¿Me pueden cortar el agua si no pago el recibo?

El servicio de agua es un servicio público esencial que no es gratuito por el que el usuario debe pagar, y en caso de no hacerlo es probable que la empresa de acueducto le suspenda o le restringa el servicio o suministro de agua.

Corte del servicio de agua por falta de pago.

De acuerdo al artículo 128 de la ley 142 de 1994, el contrato de servicios públicos es consensual y oneroso, como claramente lo señala en el inciso primero:

«Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.»

Siendo oneroso y no gratuito, el usuario tiene el deber contractual de pagar el servicio, y si no lo hace la empresa puede suspender el servicio de agua como lo señala el inciso primero del artículo 141 de la ley de servicios públicos:

«El incumplimiento del contrato por un período de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o a terceros, permite a la empresa tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio. En las condiciones uniformes se precisarán las causales de incumplimiento que dan lugar a tener por resuelto el contrato.»

Naturalmente que las empresas de servicios públicos no tienen obligación de suministrar gratuitamente el servicio de agua, así que su no pago implica el corte del servicio.

Acceso restringido del agua por no pagar el recibido.

No obstante, a que el no pago de los recibos del agua conlleva a la suspensión del servicio, la Corte constitucional ha determinado que el agua es un derecho esencial y que bajo ninguna circunstancia se puede privar a una persona de ella, así que las empresas deben garantizar un mínimo vital de agua al día.

En sentencia T-034/16 señaló la Corte constitucional:

«Ahora bien, estos beneficios dirigidos a garantizar el mínimo vital de agua de los ciudadanos no pueden ser entendidos como una autorización para que los usuarios no cumplan con la obligación de pago derivada del contrato de servicios públicos. Por lo anterior, este Tribunal, basado en informes de la Organización Mundial de Salud (OMS), ha determinado que cuando un suscriptor no pueda cancelar el servicio de agua y lo requiere para garantizar su integridad, tendrá derecho al acceso al mínimo de líquido para sobrevivir, el cual equivale a 50 litros diarios por individuo, sin perjuicio de sus deberes de comprometerse a no realizar reconexiones ilegales y de buscar todos los medios para saldar las deudas con la empresa.»

En razón a lo anterior, la empresa debe facilitar acuerdos de pago con el usuario según si capacidad de pago y situación particular, y como última medida queda autorizada para restringir el servicio de agua según los límites señalados por la corte:

Suministrar 50 litros de agua diarios por cada persona que habite en la casa.

Para ello la empresa de servicios públicos debe implementar los mecanismos que garanticen ese suministro mínimo diario.

En todo caso la empresa puede intentar la ejecución del usuario con base a las facturas respectivas, que prestan mérito ejecutivo al tenor del artículo 131 de la ley de servicios públicos que dispone en su cuarto inciso:

«Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos. La factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial.»

En consecuencia, el corte total del servicio de agua no es posible, pero sí se puede restringir el suministro en los términos señalados por la Corte constitucional.

¿A los cuantos recibos vencidos cortan el agua?

La suspensión del servicio del agua depende del plazo o tiempo que internamente fije cada empresa prestadora del servicio, siempre que no exceda de los límites que impone el artículo 140 de la ley 142 de 1994, que son:

  1. Dos periodos para los casos en que la facturación sea bimestral.
  2. Tres periodos cuando el periodo de facturación sea mensual.

Es decir, que puede ser entre 2 y 3 recibos vencidos antes de que la empresa decida suspender el servicio.

Cómo reconectar el agua cuando la cortan.

Cuando el servicio del agua es cortado y suspendido, la reconexión es posible cuando se subsane la causa por la que fue suspendido el servicio, y si la razón fue la mora en el pago de los recibos, primero hay que pagar los valores adeudados para luego solicitar la reconexión.

En caso de un acuerde de pago, sólo es necesario acreditar el pago de la primera cuota del acuerdo.

Adicionalmente, el usuario debe pagar el servicio de reconexión que será cargado en los siguientes recibos, que se supone los gastos en materiales y personal en que la empresa debe incurrir para reconectar el servicio.

Suspensión y corte del servicio de agua.

La ley 142 de 1994 considera tanto la suspensión del servicio como el corte del servicio, conceptos que son diferentes.

En los dos casos el servicio de agua se suspende, es decir, hay corte del servicio, pero cuando se trata de una suspensión, el contrato sigue vigente sólo que se suspende hasta que el usuario pague lo que debe.

Entre tanto, cuando hay corte del servicio el contrato se termina, se extingue, lo que tiene implicaciones distintas, pues ya no existe vínculo jurídico entre las partes.

Otra diferencia es el tiempo que toma la reconexión, ya que si se trata de una suspensión el servicio se reestablece en las 24 horas siguientes al pago de los recibos adeudados, y en caso de corte del servicio la reconexión puede tomar hasta 5 día hábiles, para el caso de Bogotá.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Cuando la empresa corta el servicio del agua generalmente deja una notificación, y coloca un sello en el registro (contador), lo que permite conocer el corte del servicio.

Se incurre en el delito de Defraudación de fluidos contempla en el artículo 256 del código penal, que contempla una pena de cárcel de entre 16 y 72 meses, y una multa que puede varia de 1.33 salarios mínimos mensuales a 150.

Debe subsanar la causa por la que le fue cortado el suministro de agua, e informar a la empresa de acueducto para que proceda a la reconexión según su disponibilidad.

Dependerá de la disponibilidad de operadores en la empresa de acueducto, pero puede tomar entre 24 y 48 horas, aunque pueden ser más dependiendo de las circunstancias.

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