Modalidad de selección abreviada de menor cuantía

La modalidad de selección abreviada de menor cuantía, según la normatividad vigente obliga la inclusión de un requisito denominado “manifestación de interés en participar”, el cual es básicamente la expresión de la voluntad por parte del proponente a la entidad estatal para presentar su oferta, en el proceso en desarrollo.

Manifestación de interés en participar en la selección abreviada en contratación estatal.

Sobre el procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía, el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, señala en su numeral primero:

«En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.»

 Esta manifestación de interés en participar, es un documento en el cual se consignan datos básicos, como nombre del proponente, Nit, representante legal, identificación del representante legal, dirección, teléfono y correo electrónico de contacto.

Luego de adelantarse dicha formalidad, la entidad estatal está en capacidad de establecer si el proceso debería revocarse en caso de no recibir manifestaciones de interés o por el contrario continuar con el desarrollo del proceso de selección.

Las entidades públicas señalan dentro del pliego de condiciones, el mecanismo dispuesto para que los proponentes hagan su manifestación y quede constancia de la misma.

Manifestación de interés para participar en los procesos de menor cuantía enviada por correo electrónico.

En otrora, para el cumplimiento de este requisito, se empleaban escritos físicos que debían ser radicados en las oficinas de la entidad estatal, sin embargo, con los avances tecnológicos y la expedición de la Ley 527 de 1999, normatividad que define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, el uso del correo electrónico se volvió una herramienta facilitadora para manifestar interés en participar en los procesos de menor cuantía.

Es así que actualmente muchas entidades públicas incluyen en sus pliegos de condiciones, el suministro de la manifestación de interés por correo electrónico, constituyéndose en una buena práctica en la contratación estatal en Colombia.

Esta práctica tiene como soporte el artículo 2 de la Ley 527 de 1999, así:

«Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax;»

El artículo 5 de la misma ley señala que:

«Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos.»

Como se observa, amparados en la Ley 527 de 1999, las entidades públicas y los proponentes pueden hacer uso del correo electrónico para manifestar su interés en participar en un determinado proceso de selección.

Máxime cuando en la actualidad, la tendencia de la contratación estatal es llevarla al plano digital, por lo que las entidades públicas están llamadas a actualizar sus metodologías y hacer uso de los medios tecnológicos.

En conclusión, la manifestación de interés en participar es un requisito obligatorio, el cual puede ser cumplido a través de correo electrónico; en caso de que una entidad no incluya dicha posibilidad, puede presentarse la observación, señalando que esta es una buena práctica y aumenta la transparencia en el desarrollo del proceso de selección.

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  1. carlos (marzo 17 de 2022)

    si presento manifestacion de interes como ut, puedo luego presentarme de manera individual

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