Matrimonio civil ante juez

El  matrimonio civil en nuestro país se puede realizar ante Juez y ante notario; el matrimonio civil ante Juez se encuentra consagrado en el código civil a partir del artículo 113. El matrimonio es definido como un contrato que reviste la característica de solemne debido a que para su validez es necesario que se realicen ciertos tramites, además el código habla de que se forma por un hombre y una mujer con la finalidad de procrear y auxiliarse mutuamente.

Teniendo en cuenta lo anterior expuesto en Colombia no existe el matrimonio homosexual;  cuando se desee contraer matrimonio ante Juez, según lo estipulado en el artículo 128, se debe:

  • Presentar solicitud por escrito o verbalmente, con la manifestación de querer contraer matrimonio.
  • En la solicitud se debe expresar nombres de los padres,  de los testigos y la vecindad de estos.

Si los contrayentes son menores de edad, le corresponde al juez adelantar las diligencias indispensables para obtener el permiso de los padres o del curador según el caso, después deberá interrogar a los testigos; una vez hecho lo anterior se debe fijar un edicto por el termino  de quince días, el cual debe ser fijado en la puerta del despacho, esto con el fin de informar sobre la solicitud de matrimonio que se ha presentado.

El edicto debe contener los nombres y apellidos de los contrayentes y el lugar de nacimiento de cada uno; el objetivo del edicto es informar a quien se crea con derecho para oponerse al matrimonio o para que se manifieste si existen impedimentos  entre los contrayentes.

Una vez surtido el edicto y interrogado los testigos, se procederá a fijar fecha y hora para la celebración del matrimonio, dicho termino debe ser dentro de los ocho días siguientes, según lo establecido en el artículo 134 del código civil, el cual dice lo siguiente:

“Practicadas las diligencias indicadas en el artículo 130, y si no se hiciere oposición, o si haciéndose se declara infundada, se procederá a señalar día y hora para la celebración del matrimonio, que será dentro de los ocho días siguientes; esta resolución se hará saber inmediatamente a los interesados.”

25 / 05 / 2012

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