Modelo certificado de retención en la fuente
Una de las obligaciones de todo agente de retención es expedir el certificado por las retenciones que haya practicado, y a veces hace fala un modelo que nos guíe.
Un modelo puede ser el siguiente:
CERTIFICADO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO GRAVABLE 2010
Agente retenedor: Gerencie.com
Nit: 8910761121-3
Dirección: Calle 145 No 182H-99
Ciudad: Neiva, Huila
Sujeto pasivo sometido a retención: Jorge Alberto Cuevas Arias
Nit: 765423289-9
| Concepto | Base | Tarifa | Valor retenido |
| Servicios generales | 1.200.000 | 4% | 48.000 |
| Honorarios | 6.000.000 | 10% | 600.000 |
Los valores retenidos fueron declarados y consignados oportunamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Certificado expedido el día 29 de abril de 2011
Firma del representante legal o pagador
15 / 05 / 2011


A QUI NO DICE NADA DE LO QUE ESTOY BUSCANDO GRACIAS
Sandra no , ese tema si no lo expidió en la fecha correcta ent
Por favor me informa cual es la fecha limite para la entrega de certificados de retencion en la fuente para Renta del año 2011??
La fecha maxima en que lo puedes entregar es el 31 de Marzo del año 2012 o sea hoy.
Por favor me informa la fecha limite para la entrega de los certificados de retencion en la fuente para Renta???
Gracias
cetificado tencion en la fuente
Muy válido lo planteado por Cesar y además encuentro un trio de detalles más.
-) Algunas empresas deciden hacer una impresión total y oportuna de los certificados y los guardan para que sean solicitados en la medida en que cada usuario llegue a solicitarlos, pero lamentablemente al final quedan muchos sin reclamar, perdiendose ese esfuerzo, el papel y todo lo demas (como las llamadas que se le hacen a los interesados para que pasen por la empresa a reclamarlo, etc.)
-) Otras entidades solo imprimen los certificados por expresa solicitud del usuario, y claro, sale con la fecha límite que ordena la ley (se curan en salud), y aunque no han estado diponibles, cumplen con las disposiciones en materia de entrega (racionalizan recursos y cumplen).
-) Los más -comódos y audaces-, ni los imprimen, ni los tienen listos, ni nada y cuando el usuario va a solicitarlo (porque dejamos todo para última hora), le hacen llenar por escrito dicha solicitud y adicionalmente se atreven a decir “regrese en 3 días hábiles a reclamarlo”, pero algunos -dando papaya-, colocan como fecha de elaboración de dicho documento, la del día de la impresión, sin tener presente que eso podría ser sancionable (en caso tal)
Así somos!
Ojo con la fecha de expedicion, ya que la misma DIAN decreta la fecha limite para la expedicion de los certificados sopena de sancion por expedicion extemporanea