Modificada la retención en la fuente para trabajadores independientes

ActualizaciónCambia nuevamente la retención en la fuente a los trabajadores independientes. Importante: Este tema ha cambiado. Consultar: Derogado el artículo 13 de la ley 1527 de 2012.

La retención en la fuente aplicable a trabajadores independientes desde la entrada en vigencia de la ley 1429 de 2010, ha sido modificada por la ley 1450 de junio 16 de 2011, misma ley que desarrolla el plan nacional de desarrollo 2010-2014.

El artículo 173 de la referida ley hace más flexibles las condiciones para que a los trabajadores independientes se les pueda aplicar la misma tabla de retención en la fuente aplicable a los asalariados, esto es la contendía en el artículo 383 del estatuto tributario.

Ha dicho la norma:

APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T. , modificado por la Ley 1111 de 2006.

Resalta aquí que ha sido eliminada la condición de que el trabajador independiente sólo tenga  un para acogerse a este beneficio, de modo que en adelante este beneficio aplica también para quienes tengan más de un contrato de servicios siempre que la sumatoria de todos los contratos no supere los 300 Uvt mensuales.

Llama la atención también que esta nueva norma habla claramente de 300 Uvt mensuales, ya que al la ley 1429 no hacía tal precisión, lo que permitió a muchos interpretar que el beneficio aplicaba  a contratos de valor anual de 300 Uvt. Ahora eso queda claro.

Por último, un detalle más a tener en cuenta es que la ley 1450  se refiera a trabajadores independientes y no a personas independientes como lo hiciera la ley 1429, situación que no tiene mayor efecto en la práctica.

En resumen si un trabajador independiente tiene uno, dos o más contratos de servicios y la sumatoria de todos ellos no superan los 300 Uvt mensuales, se aplica la retención en la fuente según la tabla aplicable a los asalariados, que por supuesto resulta más beneficioso  para el trabajador.  [Consulte: No siempre para el trabajador independiente es mejor que se la aplique la tarifa de retención para los asalariados]

09 / 01 / 2013

Opinar o comentar

205 Opiniones en “Modificada la retención en la fuente para trabajadores independientes”
  1. Fernando Bustamante dice:

    Hola
    Tengo dos contratos de asesoria cada uno de 250.000
    mi Señora me tiene como beneficiario del servicio de salud en la empresa donde trabaja con Famisanar.
    La persona que me paga ahora dice que tengo que presentarle el PILA para que me pueda pagar o de lo contrario me retiene el pago.

    Que debo hacer?

    Gracias por su ayuda

  2. Paula dice:

    Hola, yo quiero saber hasta que punto se ve afectada la discrecionalidad de mis clientes teniendo q pasar reporte mensual de lo q se facturo a cada uno?
    Yo soy regimen simplificado y me dedico a diseño grafico, pero hay ciertos terminos de confidencialidad q se establecen con los clientes. Como proceder en estos casos?

    Tambien para cotizar en eps, seguridad social, etc… Si la facturacion en el mes es tan distinta y con tantos altibajos como se implementaria?

    Gracias

  3. carlos dice:

    tengo el caso que me pasan cuentas de cobro por honorarios por 1.000.000 pesos y esta persona no cotiza a salud y pension que tarifa le aplico para la retencion o no le pratico retencion y si me aceptan est como costo y deduccion en la declaracion de renta.

  4. Deivis dice:

    Buen día, quisiera que me ayudaran a aclarar una duda que tengo, pongamos de ejemplo que trabajo por prestación de servicios, y la hora me la paguen a 10 mil pesos, si trabajo los domingos, ¿la hora me la pagan igual, o tiene algún recargo?, tengo entendido que los domingos, festivos y trabajar de noche tiene un recargo, lo que desconozco es que si eso también aplica para los que trabajamos por prestación de servicios. Atento a comentarios.

  5. PATRICIA GONZALEZ dice:

    Buenos dias, soy audiologa y trabajo por prestacion de servicios, mensualmente devengo un promedio de 3.000.000 de pesos, y no cuento con otro ingreso, en la actualidad me retienen el 6%. Quisiera saber si con la ley del año anterior y la de abril ese es el porcentaje o si seria alguno otro superior o inferior, igualmente si me conviene acudir a esta reglamentacion o sostenerme como es actualmente, y hasta que monto es una mejor opcion la Ley de independientes que el ajuste para asalariados. Gracias.

  6. Deivis dice:

    Buen día, quisiera que me aclararan algo y es sobre la interpretación de la ley 1450, se le comenzará a realizar retención en la fuente a los trabajadores que estén por prestación de servicios y que ganen en uno o más contratos 300 UVT’s mensuales (7.539.600)?. O sea; si ganan menos de eso NO se le debe hacer la retención en la fuente?. Agradezco su aclaración.

    Gracias.

    • juan carlos dice:

      Existe mucha desinformacion repsteto al tema Deivis, segun la ley cuando sobrepases los 300 uvt te deben hacer retencion en la fuente del 10% por honorarios y el 4 o 6% por servicios, igual cuando no pases el certificadoo mensual a la empresa con la cual tienes el contrato, si ganas menos de 300 uvt y pasas el certificado no es que no te hagan retencion simplemente se utiliza la tabla que se usa para empleados que en el primer rango habla de tarifa 0% el segundo rango habla de tarifa 19% es por eso que aunque se gane menos de 300 uvt no siempre es bueno aplicar la ley 1450 debes hacer los calculos en la tabla y ver q te conviene, si gans mas de $ 4.500.000 es mejor q te apliquen la retencion normal

      • FREDDY AVELLA dice:

        ojo que todo esto cambia segun la ley 1527 de 2012…modifica la tabla y la uvt

        • juan carlos dice:

          Si Freddy a partir de la entrada en vigencia de la ley 1527 se cambian la reglas de juego y el gobierno se la juega para recuperar los ingresos que a titulo de retencion en la fuente dejo de percibir, lastima que noticias sobre el tramites de este tipo de leyes no sea informada por los noticieros donde se afecta a mas de 5 millones de trabajadores independientes, bueno ahora sera trabajar en la actualizacion y que se reglamente la misma

      • georgia dice:

        A los funcionarios del estado pensionados por el ISS se les hace retencion en la fuente? Se les tiene en cuenta los pagos de credito hipotecario? Gracias

    • Deicy Vanegas dice:

      bueno le informpo que el 27 de Abril de 2012, con la LEY 1527, EN EL ARICULO 13 MODIFICAN LA RETENCION DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES. ARTíCULO 13. Retención en los pagos a los trabajadores independientes. La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables dellVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta.
      Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:
      Rangos en UVT
      desde hasta Tarifa
      >100 150 2%
      >150 200 4%
      >200 250 6%
      >250 300 8%
      La base para calcular la retención será el 80% del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)”.
      La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales.

      esta ley deroga el articulo 173 de la ley 1450 de 2011

  7. diana c dice:

    buenas tardes,
    soy medica tengo un contrato por prestacion de servicios con entidad publica con cuotas mensuales de 3.500.000 y tengo un segundo contrato laborar con una cooperativa (me realizan pago de seguridad social, realizan pago de horas extra y dominicales) con un salario de 2.280.000 mensuales + un auxilio de 520.000; no se cuanto es lo que me tiene que descontar por retencion en la fuente segun la 1450 ya que en el contrato por prestacion me piden que adjunte documento diciendo si tengo algun otro contrato, no se si debo declarar el contrato laborar o solo es si es con el sector publico, muchas gracias

    • Eva dice:

      Ojo a Partir de Abril sw 2012 estos 300 uvt se convirtieron en 100 uvt para ser exento de retefuente, por tanto a usted le deben hacer la retencion segun la tabla que presentó la persona que dio la respuesta anterior sobre el contrato de servicios pues con la cooperativa es un contrato laboral segun lo entiendo en tu escrito.
      y la certificacion la debe entregar los primeros 5 dias de cada mes indicando su nombre, su nit, el regimen al que pertenece, los contratos con quien los firmaste y el valor de los mismos ademas del pago de tus aportes a seguridad social, ya con esto la empresa que le contrata utilizara la tabla. de todas formas verifique si le sale mejor acogerse a la ley o no.

  8. KETTY dice:

    Buenas tardes,

    tengo una inquietud: tengo un contrato por prestacion de servicios con una universidad y me han descontado de mis honorarios sin darme ninguna explicacion, eso es legal, que puedo hacer.

    Gracias

  9. martha dice:

    Muy buenas noches. Quisiera saber cuanta retencion en la fuente tendría un contrato de 7’500.000 mensuales por 4 meses ($30’000.000) si la forma de pago es de 3 pagos iguales?
    Gracias!

    • juan c dice:

      Buenos dias Martha de acuerdo a yu inquietud presentas 4 cuentas de cobro por $7.500.000 la forma de pago no importa siempre y cuando tu presentes las 4 cuentas de cobro una cada mes, te aconsejo que no te acojas a la ley 1429 ya que te saldria mas caro la retencion, es mejor que te hagan la retencion por honorarios que es el 10% ya q si apliclas la ley 1429 tu retencion estaria alrededor de un millon de pesos

  10. Lili dice:

    quisiera saber si yo presento los certificados de estudio de mis hijos, que porcentaje del total de los pagos que hice en el 2011 me toman para rebajar la base de retefuente por salarios. Gracias

  11. HUGO PRECIADO dice:

    Buena tarde,
    Entiendo que las UVT para el 2012 es de 26.500, pero como las aplico en pesos para sacar el porcentaje que se debe aplicar a un salario integral que es inferior a las 300 UVT mensuales?
    Por otra parte si las UVT en pesos para el 2011 era de $7.540.000, para el 2012 de cuanto es?

  12. zorayda dice:

    hola soy Fonoaudiologa es decir si me gano tan solo trecientos mil pesos estoy sujeta a que me apliquen la retefuente y de cuanto es ? solo tengo un contrato .En la empresa firmo este documento Me permito certificar que mis ingresos mensuales son inferiores a $ 7.539.600, los cuales son requisito esencial para acceder al procedimiento estipulado en el decreto en referencia, así mismo a la fecha en la cual se expide esta certificación mis contratos por prestación de servicios son: Me permito certificar que mis ingresos mensuales son inferiores a $ 7.539.600, los cuales son requisito esencial para acceder al procedimiento estipulado en el decreto en referencia, así mismo a la fecha en la cual se expide esta certificación mis contratos por prestación de servicios son: Me permito certificar que mis ingresos mensuales son inferiores a $ 7.539.600, los cuales son requisito esencial para acceder al procedimiento estipulado en el decreto en referencia, así mismo a la fecha en la cual se expide esta certificación mis contratos por prestación de servicios son: gracias

    • Juan Carlos dice:

      Buenos dias Zorayda,es bueno aclararte que los beneficios de la ley 1429 y 1450 no dicen que no te hagan retencion, dice es que te hagan la misma retencion que para los asalariados, si tu tienes un contrato de servicios por valor de 300 mil mensuales tendrian que hacerte una retencion del 10%, para evitar aquello debes pasar una certficacion los primeros 5 dias de cada mes indicando tu nombre, tu nit, el regimen en el q te encuentras, la cantidad de contratos con quien los firmaste y el valos de los mismos ademas del pago de tus aportes a seguridad social, ya con esto la empresa que et contrata utilizara la tabla y tu retencion sera 0%, es necesario aclarar que aunque se gane menos de 300 uvt no siempre es mejor que te apliquen la tabla, en algunos caso es mejor que apliquen el 10% de honorarios o el 6% de servicios

  13. gary cacarin dice:

    Hola, me gustaria saber si dandose el casod e no pasar la carta los 5 primeros dias se puede pasar de alguna forma despues durante el mismo mes, y segundo para ingresos de 4 millones en el mes de cuanto seria la retencion segun la tabla, gracias.

    • JUAN CARLOS dice:

      Buenas tardes Gary , como tu dices tienes un contrato de prestacion anual de servicios con esa empresa, sin violar la ley, nadie puede probarte cuando pasaste la certificiacion a la empresa, en muchos casos pro amistad la reciben posterior a esa fecha y le colocan la fecha de los primeros 5 dias, todo depende de la empresa con la cual contrataste

    • Eliana dice:

      Hola Gary

      Como dice Juan Carlos, si tienes confianza con a empresa te la pueden recibir posteriormente, con fecha de los primeros días, de lo contrario por lo que se entiende de la ley deben realizarte la retención normal. Para saber que porcentaje te corresponde de retención en este link vas a encontrar una plantilla de excel muy buena que sirve para realizar el calculo http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/excel-modelo-del-calculo-de-retencion-a-independientes-segun-la-ley-1450-de-2011/ es importante que leas las instrucciones que vienen en el archivo. Saludos

      • gary cacarin dice:

        Juan carlos, Eliana, muchas gracias por su asesoria, con todo esto me asalta una nueva duda,si debo pasar la carta los cinco primeros dias en los que no tengo idea exacta de cuantos contratos me salgan ese mes y por que valor, y que entiendo son datos que debo especificar en la misma como puedo manejar eso.

        Muchas gracias por su ayuda

  14. Claudia patricia dice:

    Buenas Tardes:

    Quisiera que me colaboraran con la siguiente inquietud.

    Yo presto servicios en el area de desarrollo de software devengo mensualmente $ 800.000 no realizo pagos a seguridad social y no tengo mas ingresos con ninguna empresa es prudente que me hagan retencion del 6%

    Agradezco su colaboracion y oportuna respuesta

    patricia

    • JUAN CARLOS dice:

      Buenas tardes Claudia,tal como comentas para hacerte beneficiaria de la ley debes presentar los 5 primeros dias de cada mes en la empresa una certificacion donde bajo gravedad de juramento digas que no recibes mas de 300 uvt al mes , que solo tienes un contrato y especificar los aportes a seguridad social que haces, aunque la ley en ninguna parte habla de la obligatoriedad de esos aportes para la aplicacion de la ley, si son obligatorios para que la empresa que te paga pueda descontar tus pagos de la declaracion de renta, por lo tanto no solo es prudente si no obligatorio que te continuen haciendo la retencion

  15. Mauricio dice:

    Yo llevo trabajando 5 años en una empresa y mi contrato siempre ha sido de prestación de servicios, pero apenas desde el 2011 comencé a pasar el documento para que no se me hiciera la retención. Existe alguna posibilidad de que me reintegren el dinero de los demás años que si me hicieron la retención?

    • Juan Carlos dice:

      Mauricio buenos dias, para tu infomacion la ley que creo ese beneficio se promulgo en diciembre de 2010 para aplicarse desde el 2011 con unos valores de uvt anuales, mediante nueva ley de junio de 2011 se aclaro que el tope de 300 uvt era mensual desde esa fecha es que se aplica el beneficio sin importar que la reglamentacion se dio en septiembre 30. por lo tanto no puedes pedir devolucion

  16. NELCY E dice:

    Quisiera saber que retencion se le aplica a una persona que se desempeña como asesora comercial externa de la empresa , venta de servicios, apartir de que valor se le aplica la retencion y cual sera el porcentaje a retener.

    gracias yquedo atenta asu respeusta
    NELCY

  17. luz elida dice:

    buenas tardes mi pregunta es si yo gano menos de un salario minimo me deben sacar el 6 % de la retencion en la fuente por prestacion de servicios?

    • juan carlos 1 dice:

      Buenas tardes Luz Elida la ley es muy clara si tu tienes firmado un contrato o varios contratos de prestacion de servicios que sumados todos no supere los 300 uvt al mes sete aplicaria la tabla de asalariados que en el caso que tu menciones seria del o%

  18. Angela dice:

    Buenas tardes, si alguien puede colaborarme. Quisiera saber que ocurre si se me unen dos cuentas de dos meses consecutivos que por separado no superan los 300 UVT pero juntas si. Porque en la entidad en la que trabajo no quisieron retribuirme la retención.

    De antemano agradezco su colaboración,

    • oscar dice:

      Yo creo que te deben hacer retención, porque en ese mes , de acuerdo con el Decreto 3590, vas a tener unos ingresos que en la tabla si generan retención.
      De este tema es importante no dejar acumular cuentas porque se generarían retenciones que no se generarían si se pagara mensualmente cada cuenta por separado.
      Cordialmente,

      • Juan Carlos dice:

        Yo opino que no debe hacerse retenciòn en la fuente, ya que es muy claro el enunciado del Artìculo 173 del Decreto 1450 y que lo ratifica el reglamentario en el sentido de “los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales.” Lo interpreto contratos AL AÑO, que el valor dividio durante la vigencia de este no exceda los UVTs mensuales, independiente como yo de manera autonoma, libre y voluntaria los quiera cobrar; mes a mes; o todos juntos

        • oscar dice:

          Buenas tardes Juan Carlos. Me gustaría saber ¿cual es el porcentaje de retención para ese mes de acuerdo con el decreto 3590?. ¿Solo una cuenta? ¿y el resto? ¿No habría retención? o sencillamente no habría retención.
          Yo determiné un porcentaje porque el Decreto 3590 está reglamentando el artículo 173 de la Ley 1450, y allí muy claro dice que se deben “Los valores pagados y/o por pagar en el respectivo mes por cada contrato discriminando el valor del servicio y el valor del impuesto sobre las ventas en los casos en que haya lugar y los valores totales mensuales.”, y de allí “Establecer si hay lugar o no a la aplicación de la tabla de retención en la fuente de que trata el artículo 383 del Estatuto Tributario”.

          • juan carlos 1 dice:

            Veo que existen interpretaciones que no corresponden a la ley , esta en ningun caso dice que no se haga retencion, lo que dice la ley es que se efectuara la retencion que se utliza en los asalariados es decir el valor resultante de la depuracion del mes ( 1, 2 o xx cuentas de cobro) se le resta el valor de los aportes obligatorias a pension y a salud y a ese valor se le aplica la tabla , en algunos casos la retencion resultante sera Cero en otros casos la retencion sera el 19% mira el caso de una persona que depurada su seguridad social la base sea 150 uvt pagaria el 19%

    • juan carlos dice:

      Angela, primero es necesario aclarar ciertas cosas, lo primero es saber el valor mensual y si la suma de los se mantiene dentro de el limite de los 300 uvt, lo otro es saber la fecha de causacion de las cuentas , es decir si pasaste cuenta de cobro por cada mes , una cosa es que la emrpesa las pague juntas y otra es que se causan juntas, pero el proceso es el siguiente tomas el valor que se causa en el mes le descuentas los aportes a seguridad social y el valor resulatante lo llevas a la tabla

      • Angela dice:

        Muchas gracias por responder a mi inquietud,
        En realidad pase una cuenta de cobro por cada mes, pero las pase al tiempo. Quisiera saber entonces como puedo justificar ante la entidad mediante un comunicado o decreto o algo así, para que ellos accedan si es el caso a hacerme la devolución de la retención.

        Gracias

        • oscar dice:

          Si pasaste una cuenta de cobro por cada mes, pero al mismo tiempo, te deben hacer retención.
          Yo te aconsejaría que solo pasaras una y en el mes siguiente otra, y aplaces un mes de ingresos si no quieres que te hagan retención.
          En este caso no habría porque hacer devolución.

        • Juan Carlos dice:

          Angela buenas tardes, tu dices que juntas si superan la retencion en este caso no hay nada que hacer te haran una retencion del 6% si es servicio o del 10 en caso de honorarios, debes tener en cuenta que en algunas ocasiones resulta mejor que nos hagan retencion por estso conceptos a que te efectuen el procedimeinto como trabajador, ya que la tarifa mas baja en la tabla comienza con el 19%.

  19. jhon benavides dice:

    Buen dia soy trabajador independiente y mi contrato esta por prestacion de servicios por valor de $1.300.000 solo devengo ese monto. me descontaron la retencion en la fuente . mi pregunta es , me pueden descontar la retencion??

    • juan carlos dice:

      Buenas tardes Jhon de acuerdo a la ley, tu debes pasar un certfificado a la empresa pagadora los 5 primeras dias del mes indicando el nombre de la o las empresas con las que tienes contratos con el nit y el valor de los ingresos del mes por dicho contrato asi como el vr de tu aporte a salud y a pension, con este documento lo que el pagador hace es aplicar la tabala de retencion para trabajadores que segun el monto de tu contrato daria retencion $0

  20. Eliana dice:

    Quisiera que me colaboraran con la siguiente inquietud.

    Yo presto asesoria en software contable como independiente, cuando se promulgo la ley 1450 de junio de 2011, yo envie a las empresas que asesoro la carta informando que me acogia a dicha ley ya que mis ingresos mensuales no superaban los 300 UVT, durante el mes de Julio y Agosto no me realizaron las retenciones ya que no llegaba a la base de retención. Despues de la reglamentación en septiembre tengo una empresa que me esta exigiendo el pago de la retención ya que según ellos la ley no rige sino apartir de septiembre.

    Alguien me puede aclarar si esto es correcto y si no lo es en que puedo sustentar mi posición.

    Gracias

    Eliana

    • Juan carlos dice:

      La respuesta a tu pregunta es de caracter constitucional, la cual determina que una ley entra en vigencia desde la promulgacion de la misma en la gaceta salvo que la ley tenga expresada en el texto una fecha diferente, la ley 1429 de diciembre es la que habla la de aplicar la tabla de retenciones a los independientes por tanto su vigencia es apartir del 1 de enero de 2011, lo que hace la ley 1450 es modificar los topes aclarando que las 300 uvt no son anuales y mensuales, lo que salio fue una interpretacionde la dian que pedia reglamentacion, pero nunca la dian va a estar por encima de la ley

    • oscar dice:

      Primero hay que saber cuanto suman sus asesorías en el mes, porque si suman 2.700.000 o mas y es menor a 300 uvt`s, eres objeto de retención.
      La LEy 1450 aplica desde el momento de entrada en vigencia, es decir 16 de junio, pero como el periodo de retención es mensual, comenzaría a aplicar desde el 1 de julio.
      Cordialmente,

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