Módulos de participación en la propiedad horizontal

Bernardo dijo:

Buenas noches: a quien me pueda ayudar a dilucidar lo que son los módulos de participación y si éstos los puede determinar el propietario de la PH de acuerdo al valor de cada unidad comercial, o es mejor debatirlos en una asamblea y sea esta la que los determine? Nota me refiero para el caso de locales comerciales solamente.

León Noel respondió:

…“MODULOS DE PARTICIPACION”…

Son sectores y módulos de contribución aquellos bienes y servicios comunales cuyo goce y uso no son de carácter general y favorecen solo una parte de la comunidad. También suelen llamarse gastos comunes sectorizados o diferenciados.

Una plazoleta por ejemplo en un conjunto comercial puede beneficiar mas a unos locales que a otros, luego el mantenimiento no debe ser por igual para todos. Lo mismo puede acontecer con bahías de parqueo o zonas de cargue y descargue, que por su ubicación no beneficien la totalidad del conglomerado.

Es un concepto que debe estar resuelto en el reglamento de propiedad original y que sirve de base para complementar la documentación requerida para obtener la licencia de construcción.

Si se trata de mejoras posteriores o adiciones al proyecto inicial, corresponde a los copropietarios decidir la proporción de la participación y cumplir con todos los requisitos que en materia urbanística disponga la autoridad respectiva de su localidad.

Cordial saludo,

LEON NOEL

Bogotá D. C., Colombia, S.

22 / 02 / 2012

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