Modificada la retención en la fuente para trabajadores independientes
Actualización. Cambia nuevamente la retención en la fuente a los trabajadores independientes. Importante: Este tema ha cambiado. Consultar: Derogado el artículo 13 de la ley 1527 de 2012.
La retención en la fuente aplicable a trabajadores independientes desde la entrada en vigencia de la ley 1429 de 2010, ha sido modificada por la ley 1450 de junio 16 de 2011, misma ley que desarrolla el plan nacional de desarrollo 2010-2014.
El artículo 173 de la referida ley hace más flexibles las condiciones para que a los trabajadores independientes se les pueda aplicar la misma tabla de retención en la fuente aplicable a los asalariados, esto es la contendía en el artículo 383 del estatuto tributario.
Ha dicho la norma:
APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T. , modificado por la Ley 1111 de 2006.
Resalta aquí que ha sido eliminada la condición de que el trabajador independiente sólo tenga un para acogerse a este beneficio, de modo que en adelante este beneficio aplica también para quienes tengan más de un contrato de servicios siempre que la sumatoria de todos los contratos no supere los 300 Uvt mensuales.
Llama la atención también que esta nueva norma habla claramente de 300 Uvt mensuales, ya que al la ley 1429 no hacía tal precisión, lo que permitió a muchos interpretar que el beneficio aplicaba a contratos de valor anual de 300 Uvt. Ahora eso queda claro.
Por último, un detalle más a tener en cuenta es que la ley 1450 se refiera a trabajadores independientes y no a personas independientes como lo hiciera la ley 1429, situación que no tiene mayor efecto en la práctica.
En resumen si un trabajador independiente tiene uno, dos o más contratos de servicios y la sumatoria de todos ellos no superan los 300 Uvt mensuales, se aplica la retención en la fuente según la tabla aplicable a los asalariados, que por supuesto resulta más beneficioso para el trabajador. [Consulte: No siempre para el trabajador independiente es mejor que se la aplique la tarifa de retención para los asalariados]


Buenas tardes trabajo indepediente con un ingreso de 1400000 me puedo a coger al beneficio, pero no cotizo salud porq eu soy beneficiaria de mi esposo
Claudia la ley no es para acogerse o no, la ley es de obligatorio cumplimiento, por el monto de tus ingresos no se te efectuaria retencion en la fuente, el problema legal es para la empresa que te contrato ya que no podria descontar como costo o gasto lo que te pague ya que no cumples con la obligacion de pagar la seguridad social y estaria expuesto a sanciones y/o desconocimiento de deducciones
Buenas tardes, realice una funcion por prestacion de servicios en una empresa el valor de la cuenta de cobro es de $1.400.000, mi esposo me tiene afiliada a eps, me practicaran retencion
Persona vinculada mediante prestación de servicios a 1 año. , con salario mensual de $3000000 cual es el valor promedio de la retención de fuente
Buenos dias Claudia el procedimiento a seguir es, toma el valor de los ingresos a ese valor le calculas el 80% en tu caso seria $ 2.400.000 a este nuevo valor le restas lo que hayas pagado por salud y pension que si lo haces sobre la base del 40% de tus ingresos como ordena la ley seria $342.000 eso te daria una base para aplicar la retencion de $ 2.058.000 y al aplicar la tarifa de retencio del 2% la retencion a efectuar seria de $ 41.160
Buen dia
En los contratos de obra civil hay que aplicar la nueva ley 1527 de Abril de 2012?, o se sigue aplicando el 1% por obra civil ?
Buen dia
En los contratos de obra civil hay que aplicar la nueva ley 1527 de Abril de 2012?, o se sigue aplicando el 1% por obra civil ?
Hola!!! soy trabajodara independiente y este fin de semana hice un trabajo como directora de arte en una produccion fotografica, mis honorarios seran de 900.000mil pesos y quiero saber si me deben hacer la retencion en la fuente o si estoy excenta a ella. muchas gracias!
Hola no no te tiene que practicar ninguna retencion la base para empesar a aplicar retencion con la tabla de asalariados es mas o menos 2.605.000 en pocas palabras por el monto de los 900.000 estas excenta
Buenos dias.- A través de una agencia de seguros vendo pólizas y esta me hace retención del 10% + 1.1%, cuando me paga la parte de comisión pactada.No tengo ningún contrato, ni se me exige vinculación a seguridad social ni pensión.El valor devengado es inferior a 300 uvt y en algunos ocasiones supera las 100 uvt.
Pregunto con estos valores quedo exento de la retención? o como debe aplicarse esta.
buenas tardes por favoe quisiera saber si tengo un contrato por valor de 1.200.000 mensual por prestacion de servicios se me realizara la retencion.
Buenos dias Luis segun lo q dices si tu eres regimen simplificado, no se efectuara retencion en la fuente porque estas por debajo de las 100 uvt (valor uvt 2012 $26.049)
hola buenas tardes si una persona se acoge ala ley 1527 y no esta dentro de la tabla para efectos de retencion en la fuente,¿ se le debe realizar el descuento de reteica o no? gracias
Buenas tardes Andrea Pinilla, la ley 1527 hace referencia a la retencion en la fuente de renta, es decir a los impuestos de orden nacional, la retencion de ica por ser de caracter municipal no esta cobijad0 por esta ley por lo tanto te seguiran haciendo la retencion de ica
quisiera saber si a un conductor de montacargas, contratado por la modalidad de prestación de servicios, se le aplica reteiva o solo retefuente dado que el servicio de carga esta excluido de iva.
gracias.
Saludos,
Hace unmes empecé como trabajadora independiente prestando asesorías en calidad a una empresa, pero no estoy cotizando ni salud ni pensión. La cuanta de cobro mensual no supera los 50 UVT al mes. Puedo acogerme al beneficio de la Ley 1527 de 2012? Si no, cuál será el tratamiento correcto que me deben dar?
buenas tardes , quisiera saber y al no superar el tope y no hacer retefuente, esto tambien aplica para el juego del reteiva, o este se sigue efctuando independiente de si se hace retencion en la fuente o no ?
EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 1527 DE 2012 SOLO APLICA PARA EFECTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE RENTA; POR TAL RAZÓN PARA EFECTOS DE LA RETENCIÓN SOBRE IVA, SE CONTINÚA CON LAS MIASMAS BASES DE COMPRAS Y SERVICIOS, Y SOBRE EL 100% DEL VALOR DE LA OPERACIÓN.
Buenos dias.- A través de una agencia de seguros vendo pólizas y esta me hace retención del 10% + 1.1%, cuando me paga la parte de comisión pactada.No tengo ningún contrato, ni se me exige vinculación a seguridad social ni pensión.El valor devengado es inferior a 300 uvt y en algunos ocasiones supera las 100 uvt
buenas tardes, trabajo en un programa social de una iglesia cristiana evangélica en asocio con una entidad sin animo de lucro internacional atendemos a niños y jóvenes, tenemos trabajadores por prestación de servicio que son los que atienden a los niños ellos reciben $565.000 y otros $300.000; algunos de ellos están en el regimen contributivo y otros en el subsidiado en salud; ellos solo tienen salud no tienen pension. debo hacerles retención en la fuente?
Buenas tardes Diana Maria , intersante la pregunta que planteas y hay que resolverla por partes, lo primero es a los trabajadores que esten en el regimen contributivo que esten como aportantes tipo 42 es decir que solo cotizan pension no se les hace retencion ya que no cumplirian con los topes y podrias descontar esos gastos de la declaracion de renta, con los que estan en el regimen subsidiado es mas complicado el problema es que segun la ley no podras descontar lo pagado a esas personas
Sra Diana:
En mi concepto NO debe hacerseles retencion a ninguno, siempre y cuando no tengan ingresos superiores a 100 UVT mensuales( de acuerdo con la ley 1527 de 2012)y que estan vinculados con la entidad mediante un contrato ( escrito) por prestacion de servicios; y al contrario de lo que dice el Sr Juan Carlos, estos valores cancelados si constituyen costo o deduccion de impuestos para dichas entidades, en caso de que esten obligadas a declarar renta.
Bernardo buenos dias , segun la ley es necesario para solicitar como costo o deducion fiscal que la persona contratada mediante modalida de prestacion de servicio y honorarios cotice sobre una base minima del 40% si no lo hace no puedes descontarlo, ten mucho cuidado ya que muchos profesionales no los estan depurando y con la informacion exogena es muy facil detectar la evasion de parafiscales y te harias acreedor a desconociemienot de costos y gastos mas las sanciones e intereses
Diana para darte mayor claridad sobre el tema por no ser superiores a 100 uvt no se les hace retencion en eso no hay problema , el problema radica en que si tu contratas personas que no coticen o estan en el regimen subsidiado no podras descontar esos valores como costos y deducion Bernardo articulos 27-28 ley 1393/2010 y luego te vas a los articulos 15 ley 100/93 en el cual habla de la obligatoriedad de pagar aportes quien sea salariado o preste servicios ojo con esto que es lo mas facil de cruzar cuando presentes informacion exogena
Buenas tardes, si una persona me presta sus servicios por concepto de examen ocupacional, por un valor de $500.0000 pesos; debo practicarle retención del 10% o no le aplico?
Agradezco su colaboración
Buenos dias Javier lo primero que debes hacer es si eres persona natural revisar tu rut para ver si tiene la obligacion de retener por renta si eres persona juridica si estas obligado, lo segundo segun lo q expones el sr gana menos de 100 uvt por lo cual no le tendrias que hacer retencion en la fuente pero debes exigirle un certificado que diga que no gana mas de 100 uvt y la copia del pago de seguridda social
como trabajador independiente estoy sujeto a retención en la fuente, mi pregunta es..
el contratante debe aplicar o registrar la retención en el momento de la causación o cuando hace efectivo el pago??
Buenas tardes Cesar por ley (E.T) la retencion en la fuente se contabiliza en el momento de la causacion aunque a partir del proximo año cambiara cuando los bancos empiecen a hacer los pagos directamente ellos la contabilizaran en el momento del pago
Hola juan carlos
me puedes ampliar tu comentario sobre que el proximo ano cambiara cuando los bancos empiecen a hacer los pagos directamente.
mil gracias
Buenas tardes :
Soy Intructor en tecnicas de conducción, laboro por horas, Tengo un contrato laboral con Adecco en el cual se me paga un promedio de $600.000 mensuales, con ellos tengo prestaciones de ley, tengo otro contrato de prestación de servicios con una Escuela de Conducción donde se me paga un promedio de $400.000 mensuales y tambien dicto clases particulares a varios alumnos al mes que me suman promedio $800.000, mi pregunta si se me debe realizar retención en la fuente y quien la debe hacer. Muchas Gracias
Buenas tardes Sandra, de acuerdo a la informacion que suministras tus ingresos no llegan al tope de las 100 uvt mensuales por tanto no se te practicaria retencion en la fuente
Consulta,
Que tabla de retenciones se debe aplicar en el caso de los docentes nombrados de pregrado que dictan clases en Postgrados y se les cancela por aparte de su sueldo??? se asimilan en ese caso a trabajadores independientes???? o se les debe aplicar la retencione en la fuente como honorarios del 10%???
Trabajo independiente, pero no cotizo salud por que soy beneficiaria de mi esposo, me puedo acoger al beneficio?
Ana Perez buenas noches, el problema radica en que la empresa que te contrata no puede descontarse lo que te paga de la declaracion de renta porque la ley le exige que debe pedirte laplanilla de pago de aportes unasolucion seria pasar la cuenta de cobro a nombre de tu esposo
hola buneas tardes soy asalariada y por este concepto recibo $1.199.000 pero aparte tengo dos contabilidades indepencientemente que suman $500.000 se debe realizar retencion en la fuente de acuerdo a la tabla de la ley 1527
Buenas tardes Andrea segun los datos que suministras no se te debe practicar retencion en la fuente ya que tus ingresos estan por debajo de las 100 uvt la rteencion segun tus ingresos es 0%