Maltrato de la figura de la revisoría fiscal
Llama la atención los casos particulares que se presentan en algunas empresas, donde la figura del revisor fiscal considerada como un simple requisito legal.
La siguiente situación se ha presentado en una empresa, que parece tener el asiento principal de sus negocios en Macondo:
“Una empresa de responsabilidad Limitada, va a participar en una licitación y dentro de los requisitos le exigen dictamen de los estados financieros por parte del Revisor Fiscal
La empresa tiene contador pero no está obligada a tener Revisor Fiscal.
Pero el gerente insiste en que el necesita que sus estados financieros estén Dictaminados, por ello contrata los servicios externos de un contador para que actuando como revisor fiscal, basado en los estados financieros, los revise y elabore el dictamen
Pregunta
¿Qué implicaciones legales tiene este hecho, que solo para un evento la sociedad por cumplir con un requisito de la licitación, acepte tener Revisor fiscal, sin haber sido nombrado en ninguna asamblea y tampoco estar inscrito ante la cámara de comercio?”
En primer lugar, es preciso recordar que el único órgano competente para elegir al revisor fiscal, es la asamblea o la junta de socios, pues así lo contempla de forma expresa el código de comercio en su artículo 204:
La elección de revisor fiscal se hará por la mayoría absoluta de la asamblea o de la junta de socios.
En las comanditarias por acciones, el revisor fiscal será elegido por la mayoría de los votos de los comanditarios.
En las sucursales de sociedades extranjeras lo designará el órgano competente de acuerdo con los estatutos.
En consecuencia, el nombramiento del revisor fiscal que realice cualquier persona o ente diferente a la asamblea o junta de socios, carece de toda validez; es sencillamente inocuo.
Si no el revisor fiscal no fue nombrado por la asamblea o la junta de socios, no existirá prueba alguna de su nombramiento, puesto que el único documento válido para probar su nombramiento, es el acta de la respectiva asamblea, en la que ha de constar su nombramiento, y si no hubo tal asamblea, no habrá prueba alguna.
Adicionalmente, es necesario inscribir en el registro mercantil el nombramiento del revisor fiscal.
Así las cosas, el revisor fiscal nombrado sin el cumplimiento de los preceptos legales, no puede llamarse revisor fiscal, y menos podrá atribuirse facultades y competencias propias de la revisoría fiscal, hasta tanto su nombramiento se perfeccione, momento en el cual adquirirá la calidad de revisor fiscal y entonces si podrá actuar como tal.
En este orden de ideas, cualquier dictamen o certificación carece de toda validez, y un contador público deberá abstenerse de dictaminar cualquier estado financiero sin tener la competencia legal para ello.
No hace falta un análisis profundo para comprender que una situación así como la planteada, no tiene ningún efecto, que carece de todo sustento legal, y por consiguiente carece de toda validez.
Estas situaciones, lamentablemente se presentan por el concepto que los empresarios tienen de la revisoría fiscal, figura que consideran como un mera exigencia legal, sin importancia alguna; para ellos el único objetivo y fin de la revisoría fiscal es la de conseguir cumplir con determinados requisitos, lo cual es un maltrato y un irrespeto de la figura de la revisoría fiscal.
En segundo lugar, no hay ningún inconveniente en que una empresa que no esté obligada a tener revisor fiscal, opte por tenerlo, caso en el cual, deberá elegirse según lo dispuesto en el código de comercio.


Estoy totalmente de acuerdo con Oruiz, hay revisores que ni siquiera concocen la empresa para la que firman, solo aparecen a fin de año preguntando tonterias de donde salio esto aquello porque claro en todo el año no hicieron presencia.
Urge que aprueben la ley que permita dar fe pública a los economistas a ver si nos quitamos a todo este monton de mediocres que se creen intocables y que si les dan firma es por ley no porque se la merezcan.
Con el mayor respeto considero que los economistas no tienen la preparación suficiente para dar fé pública, si hay gran cantidad de mediocres que estudiando 5 años todos los procesos d auditoría y revisoría fiscal y quedaron mediocres, como fuera darles esa responsabilidad a economistas profesionales respetables que no tuvieron esa preparación, sería como agrandar el grupo de mediocres que darían fe publica en nuestro país, zapatero a tus zapatos, los contadores al igual que los economistas nos debemos dedicar para lo que fuimos preparados.
La principal causa del maltrato de la figura de Revisoria Fiscal esta dada por los mismos Contadores Publicos. Conozco varios que no ejercen la Revisoria Fiscal como debe ser, cobran por sus servicios y NUNCA! NUNCA! van a realizar el trabajo de revisoria fiscal.Hay ciertos usuarios que tienen esa obligacion de tener revisor fiscal por años y a la fecha no saben para que sirve la Revisoria Fiscal.
Faltó decir en el artículo si el empresario logró conseguir el contador público que se prestara y se le midiera a esa pantomima o simulacro testaferral que evidencia irregularidades por todas partes.
Buenas tardes excelente artículo. Esas empresas macondianas, estan distruibuidas por todo el pais. El maltrato por desconocimiento de las obligaciones legales que tienen los representantes legales y las personas que generan empresa, es mas comun de lo que pareciera, no solo a los Revisores fiscales sino tambien a los contadores, que estan siendo utilizados toderos en muchas empresas, en gran parte con la excusa de la crisis economica y sus honorarios son muy inferiores a otros profesionales que ejerciendo labores mucho mas fraccionadas en las empresas, sus honorarios son reconocidos y respetados.
Gran parte de esto obedece a la competencia desleal de nuestros colegas, y son esos honorarios ta pequeños y a falta de unas tarifas serias como si las tienen los abogados, se ven en la disyuntiva de sobrevivir, porque no neguemos que si trabajamos es en parte para sostener a nuestras familias.
Pero tambien veo una ausencia del estado en el sentido de crear conciencia en las personas que crean empresa de sus obligaciones legales, contables, tributarias.
Solo en grandes empresas, y con buena trayectoria y porque depronto estan muy supervisadas por la dian o la superintendencia se respetan realmente estas obligaciones y por ende a los profesionales que forman parte de hacerlas realidad.
Reciban un cordial saludo y gracis por esta pagina que en verdad es de muchisimo apoyo.