Más barato si se da el precio diario que total

En nuestro medio abundan empresas que promocionan sus productos y servicios anunciando un precio equivalente a su financiación diaria, mas no presentan el valor total del producto, lo cual busca de alguna forma confundir el cliente al hacerlo creer que los precios son cómodos, asequibles, cuando la realidad es otra.

Abundan anuncios como: “Lleve su nevera por sólo$1.800 diarios”. Lo que se hace es presentar el precio del producto como si se pagara diariamente, y no el valor total, el cual sin duda luce mucho más alto para el posible cliente.

Cuando al cliente le dicen $1.800 diarios, le parece algo muy barato, mucho más que si le dicen que el p producto vale $1.000.000, pero en realidad es el mismo precio.

Lo mismo pasa con los precios al estilo “Llévelo por sólo $9.990”, donde se está enviando un falso mensaje de economía, que puede tener un efecto decisivo en el subconsciente del cliente que lo puede llevar a tomar la decisión de compra.

Debemos tener mucho cuidado con este tipo de mensajes, puesto que no tienen otro objetivo  que tratar de vendernos una falsa realidad.

Estas y otras son las estrategias de marketing a la que los clientes deben mirar con recelo. No se debe aceptar de buen agrado nada que trate de confundir.

23 / 07 / 2009

Opinar o comentar

2 Opiniones en “Más barato si se da el precio diario que total”
  1. Oniar Naólr dice:

    Por analogía de el articulo 804 del E.T; la sanción a liquidar en este caso seria la vigente en el momento de la presentación, distinto a una corrección, en este ultimo caso, por ser corrección las sanciones son las del año en que se presento la inicial. Si no la ha presentado, la sanción es la vigente el día que la presente, si es una corrección la sanción es la del día en que la presento. Articulo 639; 580; 641;645 del E.T. La dian en las instrucciones en sus cartillas para el renglón 82 en el formulario 110; y el 67 del 210, parece que pregona esta forma de interpretar. Recuerde ” entre mas se estudia sobre impuestos, menos se sabe”

  2. luis eduardo dice:

    yo debo presentar una declaración de impuestos el 15 de abril de 2006 y real mente la presento el 15 de abril del 2008. pero la sanción pero la sancion extemporánea es inferior a la sanción mínima, por lo cual me toca presentarla con la mínima.

    pregunta:

    cual tarifa tomo para presentarla? la vigente en el 2006? o la del 2008?

    gracias de antemano

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