¿Mora reiterada en el pago del salario es justa causa para renunciar a él?
Nos consultan nuestros lectores si la mora reiterada de la empresa en el pago de salario constituye una justa para terminar el contrato de trabajo por parte del trabajador, lo cual pueda suponer un despido indirecto o una terminación justificada del contrato que conlleve a la indemnización del trabajador.
En primer lugar resulta oportuno precisar que según el numeral 4 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo, es obligación del empleador pagar al trabajador la remuneración pactada en el contrato de trabajo en las condiciones, periodos y lugares convenidos.
Por su parte, el artículo 62 del código sustantivo del trabajo, claramente señala que el trabajador puede terminar justamente el contrato del trabajo cuando el empleador incumple de forma sistemática y sin razones validad las obligaciones contractuales y legales.
En consecuencia, es válido considerar que si el empleador cada mes incumple con su obligación de pagar el salario al trabajador, sin que exista una justificación razonable y de peso para ello, podría incurrir en esa causal de terminación justa del contrato por parte del trabajador, lo que daría lugar a que el trabajador reclame una indemnización.
De otra parte, la mora reiterada en el pago de los salarios, puede interpretarse como una conducta de acoso laboral encaminada a que el trabajador se canse o se aburra y decida renunciar “voluntariamente” a la empresa.
Es normal que una empresa por problemas de liquidez ocasionalmente no pueda pagar a tiempo sus salarios, pero ese retardo no puede ser la regla sino la excepción, pues difícil es justificar que todos los meses se genere ese retraso perjudicando seriamente al trabajador.
Cuando esta situación se presente, si el trabajador decide renunciar, en la carta de renuncia debe dejar clara la razón por la cual decide retirarse, puesto que por disposición del parágrafo único del artículo 62 del código sustantivo del trabajo, si no se hace, luego no se puede alegar una causa no expresada en la terminación del contrato de trabajo.


Buenas Noches
Sucede que actualmente estoy vinculado a una compañía que desde hace 7 meses paga los salarios con retraso de por lo menos 15 días en cada periodo, no pagaron cesantías, no han pagado la prima de mitad de año, la empresa esta en una difícil situación con un banco y no tienen dinero para cumplir sus pagos a tiempo (es decir que incumplen por una causa justa), pero la situación de los empleados es aun mas difícil porque andan muy endeudados porque no reciben sus pagos a tiempo, existe la preocupación de que si se renuncia se pierden derechos a indemnización ademas de que no le pagan la liquidación porque no hay plata.
Mi pregunta es: ¿si renuncio en éste caso es considerado como justa causa?. agradezco su colaboración.
Tengo el mismo inconveniente, solicito que me aclaren la misma duda, gracias
laboro en el hospital universitario herazmo meoz de cucuta, vinculada mediante un contrato de termino definido (8 meses) con una agremiacion sindical actualmente a nosotros y a las demas personas vinculadas mediante ops y otras formas de contratos nos deben 3 meses de salarios, la situacion es que a la fecha al personal de planta del hospital esta al día en pagos y nosotros le reclamamos al gerente el pago para nosotros y alega no haber dinero para pagarnos, al igual que el sindicato al cual estamos afiliados q según ellos no tienen un colchón financiero para pagarnos los meses pendientes, mi pregunta es como podemos exigir nuestro derecho ante el sindicato si la clausula para pagarnos expira los 90 dias de celebrado el contrato y ante el hospital si solo le paga a los trabajadores de planta, podemos reclamar nuestro derecho a la igualdad o que podemos hacer…si lo esta haciendo para cansarnos y obligarnos a renunciar podemos reclamar??? de que manera… gracias por su colaboración.