Lucro cesante y daño emergente
En lo relacionado al pago de indemnizaciones cuando se causa un daño o perjuicios, hay que considerar dos conceptos muy diferentes como lo es el lucro cesante y el daño emergente, y no siempre corresponde indemnización por los dos conceptos, lo que dependerá de cada situación en particular.
Veamos pues en detalle lo que significa cada uno de estos conceptos.
Lucro cesante. El lucro cesante hace referencia al lucro, al dinero, a la ganancia, a la renta que una persona deja de percibir como consecuencia del perjuicio o daño que se le ha causado. Si una persona no hubiera sufrido de un daño o perjuicio, se hubiera seguido lucrando sin problemas, lucro que se pierde, que cesa por culpa del daño o del perjuicio, y por supuesto que el responsable será quien causó el daño y el perjuicio, y en algunos casos tendrá que indemnizar a la víctima del daño o perjuicio.
Daño emergente. El daño emergente corresponde al valor o precio de un bien o cosa que ha sufrido daño o perjuicio. Cuando el bien o la propiedad de una persona ha sido dañada o destruida por otra, estamos ante un daño emergente, y la indemnización en este caso será igual al precio del bien afectado o destruido.
Supongamos por ejemplo un taxista a quien otra persona le destruye el taxi. En este caso el daño emergente es el valor o precio del taxi. Quien le destruyó el taxi tendrá que indemnizarlo por el valor del taxi, o el monto de su reparación si esta es posible.
Ahora, ese taxista como consecuencia de la destrucción de su taxi dejo de percibir ingresos, de suerte que esos ingresos dejados de percibir por el taxista al no tener ya su medio de trabajo, constituye el llamado lucro cesante, el cual en muchos casos puede ser superior al mismo daño emergente, dependiendo claro está, del tiempo que transcurra entre la destrucción del taxi y la reparación del daño de manera tal que le permita nuevamente obtener ingresos.
Claro que en la realidad esto suele ser mucho más complejo, y en algunos casos es una autoridad judicial la que determina el valor de cada concepto, y si aplican los dos o uno sólo, pero esta es la idea general.






Buenos dias:
Esta muy claro el analisis que hacen del lucro cesante y el daño emergente, los felicito por publicar estos temas tan importantes.
Les deseo una feliz navidad y un exitoso 2010
HECTOR FABIO ROJAS PEREZ
En términos muy sencillos y elementales, lucro cesante es lo que deja de entrar al bolsillo de la víctima, y daño emergente lo que tiene que salir del mismo bolsillo.
En el ejemplo propuesto por el articulista, lucro cesante es lo que deja de entrar al patrimonio del dueño del taxi, y daño emergente lo que tiene que salir de su bolsillo para reparar o reporner el vehículo.
En materia laboral, el trabajador despedido injustamente puede reclamar la indemnización por daño emergente y lucro cesante (art. 64 del C. S. del T.), y además la reparación de los perjuicios morales.
Imaginémos el caso de un trabajador que es despedido del la empresa acusado injustamente de haberse apropiado de algunos dineros u otros bienes de aquella, hecho que pasa a ser de conocimiento público y que le impide conseguir otro empleo.
Aquí el trabajador puede reclamar la indemnización por daño emergente, por lucro cesante y por perjuicios morales.
Lucro cesante: el trabajador deja de recibir el salario, las prestaciones sociales, etc.
Daño emergente: el trabajador tiene que disponer de sus propios recursos para poder subsistir ( es el perjuicio que sufre el trabajador por el incumplimiento del empleador al romper el contrato que se había obligado a mantener mientras el trabajador cumpliera su obligación, o se venciera el plazo pactado.
Perjuicios morales: son aquellos que lesionan, ya no el patrimonio económico de la persona ofendida, sino su patrimonio moral, su honra, sus sentimientos, su tranquilidad sicológica y emocional porque le deriva angustia, ansiedad, dolor etc.
Cordial saludo,
Muy interesante el análisis que hace Alonso, considero que el lucro cesante y y daño emergente puede calcularse en base al salario que ha dejado de percibir el despedido, pero en cuanto a los perjuicios morales que es la parte más delicada, cóm o se lo podría calcular a fin de reclamar el despido injustificado, le agradecería mucho a Alonso una aclaración.
Con mucho gusto, Alfredo:
La indemnización por daño emergente y lucro cesante está tasada en el art. 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Allí dice: “En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable.” (Esto quiere decir que cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato de trabajo a condición de que le pague a la otra parte la indemnización de los perjuicios que le ocasiona con la ruptura del vínnculo laboral). Y continúa diciendo la norma en cita: “Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.” Y a renglón seguido tarifa dicha indemnización conjugando los siguientes factores: el salario del trabajador y su antiguedad, cuando se trata de contratos a término indefinido, y el salario y el tiempo que falta para vencerse el plazo pactado, cuando se se está frente a un contrato a término fijo.
No obstante, existe la posibilidad de probar perjuicios mayores a los definidos por el legislador en dicha norma. Ver sentencia de la Corte Constitucional C-1507 del 2000, M. P. doctor José Gregorio Hernández.
En cuando a la tasación de los perjuicios morales, es al juez a quien corresponde hacerlo. Pero es indispensable que el demandante pruebe dichos perjuicios, lo cual se puede hacer a través de testigos, documentos, etc.
Cordial saludo,
Gracias Alonso por la aclaración. Sería muy bueno socializar estos escenarios para aquellos trabajadores que son despedidos por causas injustas o revanchismo patronal.Si podrías facilitarme el sitio web para ver ls sentencia de la Corte Constitucional C-1507 te lo agradecería mucho.
Buenas tardes Alfredo, con mucho gusto le suministro la página en donde puede encontrar la sentencia en mención:
http://juriscol.banrep.gov.co:8080/basisjurid_docs/jurisprudencia/juris_buscar_cortec_cont.html
digita: clase de providencia: sentencia
Número de la providencia : selecciona C – 1507 – – No selecione A sino la otra opción
Año: 2000
Magistrado ponente: HERNANDEZ GALINDO JOSÉ GREGORIO
Y le da buscar.
Cordial saludo,
yo fui despedido por pertenecer a un sindicato, ademas de lucro cesante y el daño emergente puedo reclamar oros daños a donde me dirijo, gracias
“En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable” ESTA FRASE APLICA TANTO PARA EMPLEADOR Y EMPLEADO?. ES DECIR si un trabajador termina el contrato de trabajo se le podria cobrar a titulo de indemnización los salarios que hagan falta para terminarse el contrato…..
de que forma se puede involucar esto en un contrato de trabajo?