando esta obligación mensual a fin de mes… se nos robaron todo, el carro, la plata de los fletes, hasta la ropa, celulares, etc… que podemos hacer, estamos desesperados por que no tenemos otra entrada, estamos endeudados y nuestro gusto es cumplir,, pero cómo, que podemos hacer? agradezco si alguien me puede guiar con este asunto, sandra

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