Dónde se presenta la declaración de renta.

La declaración de renta y demás declaraciones tributarias se deben presentar en cualquier banco de cualquier ciudad del país, o virtualmente desde la plataforma de la Dian.

Lugar en que se debe presentar las declaraciones.

Antiguamente las declaraciones tributarias se debían presentar en el lugar donde el contribuyente tuviera su domicilio fiscal, más exactamente en la jurisdicción de la seccional de la Dian en la que el contribuyente estuviera ubicado.

Así, cuando el contribuyente tenía su domicilio en Bogotá, la declaración debía presentarse en un banco ubicado en la ciudad de Bogotá.

Hoy en día no existe esa restricción y la declaración se puede presentar en cualquier ciudad del país, sin importar la regional a la que pertenezca el contribuyente.

Lo que dice el reglamento.

El artículo 1.6.1.13.2.1 del decreto 1625 de 2016 dice al respecto en su primer inciso:

«Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo, retenciones en la fuente y autorretenciones, se efectuará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente, quienes deberán presentarlas a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.»

Así que el contribuyente puede presentar su declaración de renta, de Iva o de retención en la fuente, en cualquier banco a nivel nacional que esté autorizado para recibir declaraciones.

Como la misma norma lo precisa, si el contribuyente tiene la obligación de declarar virtualmente o por medio de los servicios electrónicos, debe hacerlo por ese medio y no en bancos.

Personas naturales obligadas a declarar virtualmente.Contribuyentes que deben presentar sus declaraciones tributarias virtualmente desde la plataforma de la Dian.

Si el contribuyente está obligado a declarar virtualmente y lo hace en bancos, la declaración podrá ser considerada como no presentada por la Dian mediante acto administrativo en ese sentido.

Declaraciones tributarias que se tienen por no presentadas.Presupuestos y requisitos para que la Dian tenga como no presentada una declaración tributaria presentada por el contribuyente.

Cuando la plataforma de la Dian presenta errores que imposibilitan la presentación virtual de las declaraciones, la Dian suele emitir una contingencia que permite temporalmente presentar las declaraciones en bancos, o extender el plazo para su presentación hasta tanto se restablezcan los servicios informáticos de la Dia, o en su defecto, extiende el plazo para la presentación de las declaraciones hasta tanto se restablezcan los servicios tecnológicos de la Dian.

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