Menores de edad pueden ser socios de una empresa

Los menores de edad o niños pueden ser accionistas de una empresa, pero representados por sus padres o quien tenga su tutoría legal.

Socios incapaces en el código de comercio.

Los menores de edad están calificados como incapaces para asumir obligaciones, y respecto a la posibilidad de que estos puedan ser socios en una empresa o sociedad comercial, señala el inciso primero del artículo 103 del código de comercio:

«Los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita.»

La ley de plano rechaza esta posibilidad, ni siquiera en el caso en que el menor actúe por intermedio de su representante, limitación o prohibición que aplica únicamente respecto a las sociedades colectivas y en comandita.

Niños sólo pueden ser socios de sociedades con responsabilidad limitada.

Un niño puede ser socio en otro tipo de sociedades conforme lo señala el inciso segundo del artículo 103 del código de comercio:

«En los demás casos, podrán ser socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización, según el caso.»

En general, el menor de edad puede ser socio de cualquier empresa o sociedad que no implique una responsabilidad solidaria e ilimitada, de decir, puede ser socio de cualquier sociedad con responsabilidad limitada al monto de sus aportes, como SAS, anónimas, limitadas, etc.

Capacidad legal de los niños.

En razón a que el código de comercio no se refiere a los niños, sino a incapaces, vamos a determinar hasta qué punto un niño es incapaz legalmente, desde el punto de vista del derecho civil.

La incapacidad legal la encontramos regulada en el artículo 1504 del código civil colombiano, y este señala que los impúberes son absolutamente incapaces. Al igual que son incapaces los menores impúberes.

Menores impúberes.

En general, y según el artículo 1504 del código civil, los impúberes son incapaces y no se pueden asumir obligaciones y por eso no pueden firmar contratos.

Respecto a lo que es un impúber el artículo 34 del código civil señala que:

  1. Impúber: Persona que no ha cumplido 14 años.
  2. Menor de edad: El que no ha cumplido la mayoría de edad (18 años).

El artículo 34 del código civil no utiliza el término «menor impúber», pero se asume que es equivalente a menor de edad.

Por lo anterior es que interpretamos que el menor de edad requiere representación para ser socio de una empresa.

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