Multas que se pueden imponer al trabajador
La legislación laboral colombiana faculta al empleador para que imponga multas a los trabajadores pero estas multas deben estar enmarcadas dentro de los lineamientos legales vigentes, de modo que mediante reglamento interno no se pueden imponer multas diferentes a las contempladas y permitidas taxativamente por la norma.
Las multas imponibles a los trabajadores están contempladas por el artículo 113 del código sustantivo del trabajo, que dice al respecto:
1. Las multas que se prevean, sólo puede causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no puede exceder de la quinta (5a) parte del salario de un (1) día, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento.
2. El empleador puede descontar las multas del valor de los salarios.
3. La imposición de una multa no impide que el empleador prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.
La norma es clara y contundente a la hora de permitir multas únicamente por retrasos y faltas al trabajo, de modo que no se pueden imponer por ninguna otra razón diferente como por ejemplo por comportamiento impropio en el trabajo, o por equivocaciones o errores en la ejecución de las actividades laborales.
El empleador puede descontar del sueldo del trabajador las multas que le impongan, y se entiende que para ese descuento no se necesita autorización del trabajador puesto que es un descuento permitido por la ley sin que ella considere como requisito para su procedencia la previa autorización del trabajador.
El trabajador está facultado para que imponga la multa y para que descuente del salario correspondiente al tiempo no laborado. Algunos alegan que se trata de una doble penalización por la corte constitucional no lo ha considerado así.
Y por último, lo que el empleador ingrese por concepto de multas a sus trabajadores tiene una destinación específica que no se puede desviar. Estas multas estarán destinadas para premios o regalos al trabajador. Es decir que así como la ley contempla la imposición de una sanción contempla también la posibilidad de que el trabajador sea premiado y estimulado. Las dos caras de la moneda.


BUENAS TARDES: Si el empleador me ha entregado material y herramienta para realizar mi trabajo y al momento de terminar el contrato laboral yo no regreso el matarial que no he utilizado y tampoco justifico que paso con él, ni devuelvo la herramienta asignada, este me puede descontar de la liquidaicion el valor de esta herramienta y material? Como lo podría hacer?
Gracias
La Eps me cobra multa por no asistir a cita odontológica, en el artículo 55 de la ley no especifícan mas que las médicas. Es legal que me cobren?
Gracias
En la empresa que laboro es frecuente que nos cobren el error por equivocaciones en nuestra funciones es un call center que le presta servicios para AVIANCA S.A donde realizamos reservas y cambios de vuelos lo que ocasiona que muchos asesores tengan algun tipo de equivocación con fechas u horas lo que que genera un cobro inadecuado para el cliente pues se cobra menos de lo debido por alguna omisión involuntaria en el proceso y a la vez somos suspendidos de un 1 a tres 03 días sin remuneración esto es legal
no creo que sea legal, pues es un riesgo que debe asumir el empleador como inherente a su trabajo, consultalo con un inspector de trabajo.