Lucro cesante y daño emergente
En lo relacionado al pago de indemnizaciones cuando se causa un daño o perjuicios, hay que considerar dos conceptos muy diferentes como lo es el lucro cesante y el daño emergente, y no siempre corresponde indemnización por los dos conceptos, lo que dependerá de cada situación en particular.
Veamos pues en detalle lo que significa cada uno de estos conceptos.
Lucro cesante. El lucro cesante hace referencia al lucro, al dinero, a la ganancia, a la renta que una persona deja de percibir como consecuencia del perjuicio o daño que se le ha causado. Si una persona no hubiera sufrido de un daño o perjuicio, se hubiera seguido lucrando sin problemas, lucro que se pierde, que cesa por culpa del daño o del perjuicio, y por supuesto que el responsable será quien causó el daño y el perjuicio, y en algunos casos tendrá que indemnizar a la víctima del daño o perjuicio.
Daño emergente. El daño emergente corresponde al valor o precio de un bien o cosa que ha sufrido daño o perjuicio. Cuando el bien o la propiedad de una persona ha sido dañada o destruida por otra, estamos ante un daño emergente, y la indemnización en este caso será igual al precio del bien afectado o destruido.
Supongamos por ejemplo un taxista a quien otra persona le destruye el taxi. En este caso el daño emergente es el valor o precio del taxi. Quien le destruyó el taxi tendrá que indemnizarlo por el valor del taxi, o el monto de su reparación si esta es posible.
Ahora, ese taxista como consecuencia de la destrucción de su taxi dejo de percibir ingresos, de suerte que esos ingresos dejados de percibir por el taxista al no tener ya su medio de trabajo, constituye el llamado lucro cesante, el cual en muchos casos puede ser superior al mismo daño emergente, dependiendo claro está, del tiempo que transcurra entre la destrucción del taxi y la reparación del daño de manera tal que le permita nuevamente obtener ingresos.
Claro que en la realidad esto suele ser mucho más complejo, y en algunos casos es una autoridad judicial la que determina el valor de cada concepto, y si aplican los dos o uno sólo, pero esta es la idea general.


pues le comento doctor tuve un accidente de trabajo ,y la empresa me saco de laborar desde el dia 14 de mayo del presente año,el accidente fue reportado por la arp colpatria.y ellos ya me calificaron con 9.25 y interpuse un derecho de peticion, y me mandaron a la junta regional y ellos me calificaron con 11.45 ahora me toca volver a apelar para que me manden para la junta nacional.el dia 4 de junio me valoro medicina legal con discapacidad permamente espero que por favor me diga donde puedo dirijirme gracias
hace un año mi hijo unico de 19 años murio como concecuencia de un accidente de transito, ya q el iva en la buseta y en una curva lo boto porque la puerta estaba abierta.el seguro no ha llegado un acuerdo.mi abogada no sabe cuanto puede cobarse por todo . a que tengo derecho?
No se de que país es, pero lo que le corresponde es Daño moral, daño psicológico, lucro cesante si su hijo era el que aportaba a los gastos de la casa, no se lo que es ‘buseta’ pero si es una motocicleta también le corresponde daño emergente, y los gastos de la funeraria. En los accidentes de tránsito se manejan altas sumas, ya que la cuantía va a variar acorde a la edad y la expectativa de vida.
Al no llegar a un acuerdo en la mediación los juicios pueden tardar años…Saludos.-
Hola a todos, saludes..
para responder a fanny su asunto, es un poco delicado darte una rta concreta, pero es asi: un accidente en una buseta con un muerto de por medio implica responsabilidad penal e indemnizacion de por medio, me imagino q ya presentaron denuncia por homicidio culposo, a menos q el fiscal haya acusado por homicidio agravado por estar el conductor ebrio o haberse escapado….de todas formas el abogado debe incluir en el proceso a quien atropella, al dueño de la buseta como 3 civil responsable y a la aseguradora de la buseta para que paguen la poliza que de seguro tenia la buseta, esa plata la debe cobrar tu abogado y tiene solo 2 años para hacerlo en colombia a partir del siniestro,…debes pedir como indemnizacion daño material y moral…el material comprende el daño emergente x ejemplo si el fallecido llevaba un celular caro, unos libros algo q sea material ese dia, debe pedir igualmente lucro cesante q es la renta o ganancia o algo le producia, como cuando un taxi es golpeado y no sirve mas, el lucro cesante seria lo q el taxista se ganaba cada dia en ese taxi…..el daño moral es mas complejo y debe probarse claramente sino lo niegan….comprende el dolor y el daño a la vida d relacion en el codigo penal nuestro, el daño moral algunos lo llaman subjetivo pero es el mismo xq no ya no hay clasificacion del daño moral y puedes pedir sumas razonables pero no exageradas dile a la abogada q busq las tablas de indemnizacion del consejo de estado xq en el derecho administrativo se indemniza con base en tablas avaladas por la superfinanciera, alli si un chico de 18 muere y el estado debe responder, se tiene en cuenta la edad porq en colombia se dice q una persona vive laboralmente unos 65 años, entonces se calcula los años q viviria desde los 18 a los 65 y se multiplica por el salario minimo q el ganaria dependiendo si era tecnico, tecnologo o profesional….x ejemplo si era tecnico y ganaba 500 mil mensual, entonces se multiplica eso x los años q van desd los 18 a los 65 actualizados a salario d hoy con una formula q da el mismo conseho..una formula financiera…respecto a los demas q reciben parte d la indemnizacion son los padres, los abuelos, los hermanos y hijos si los tenia en proporciones q el mismo C. D E da…..espero q t sirva chica y lo siento mucho,…..solo tu abogado atendiendo lo q t pongo puede calcular la indemnizacion……espero tu rta…….
Hola, Buenos dias. Soy Chofer de autobus. Hace unos pocos dias venia de madrugada desde maracay hacia Valencia. Sorpresivamente habian colocado una vaya de altura en uno de los peajes sin señalizacion (Paso por ahi casi todos los dias). Choque con la vaya, no la vi. Existe un daño al carro el cual la empresa en la que trabajo asume. No hubo lesiones a mi pèrsona ni a nadie mas. El problema es el siguiente: El administrador del peaje insiste en que debo pagar el daño, cuando ellos fueron quienes me ocasionaron daño a mi. A quien debo recurrir y como puedo avaluar el monto del daño. No me niego a pagar en caso que ese el deber ser. gracias
En argenina sería el delito de daño, desconozco en españa, pero desde ya va a tener que poner abogado, de iniciarse acciones legales se establecerá culpa concurrente, los que tienes que pagar son la mitad de los gastos del arreglo. Tu pagarás por haberlo dañado, por mas que sea un accidente, y ellos tienen su cuota de responsabilidad por no efectuar la correcta señalización.- Saludos.-
Soy perito avaluador y deseo saber en daño sobre un cultivo de cosecha anual por afectación permanente a cuanto tiempo se debe calcular un posible lucro cesante futuro, ejm un cultivo de arroz, algodon o similar. igualmente una productividad ganadera de leche o ceba producción diaria, mensual o anual a cuanto tiempo se debe proyectar un lucro cesante futuro
Buenas noches, soy madre cabeza de familia a cargo de 3 hijos, trabaje dede el 01 de febrero del 2008 en nombramiento de provisionalidad en cargo de carrera administrativa y que se encuentra ofertado por la comision nacional del servicio civil, ahora con el cambio de administracion el 12 de enero de este año me dieron por terminada la provisionalidad sim causas justificadas, ahora el señor alcalde me llamo para conciliar, pregunto que puedo solicitar y reclamar en esta conciliacion, si puedo solicitar el reintegro sin solucion de continuidad por el tiempo restante de la administracion, si puedo reclamar perjuicios morales, daño emergente y lucro cesante y como es la formula o tasacion estos para poder reclamar. gracias
El problema es el siguiente un día sábado cuando estaba trabajando en terreno la camioneta en ke iba tubo un fallo de frenos la cosa es ke pase con luz roja y choque un auto el cual paso a llevar a un taxista gracias a dios no hubo ningún lesionado, afortunablemente la camioneta en que iba cuenta con seguro la cual se va a ser cargo dela reparación de los vehículos si hay un problema con el taxista el cual no contaba con seguro en su vehículo. Yo informe a la aseguradora sobre el accidente y me dijeron que ellos se iban a ser responsables el asunto es ke la persona del taxi quiere una solucion instantánea del suceso pero yo le explique ke la empresa se rige bajo el conducto regular, como el afectado quiere una solucion rápida y quiere que le paguen el lucro cesante y le reparen el vehículo tiene que hacer una demanda a la empresa de arrendamiento para hacer efectiva las dos soluciones.
La cosa es ke quiere una solucion rápida y me dijo que yo le pagara el lucro cesante mientras el vehículo estaba en reparación por que si se va a realizar la demanda contra la empresa dijo que iba a estará 18 meses parado sin poder tabalear y que a el le iban a pagar 2 meses de lucro cesante, según el afectado, pero anduve averiguando que el lucro cesante se cancelas desde el día del accidente al día que le entregan el vehículo .
Mi pregunta que debo hacer con la persona, por que la persona dijo ke si no se solucionaba esto me iba a demandar?
Buenas noches .
Mi caso es algo particular.
Soy propietario de un vehiculo taxi , en el mes de marzo del año 2008, el taxi tuvo un accidente de transito con otro vehiculo.(hubo lesioando)
En el momento que se hizo la peticion a la compañia aseguradora esta nos brindo el servicio juridico para la audiencia de conciliacion.
Como la persona lesionada no se pudo hacer presente debido a que salio de viaje a otro pais por razones laborales ,se aplazo la audiencia .
Luego en el mes de Febrero del año 2009 se cito nuevamente a dicha audiencia , (el contrato de la poliza terminaba en el mes de Enero de ese año ) , y faltando un dia antes de ir a este proceso ,la compañia de seguros nos informa el no poder representar el conductor por falta de pago de la compañia de taxis a la aseguradora.
En este momento , nos acercamos a la compañia de taxis y ellos alegan que la compañia aseguradora debe responder .
La verdad , si se pagó esa poliza de responsabilidad civil a esa compañia de taxis , y esta y la aseguradora se tiran la pelota ( ademas que nos estan dejando la responsabilidad a los dueños) , ¿ que debemos hacer?
buenas noches si alguien me desea asesorar trabaje en un empresa por 12 años consecutivos con contrato inferior un año fijo el cual nunca fue renovado se cancelaron el contrato segun el articulo 64, esto me lo informaron con un mes antes de comppletar los 12 años laborados. quiero saber a que tengo derecho de reclamacion, ademas en mi caso viatique constantemente del aaño 2009 a enero 2012, por otro lado durante los años 2008 a 2012 mi salario no se incremento, en los años anteriuores 2002 al 2004 recibie el mismo sueldo del 2005 al 2007 el minimo me alcanzo y no recibi invremento salarial. para todos estas dudas quiero que alguien me colabore en aclarar como debo recibir mi liquidadcion gradezco inmensamente a la persona que me ayude.
hola trabaje desde el 18 de diciembre de 2006 en una empresa de mensajeria y nunca tuve un llamado de atencion,tenia contrato indefinido me contrataron para mensajeria y me pusieron a entregar reposiciones de equipos celulares a domicilio vale aclarar que en las bolsas de seguridad en que hiban empacados los celulares de la empresa decia que no transportamos valores, el 03 de feb del 2010 saliendo de la empresa a la vuelta me atracaron, en mayo del 2010 me hicieron la prueba del poligrafo y no sucedio nada hasta el 04 de enero del 2011 me vuelven a atracar llevandose el maletin, pienso yo que por ser el mas antiguo entregando estos celulares me robaban el 11 de febrero me pasan la carta terminando el contrato sin justa causa , arriesgando la vida transportando cosas de valor sabiendo que cualquiera de la empresa o de los que habian retirado me hubiese mandado a robar. la empresa para la que trabaje es thomas express, miembro del grupo thomas gregg and sons quiero saber cuanto tiempo se demora la liquidacion y si puedo iniciar acciones con la empresa ya que no me dan el motivo de despido si nunca tuve problemas, ademas desde esos atracos no puedo conducir mi moto tranquilamente ya que si alguien en un semaforo se me acerca o me habla ,me pongo nervioso y a templar
Rogaria a algún especialista que me indicara en el caso de competencia desleal entre dos empresas por plagio (por ejemplo del anagrama) cual seria el lucro cesante que debe reclamarse por la demandante en una pericial al Juzgado y paralelamente cual seria en ese caso el daño emergente?
buenas noches a quien me pueda ayudar gracias mi caso es el siguiente a mi hija en la empresa de apuestas gana la despidieron con más de cuatro años de servicio. la empresa bajo la estrategia que iba a ser recorte de personal la sacaron sin causa justificada y la miseria de indenisacion que le pagaron fue de miserables 3oooooo de pesos analizo que aqui no pagaron los perjuicios morales,el lucro sesante y daño emergente a que articulo puedo recurrir para una demanda y cuanto tiempo tengo a partir del despido para demandar? gracias por su ayuda (sergio) esta empresa a muchos empleados los han despedido en las mismas condiciones pero como que ninguna demanda no se porque
El lucro cesante se puede calcular cuando una empresa aseguradora de vida rechaza el pago de una póliza de vida y se tiene que demandar.
En septiembre de 2009 fuí atropellado por un vehiculo en Autopista Norte (Chia-Bogotá) y necesito calcular el Lucro Cesante pues desde esa fecha no he podido trabajar no conozco asuntos legales pues soy mecanico.y la Junta de Calificación de Invalidez me calificó invalidez de 40.7%.El agresor no me ha reconocido los daños emergentes (Respadados con facturas y ordenes médicas) causados por compra de insumos medicos y transporte a terapias. No poseo bienes para pagar abogado.Sólo me apoya mi afiliación a Nueva EPS que me ayudado a recuperar. Al momento del accidente tenia 69 años y segun Resolución 0497 de 1997 mi expectativa de vida era 13.35 años. Alguien me puede orientar?
No es necesario que usted tenga dinero, existen mecanismos que poseen las universidades como los Consultorios Jurídicos que le pueden dar la ayuda que usted necesita, dependiendo del Estrato Social, usted puede acercarse a cualquier universidad que tenga el Programa de Derecho que es muy probable que tenga también consultorio Jurídico, que están en la prestarle una asesoría gratuita, porque es necesario un abogado para poder tasar el Lucro cesante y el daño emergente, pero no solo están esos daños, también se pueden alegar otros como el daño emergente futuro y daño a la vida en relación o perjuicio fisiológico, más aún si usted tiene el resultado de la Junta de Calificación de Invalidez, claro está que es importante tener en cuenta la persona que lo accidento, para saber si está en la capacidad Económica de resarcir los daños; cuando acuda al Consultorio Jurídico de alguna Universidad primero lo llamarán para una conciliación, porque es requisito de Procedibilidad para usted poder iniciar la Demanda Civil, Inmediatamente si no llegan a ningún acuerdo usted puede iniciar la Demanda, que ahí mismo le pueden colaborar con eso; le aconsejo que se ponga las pilas que tiene un caso muy interesante, antes que le precluya la Acción.
Buenas tardes, soy Sandra y deseo que me guien respondiendo al siguiente caso: a mi esposo le financiaron un camión turbo NPR , llevamos 18 cuotas de pago, el carro está asegurado, pero a la financiera aún se le deben 42 millones, el fin de semana pasado, el 21 de agosto de 2010, lo atracaron, lo sacaron del carro, a él y a su ayudante,los golpearon, los ataron de manos y pies, los arrastraron y tiraron a un barranco, los tuvieron custodiados cerca de tres horas mientras alejaban el carro del lugar de los hechos.el carro tenia satelital, ese dia la red estaba deficiente y finalmente a las 16 horas se cae totalmente. mi esposos como pudo se soltó y soltó a su compañero, salieron como pudieron a las via y me llamó y cominucó que el carro habia sido hurtado hace como 3 horas mas o menos. debido a la falla en el monitoreo el carro finalmente se perdió, era nuestro sustento de manutención del hogar,(comidas, recibos de servicios, estudio de 3 hijos, medicina de mi señora suegra que padece de artritis rematoidea degenerativa, etc) y del pago de la cuota mensual de este, pagamos 1.810.000 a la financiera. nos han dejado con las manos arriba, sin de donde agarrar un peso, el seguro creo que tarda en pagarle a la financiera lo que le adeudamos.. debemos seguir pagando esta obligación mensual a fin de mes… se nos robaron todo, el carro, la plata de los fletes, hasta la ropa, celulares, etc… que podemos hacer, estamos desesperados por que no tenemos otra entrada, estamos endeudados y nuestro gusto es cumplir,, pero cómo, que podemos hacer? agradezco si alguien me puede guiar con este asunto, sandra
Es importante poder demostrar los hechos, es decir, tener las pruebas de primera mano, como son respecto al accidente, fotos para determinar el daño de la moto, el croquis previo que realizó la autoridad competente, el experticio técnico donde refiera el estado de la moto y los costos por posible reparación, una cotización de una moto con las mismas características, si se ocasionó lesiones personales, un diagnóstico del mismo; así también una certificación de la empresa donde se demuestre que la moto es un vehículo de trabajo, una constancia de la asignación laboral que recibe, si se dio incapacidad el soportarla, una constancia donde se refiera al tiempo que ha estado cesante y es viable que se pueda interponer una tutela en la que se enfoque en la debilidad manifiesta por no poseer recurso alguno para el sostenimiento particular y porque no el familiar.
Hola me gustaria que me dijeran que puedo hacer si un carro de servicio publico coliciono con mi moto y la daño en perdida total, la aseguradora del Bus dice que me da un dinero x con el que no alcanzo ni a reparar mi moto y menos me alcanza para comprarme una nueva, cabe aclarar que yo trabajaba en la moto por prestación de servicios en una empresa y a causa de que ya no poseo moto el contrato se me termino. Como puedo pelear mi lucro cesante y daño emergente, han pasado varios meses y no pasa nada y para poderme dar el poco dinero ofrecido me dicen que tengo que renunciar a mis derechos de cobrar estos rubros, ademas después del accidente me da mucho miedo conducir vehículo.
Alguien me podría ayudar, como estoy sin trabajo no tengo dinero para pagar un abogado.
Mil gracias
“En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable” ESTA FRASE APLICA TANTO PARA EMPLEADOR Y EMPLEADO?. ES DECIR si un trabajador termina el contrato de trabajo se le podria cobrar a titulo de indemnización los salarios que hagan falta para terminarse el contrato…..
de que forma se puede involucar esto en un contrato de trabajo?
yo fui despedido por pertenecer a un sindicato, ademas de lucro cesante y el daño emergente puedo reclamar oros daños a donde me dirijo, gracias
En términos muy sencillos y elementales, lucro cesante es lo que deja de entrar al bolsillo de la víctima, y daño emergente lo que tiene que salir del mismo bolsillo.
En el ejemplo propuesto por el articulista, lucro cesante es lo que deja de entrar al patrimonio del dueño del taxi, y daño emergente lo que tiene que salir de su bolsillo para reparar o reporner el vehículo.
En materia laboral, el trabajador despedido injustamente puede reclamar la indemnización por daño emergente y lucro cesante (art. 64 del C. S. del T.), y además la reparación de los perjuicios morales.
Imaginémos el caso de un trabajador que es despedido del la empresa acusado injustamente de haberse apropiado de algunos dineros u otros bienes de aquella, hecho que pasa a ser de conocimiento público y que le impide conseguir otro empleo.
Aquí el trabajador puede reclamar la indemnización por daño emergente, por lucro cesante y por perjuicios morales.
Lucro cesante: el trabajador deja de recibir el salario, las prestaciones sociales, etc.
Daño emergente: el trabajador tiene que disponer de sus propios recursos para poder subsistir ( es el perjuicio que sufre el trabajador por el incumplimiento del empleador al romper el contrato que se había obligado a mantener mientras el trabajador cumpliera su obligación, o se venciera el plazo pactado.
Perjuicios morales: son aquellos que lesionan, ya no el patrimonio económico de la persona ofendida, sino su patrimonio moral, su honra, sus sentimientos, su tranquilidad sicológica y emocional porque le deriva angustia, ansiedad, dolor etc.
Cordial saludo,
Muy interesante el análisis que hace Alonso, considero que el lucro cesante y y daño emergente puede calcularse en base al salario que ha dejado de percibir el despedido, pero en cuanto a los perjuicios morales que es la parte más delicada, cóm o se lo podría calcular a fin de reclamar el despido injustificado, le agradecería mucho a Alonso una aclaración.
Con mucho gusto, Alfredo:
La indemnización por daño emergente y lucro cesante está tasada en el art. 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Allí dice: “En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable.” (Esto quiere decir que cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato de trabajo a condición de que le pague a la otra parte la indemnización de los perjuicios que le ocasiona con la ruptura del vínnculo laboral). Y continúa diciendo la norma en cita: “Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.” Y a renglón seguido tarifa dicha indemnización conjugando los siguientes factores: el salario del trabajador y su antiguedad, cuando se trata de contratos a término indefinido, y el salario y el tiempo que falta para vencerse el plazo pactado, cuando se se está frente a un contrato a término fijo.
No obstante, existe la posibilidad de probar perjuicios mayores a los definidos por el legislador en dicha norma. Ver sentencia de la Corte Constitucional C-1507 del 2000, M. P. doctor José Gregorio Hernández.
En cuando a la tasación de los perjuicios morales, es al juez a quien corresponde hacerlo. Pero es indispensable que el demandante pruebe dichos perjuicios, lo cual se puede hacer a través de testigos, documentos, etc.
Cordial saludo,
Gracias Alonso por la aclaración. Sería muy bueno socializar estos escenarios para aquellos trabajadores que son despedidos por causas injustas o revanchismo patronal.Si podrías facilitarme el sitio web para ver ls sentencia de la Corte Constitucional C-1507 te lo agradecería mucho.
Buenas tardes Alfredo, con mucho gusto le suministro la página en donde puede encontrar la sentencia en mención:
http://juriscol.banrep.gov.co:8080/basisjurid_docs/jurisprudencia/juris_buscar_cortec_cont.html
digita: clase de providencia: sentencia
Número de la providencia : selecciona C – 1507 – – No selecione A sino la otra opción
Año: 2000
Magistrado ponente: HERNANDEZ GALINDO JOSÉ GREGORIO
Y le da buscar.
Cordial saludo,
Buenos dias:
Esta muy claro el analisis que hacen del lucro cesante y el daño emergente, los felicito por publicar estos temas tan importantes.
Les deseo una feliz navidad y un exitoso 2010
HECTOR FABIO ROJAS PEREZ