Naturaleza jurídica de los pagos por pasantías

Algunos de nuestros usuarios nos han consultado sobre la naturaleza jurídica de los pagos que recibe un estudiante que trabaja en una empresa como pasante de una institución educativa.

Entendemos la naturaleza jurídica de estos pagos, en cuanto si tienen o no el carácter de pagos laborales. Y entendemos la pasantía como la actividad que un estudiante realiza en una empresa como requisito para obtener su título académico.

En primer lugar es pertinente recordar que la legislación laboral Colombiana contempla para los estudiantes de universidades y del Sena el contrato de aprendizaje, contrato mediante el cual se busca que el estudiante pueda validar en la práctica los conocimientos teóricos  adquiridos en la institución educativa.

El contrato de aprendizaje es una modalidad de contrato laboral, puesto que está contemplado en el código sustantivo del trabajo, y por consiguiente los pagos originados en el contrato de aprendizaje tienen la connotación de ingresos laborales.

Pero el tema es relacionado con las pasantías, figura diferente al contrato de aprendizaje.

En primer lugar, el contrato de aprendizaje obedece una obligación legal de las empresas de  contratar aprendices del Sena o de de las universidades.

Las pasantías, en cambio, obedecen a una modalidad de grado implementada por las universidades, por lo que un estudiante pasante, es eso, un estudiante que está desarrollando una actividad que le permitirá optar por su título.

Es de aclarar que la figura de pasantías no está contemplada por ninguna ley como sí lo está el contrato de aprendizaje.

La única referencia legal a la que se puede ajustar una pasantía, es el decreto 933 del 2003 en su artículo 7:

Prácticas y/o programas que no constituyen contratos de aprendizaje. No constituyen contratos de aprendizaje las siguientes prácticas educativas o de programas sociales o comunitarios:

1. Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente.

2. Las prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio de las áreas de la salud y aquellas otras que determine el Ministerio de la Protección Social.

3. Las prácticas que sean parte del servicio social obligatorio, realizadas por los jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria, en instituciones aprobadas por el Estado.

4. Las prácticas que se realicen en el marco de Programas o Proyectos de protección social adelantados por el Estado o por el sector privado, de conformidad con los criterios que establezca el Ministerio de la Protección Social.

Es claro que podemos ubicar las pasantías dentro de las prácticas y programas de las instituciones educativas que no constituyen un contrato de aprendizaje; luego, las pasantías no constituyen ni se asimilan a una relación laboral, puesto que la ley las ha excluido del contrato de aprendizaje o de trabajo.

En ese orden de ideas, los pagos que se puedan percibir por concepto de pasantías, no tienen la naturaleza de laborales, por cuanto una pasantía no constituye una relación laboral, sólo una extensión de del programa lectivo o académico de la institución educativa.

Así las cosas, cualquier pago que una empresa haga a un pasante tendrá la naturaleza de servicios u honorarios según sea la actividad desarrollada.

21 / 05 / 2009

Opinar o comentar

42 Opiniones en “Naturaleza jurídica de los pagos por pasantías”
  1. Johana Sepúlveda dice:

    Hola!!! Si me pueden responder la siguiente inquietud se los agradecería.

    Tengo la modalidad de pasante (estudiante de maestría)en una empresa para la cual participo en un proyecto de investigación. Mi salario no supera los 95 UVT, sin embargo, la empresa me retiene el 10% de mi salario e indica que no me pueden dar la categoría de empleada según el Art. 329 del Estatuto Tributario.

    Es correcta esta retención en sobre mi salario?

    • manuel botero dice:

      Es muy discutible lo presentado en este articulo. El contrato de aprendizaje según me han explicado los expertos y se aprecia en normas, es un contrato atipico y especial, por el que el aprendiz no recibe sueldo o salario sino un auxilio. No genera primas, subsidio de transporte, cesantias, no hay que pagar aporte a pensión pero si el 100% de salud ( no el 75% )y el 100% de ARL. Es muy diferente de un contrato de trabajo y le agradezco al experto que me ilustre donde se establece, taxativamente, que es un tipo de contralo laboral.

      No soy experto tributario, pero el pasante no esta prestando un servicio profesional, para generar honorarios. Está en un proceso educativo que se extiende a la empresa como sitio de formación. Recibe un auxilio voluntario de parte de la empresa.

      El art 329 del ET hasta donde lo veo, no se refiere a eso. Realmente no se cual sea la retención que tenga ese auxilio pero según las normas actuales debia ser 0

  2. Nidia Grajales dice:

    Buenos dias: Si tengo a un estudiante realizando pasantias en mi Institución, tengo la obligación de pagarle ARL?, quien la cubre en caso de un accidente de trabajo?, y si estoy obligada como realizo ese pago?

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