Mora en el pago de la liquidación del contrato de trabajo
Si tenía un contrato menor a un año, el cual fue dado por terminado hace un mes, mi empleador sólo consignó hasta hoy lo que me correspondía por mi quincena laborada y prestaciones sociales, ¿Ellos incurrieron en sanción moratoria cuando ni siquiera por escrito me avisaron que mi contrato no seria renovado?
Respuesta.
1. La legislación laboral no contempla un plazo determinado para el pago de los valores determinados en la liquidación del contrato de trabajo, es decir, que el empleador debe pagar todas sus obligaciones el mismo día en que se haga la respectiva liquidación del contrato de trabajo.
El artículo 65 del Código sustantivo del trabajo, contempla que si al liquidar el contrato de trabajo, el empleador no paga los salarios y prestaciones sociales adeudados al trabajador, deberá entonces pagar al trabajador como indemnización una suma igual al último salario diario por cada día de retraso en su pago, hasta por 24 meses.
2. En la pregunta se afirma que no se informó al trabajador con anticipación la decisión de la empresa de no renovar el contrato de trabajo. Este hecho supone la violación del artículo 46 del código sustantivo del trabajo, el cual contempla que sí la empresa no comunica al trabajador su intención de no renovar el contrato de trabajo, con una antelación de mínimo 30 días, el contrato de trabajo se entiende renovado automáticamente por un periodo igual.
Conclusión
Según lo planteado en la pregunta, el contrato de trabajo se renovó automáticamente ante la ausencia de la notificación, por consiguiente, no es legal el despido del trabajador, lo cual supondría una indemnización por despido sin justa causa.
El hecho que la empresa no hubiere pagado oportunamente los salarios y demás pagos a la hora de liquidar el contrato de trabajo, supone también el pago de una indemnización en los términos ya expuestos.
El procedimiento a seguir, es acercarse a las oficinas del ministerio de la protección social de su ciudad, y hacer la respectiva consulta, y de ser necesario iniciar una reclamación a la empresa, puesto que es obvio el incumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 65 del código sustantivo del trabajo.


Hace un mes y medio renuncie a mi trabajo, yo llevaba la contabilidad y me enferme, mi empleador no me reconocio nunca las horas extras ni nada y nos hacia trabajar para dos empresas y era obligacion hacerlo gratis yo renuncie y el mismo dia me fui, y el no quiere pagarme la liquidacion porque existen problemas en su empresa personal de la que no fui parte, que tengo hacer puede denunciarlo ante el ministerio de relaciones laborales.
Buenas noches
Si me pueden colaborar con el siguiente caso:
El día 30 de Agosto del presente año me terminaron el contrato de trabajo sin justa causa ya que llevaba un año 1/2 y hasta la fecha no se a hecho efectivo el pago de mi liquidación solo me consignaron la nomina el 04 de Septiembre de 2012, me gustaría como me puedo asesorar para proceder para el pago de mi liquidación ya que el gerente de dicha empresa me dice a mi y mis compañeros que están esperando que ingrese dineros para dicho pago, pero ya vamos mas de 30 días y no se pronuncia de ninguna manera. Como debo proceder? Abra alguna posibilidad del pago de mi liquidación?
Agradezco su colaboración y quedo atenta a sus comentarios
JOHANA OSORIO
bueno eso de ser despedido sin justa causa depende de lo que sucedio realmente y de lo cual no puedo deducir, ud tiene derecho a reclamar su salario y prestaciones a partir del dia sgte o a lo aumo 5 dias despues de haberse terminado su contrato.
si el empleador no consigna lo debido a la terminacion, debera pagar 1 dia de salario por cada dia que pase como sancion segun el ert. 65 del codigo laboral.
ahora como ud dice que se trata de un despido lo mejor seria no cobrar liquidacion sino demandar el despido ya aumentaria la liquidacion por la indemnizacion causada, de ser cierto.
Tengo el mismo caso de Johana pero ya llegue al termino ante el ministerio de trabajo y hoy fue la cita para la conciliacion, la parte de la empresa no se presento.. me dijeron que habia que hacer otra citacion la dieron para dentro de 20 dias.. me dicen que si tampoco se presenta nadie de la empresa el ministerio ya no puede hacer nada eso es verdad? y que me toca conseguirme un abogado para demandar por mi propia cuenta… es decir que mi plata se esta perdiendo??? cuanto tiempo mas tendre que esperar???
mil gracias por su orientacion
Buenas tardes.
Yo fuí despedido el pasado 12 de marzo de 2012. El despido fué recurrido, pero los 11 días del mes de marzo, y la parte proporcional de la paga extra no la he cobrado aún. He leido que eso se penaliza con unos intereses del 10%. Pero esos interes, ¿son mensuales?, o penaliza lo mismo tarde un mes que tarde un año.
He leido aqui que se la penalización será de un dia de salario por cada día de demora. ¿eso es así en mi caso?¿depende del convenio o algo parecido?.
Gracias y un saludo
no entiendo eso de recurrir.
el cst exige que se pague un dia de salario x cada dia de mora en pagar la liquidacion, asi saque cuentas desde el 12 de marzo, divida su salario entre 30 y lo que le de, multipliquelo por todos los dias que hayan pasado desde el 12 de marzo hasta el dia en que decida presentar la demanda laboral, digo demanda porque las empresas no les gusta pagar esa mora facilmente.
esto solo aplica a contratos laborales, x eso dije cst…codigo sustantivo del trabajo
mi papa fallecio hace un año y dejo un trabajador en la finca sin liquidar. lo primero que se hiso fue informarle que por este motivo el contrato que tenia con mi papa culminaba y que necesitaba que me firmara un nuevo con responsabilidad de uno de los hijos. como dije hace ya un año y el señor no quiere firmar nada y dice que hasta que no se le termine de pagar lo viejo no sale de alli; ademas el esta a la espera de su pension. El señor ya esta adulto y muy lento en sus labores, pide constantes permisos para realizar vueltas, citas y no se que mas. Mi problema es de iliquidez y esperamos el fin de año para que con la cosecha de cafe se pueda pagar esta obligacion. Pero mientrastanto Que?
Ya no rinde igual. Que hago.
gracias
lo que veo qes que hay una posible realidad laboral en su contrato, es decir se cumplen los requisitos para que ese trabajador reclame acreencias laborales, lo mejor seria conciliar con el para que deje eso asi, de lo contrario es posible que el demande y demuestre que hay un vinculo laboral y uds tengan que pensionarlo por no afiliarlo a pension ni salud si cumple con minimo 10 años de servicios, ahora las demas acciones prescriben en 3 años pero de todos modos eso es mucha plata, info 318 2942343
diana,
le aconsejo que le pague al señor y deje constancia de ese pago,esto porque segun su relato uds tienen un contrato laboral eso significa que ud debera pagarle de todo, salario + prestaciones de por lo menos los ultimos 3 años y hasta pensionarlo, le recomiendo apoderado urgente para que todo acaba rapido y ud no termine perdiendo la finca x embargo y remate.
un trabajador se retiro sin avisarme oportunamente. Con que tiempo maximo cuanto para pagarle toda su liquidacion
gracias
Amigos de gerencie, tengo problemas con el pago total de mi liquidación, hace tres meses que no pueden pagarme el total de mi liquidación, ya que anteriormente exigi a mi empleador el monto total de dicha liquidación, pero nunca recibi respuesta, cambiaron la administración, y hasta he estado esperado de buena, por lo que necesito de su ayuda, para tener claro el camino correcto a seguir. gracias.
mi pregunta es la siguiente.
una pareja trabajan hace 25 años en una finca, el patrono acordo pagarles a ambos el minimo y les suministraba la comida y la vivienda, pero el patrono no le pago si no al señor y a la señora jamas durante los 25 años e ha pagado el sueldo.
1. como se haria la liquidacion anterior.
2. a la señora que no se le ha pagado ningun sueldo acordado que se debe hacer en ese caso?
3. la alimentacion y dormida como la calculo para que me haga parte del salario?
pedro,
hay diversas situaciones en su caso, pero le explico: la ley dice que si ud deja pasar por regla general 3 años y no reclama acreencias laborales, estas prescriben, o sea, no se pueden cobrar.
como es dificil, ud debera demandar a su jefe y demostrar que habia un contrato laboral.
la comida y la habitacion bien pueden ser parte del salario de ud o ambos porque pueden tomarse como salario en especie.
Consulta, si en la liquidacion final de un empleado no se le descontaron cuotas de un prestamo o anticipo de sueldo o alguna diferencia existente , la empresa puede exigir el pago de alguna manera o es caso cerrado ??
GRACIAS
guille,
si la empresa le presto a ud, x eje, un prestamo por cooperativa, es posible demandar el cobro a traves de un proceso ejecutivo laboral xq sencillamente hay una obligacion pendiente que figura en un libro de contabilidad, en un pagaré, letra utro arreglo como libranza que ud firmo o se comprometio de palabra.
empece a trabajar el dia 1 de noviembre del 2009 y me cancelan el contrto el 1 de noviembre del 2012.
tengo contrto fijo , pero desde que empece no volvi a firmar contrato, hasta la fecha.
tengo un promedio de sueldo de 1.300.000.
quisiera saber cuanto me llegaria de liquidacion.
del 1 nov del 2009 al 1 nov de 2012 son 3 años, si antes de que llegue el 1 de nov y con 3 meses de anticipacion no es notificada de la terminacion, se entiende que su contrato se ha prorrogado otro año,ahora su liquidacion no puede deducirse xq faltan datos, ejemplo, salario basico o variable, horas extras, vacaciones, primas, cesantia e interese a cesantia, bonos, comisiones etc…
muchas gracias por la asesoria que me puedan brindar
hola, buenos dias,mi inquietud es la siguiente;tenia un contrato a termino fijo a un año,trabaje desde el 2006 hasta el 2012,faltando 30dias para la fecha de termino,no me dieron la carta diciendome que en un mes no me renovaban el contrato,en lugar de eso me la dieron dando por terminado dicho contrato a partir de ese mismo dia(o sea faltando 30 -dias)por causa justa segun la empresa;el motivo que dieron fue que habia inconsistencias en la contabilidad desde un tiempo atras,pero nunca me llamaron la atencion por esto ni verbal ni por escrito,mis prestaciones me las dieron a los 19 dias,mi salario era de 1500000. a que tengo derecho?muchas gracias por la orientacion que me puedan brindar
ojo que puede ser un despido injusto, sin embargo el procedimiento que ud relata parece legal, xq segun el articulo 62 y 63 del cst el emplesdor debe notificarlo con 15 dias de antelacion en el que puede pedir la terminacion x justa causa, siempre que se trate de las causales numero 9 a la 15, me imagino que se basan en el bajo rendimiento o o ineptitud laboral, respecto a la liquidacion esta responde a su salario neto, incluye todo tipo de prestaciones y debe ser pagada de inmediato xq ud ya no tiene mas relacion con ellos.
Buenas tardes! Trabaje por mas de 10 años como administradora y no recibi prestaciones sociales cuando se liquido la sociedad. Fui a la oficina de trabajo y la liquidación fue de mas de $20 millones. Cuando llamaron a conciliar, los socios informaron que pagarian solamente la cuarta parte y no acepté.
Segun orientación de la oficina de trabajo, estoy en un proceso judicial desde hace un año y no hay previsión de termino.
Tengo casi 70 años, segun la ley colombiana existe alguna forma para acelerar el proceso de personas de la tercera edad?
Gracias!
Mi consulta es la siguiente.
hace dos años trabaje en una empresa en la cual me adeudaban 3 meses de salarios por lo que termine renunciando, pero hasta el día de hoy no se me ha cancelado la liquidación, ni los tres meses que me quedaron debiendo. solo se me adelanto una parte de ella.
que debo hacer? que obligaciones tiene el empleador?
Agradezco su atención,
Buenas tardes,
mi esposo trabajo en una empresa durante dos años con un contrato a termino indefinido y por su cargo manejaba caja menor, un día tuvo un problema con un recibo y lo despidieron el 3 de agosto.
Cuando nos indicaron que la liquidacion ya estaba lista estabamos a 18 de agosto y estaba con cobros que no correspondian y faltaban conceptos de pago, mi esposo no firmo y les dijo que el necesitaba los zapatos de las dotaciones de los dos años que nunca le dieron hoy estamos a 30 de agosto y le entregaron 3 pares de zapatos siendo que eras 6 dotaciones y la empresa dice que el perdio el derecho sobre las 3 primeras dotaciones y que ellos no tenian que pagar la mora por los dias que llevan por que ellos tenian la jurisprudencia y la doctrina para demorarse lo que ellos necesitaran y que el que no habia querido firmar era el.
quisiera saber si es cierto que ellos no tienen que pagarle los dias de mora y que las dotaciones se perdieron.
Gracias.
Buenos dias tengo una pegunta mi esposo renuncio a su trabajo y se dio por terminado el 6 de febrero 2012, y hasta ahora le pagan la liquidacion ya estamos agosto ,por mas de un año de trabajo en esa empresa y nada aun.
¿se puede pedir a la empresa interes o algo por el tiempo que hemos esperado?
¿Cuesta poner la denuncia y llevar el caso?
Gracias
si puedes interponer una denuncia ante el ministerio de proteccion social o ante una de las oficinas situadas en los cades de las localidades en caso de bogota, claro que eso es un poco demorado y no te cuesta nada en las oficinas las personas encargadas primero le hacen una solicitud formal a la empresa para que explique lo sucedido, despues ellos interseden para que te paguen eso como derechos de empleado que tiene tu esposo. recuerda ellos llevan el caso para eso hay jueces de trabajo que debe suministrar el gobierno …asi como te llaman a cobrar juridicamente algo que debes… recuerda para algo sirve los impuestos que pagamos..
Hola, tengo una pregunta, renunciare en la empresa en la que trabajo el 30 de agosto por motivos de estudios. Empece a trabajar con contrato firmado el dia 26 de diciembre del 2011, ganando 6 mil mensuales, mi pregunta es si ya avise que voy a renunciar me tendran qnue dar mi finiquito junto con la kincena del 30 de Agosto?? O hasta cuando la empresa me lo puede dar??…
primero la empresa tiene diferentes dias de corte de nomina, si cuando avisaste ya habia supuerado la fecha de corte…supuestamente te deben dar la liquidacion el 15 de septiembre…pero realmente ellos lo deben hacer lo mas pronto posible..te recomiendo que llegues a un acuerdo verbal o escrito de que ellos se comprometan a pagarte la liquidacion, si ya ponen demasiadas excusas..recuerdales que el articulo 65 del codigo sustantivo del trabajo les obliga a pagar esta liquidacion..espero que te sirva.
la empresa tiene diferntes dias de corte para la nomina, si avisaste despues de la fecha de corte,,,supuestamente te deben pagar para la proxima quincena que seria el 15 de septiembre…es mejor que preguntes el dia que firmes paz y salvos y demas papales el dia que te retires para cuando llega tu liquidacion,,,si ves que esta muy demorado recuerdales sobre el articulo 65 del cogigo sustantivo del trabajo…espero que te sirva
buen dia, trabaje en un lugar donde no celebraban contratos sino de forma verbal, y fui despedido hace mas de un mes (ultima semana de julio) y me prometieron pagar la liquidacion para una semana despues y esta aun no ha llegado. La empresa puede tener una multa por eso?
la empresa debe pagarme interese por mora? hay algo que juridicamente pueda realizar.
los contratos verbales tiene la misma validez que un contrato en fisico..asi que puedes solicitar el valor de lo que te adeudan…si no pon una reclamacion ante el ministerio de proteccion social…y si puedes trata de llevar algun soporte que certifique que trabajaste alli …mas sin embargo puedes ir averiguar creo que las personas sirven como testigos para este caso.
buenos dias mi consulta es la siguiente:
En mi trabajo tenia un contrato de trabajo a termino fijo por 3 meses iniciando labores el 23 de enero de 2012 con un salario de 900000 mensuales mas un auxilio de trasporte y educacion en un porcentaje del 20% con respecto de mi salario basico.
Posteriormente se presento OTRO SI unificando mi salario a 1100000 mensuales dejando sin efecto el auxilio acordado en otro si anterior a partir de 1 de abril de 2012.
Finalmente se presento OTRO SI AL CONTRATO DE TRABAJO SUSCRITO EN FECHA 23 DE ENERO DE 2012.
ACORDANDO:
1.A partir de la fecha 23 de abril de 2012 sin solucion de continuidad el contrato de trabajo suscrito a termino fijo pasara a termino indefinido.
El dia 27 de Julio de 2012 se me informa de manera verbal que se finaliza el contrato el dia 31 de Julio de 2012 mismo dia que se me entraga mi carta de finalizacion de contrato sin justa causa.
Quiero saber cuanto me corresponde por concepto de liquidacion e indemnizacion, y que plazos tienen para cancelar esa deuda?
les agradezco su atencion.
ellos deben avisarte minimo 15 dias antes de la finalizacion delcontrato, ademas por ser un contratoindefinido y el despido sin justa causa tiene que darte una remuneracion adicional por el tiempo laborado por ejemplo es un mes de salario por el primer año trabajado aparte de la liquidacion legal, por 2 años 1.5 salarios mas aparte de la liquidacion…mira en esta misma pagina las preguntas frecuantes y alli aparece todo lo relacionado con despido sin justa causa cuando hay contrato indefinido..espero que te sirva
¿La empresa en la que trabaje me dio de baja por supuesta culminación de obra?, pero el contrato no especifica que obra termino ya que en el mismo figuran dos obras mas aparte de la que se termino,y quedando personal para cumplir las mismas. Mi pregunta es la siguiente ¿si me pertenece despido, y si hay moras en el pago de las liquidaciones correspondientes ya que pasado los diez días después de que me dijeron que no iban a contar mas conmigo me dieron diez días de plazo para pagarme,el ultimo día de plazo para pagar llame y me mandaron al ministerio a hacer la liquidación y con posibilidades de no llegar a un acuerdo? ya que las cuentas las hice en el mtss mandado por ellos
yo trabajo y estudio los sabados todos los dias hago 1 hora extra que no me la pagan en la quincena los sabados salgo una hora y media antes de terminar mi turno para ir a estudiar, es legal que mi empleadora me halla descontado las horas de las que dispuse que sumadas son 34 y media,y me las halla cobrado con un domingo y un festivo y puesto que trabajo de lunes a sabado el descanso tambien lo perdi. gracias
paola,
lo primero que debes tener en cuenta es que hay que especificar que tipo de contrato laboral tenias.
el contrato por turnos tiene una jornada maxima que en caso de acuerdo entre empleador y ud puede ser de maximo 36 h, a la semana; siendo asi y por turnos de 6 h diarias maximo, ud no tendra derecho al pago de horas extras xq ese contrato es asi, cosa distinta seria si el contrato pasa de esa intensidad horaria diaria o si el contrato no es por turnos, x eso le digo tenga en cuenta su tipo de relacion laboral.
tenga en cuenta que el domingo y los feriados no se pagan si el limite de trabajo son 36h a la semana o trabajo x turnos de 6h diarias, xq esta prohibido.
cosa distinta ocurre cuando el contrato no es por turnos xq puede suceder que la jornada maxima legal permitida sea de 8h diarias para 48h a la semana, y ud decida laborar 10h diarias para descanzar un dia antes, o sea, esas 2h adicionales a las 8h diarias no serian horas extras xq asi lo decidio ud con su empleador….pero leyendo su caso, parece que el suyo es x turnos y no por jornada ordinaria o comun.
son acuerdos a que llega la empresa con el empleado ..si tu decidiste estudiar y que pagabas este tiempo trabajando mas horas a la semana no puedes hacer nada..pero igual si completas las 48 o 36 horas a la semana dependiendo del contrato NO te pueden descontar esos dias …mira el articulo 173 del codigo. espero que e sirva