Negligencia y dolo no son lo mismo

La negligencia no es lo mismo que dolo ha dicho en varias oportunidades la corte suprema de justicia; la negligencia no implica dolo, precisión muy importante por cuanto la responsabilidad, civil, administrativa o incluso penal, se agrava cuando se prueba la existencia de dolo.

Diferencia entre dolo y negligencia.

Cualquier persona se puede ver envuelta en un proceso de responsabilidad de cualquier índole, y es importante conocer que la responsabilidad será diferente si la conducta que se busca probar es dolosa o simplemente es el resultado de una actitud negligente.

Qué es el dolo.

Respecto al dolo, la real academia de la lengua española le atribuye las siguientes significaciones:

  • Engaño, fraude, simulación.
  • Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.
  • En los actos jurídicos, voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.

El dolo lleva la intención, la voluntad y la premedicación de causar daño. Se actúa a propósito.

Qué es la negligencia.

Ahora veamos lo que dice la real academia de la lengua sobre lo negligencia:

  • Descuido, falta de cuidado.
  • Falta de aplicación.

La negligencia es el simple descuido o desatención en el cumplimiento de las obligaciones, y no hay intención de casuar daño, aunque la consecuencia de la negligencia sea precisamente causar un daño.

Así las cosas, cuando se incurre en una conducta con la clara intención de causar un efecto negativo, estamos ante una conducta dolosa. Pero en cambio, si se ha incurrido en esa misma conducta sin que haya mediado una intención de causar daño, aunque lo cause no es una conducta que se pueda considerar dolosa, y podría más bien encuadrarse en una conducta negligente, producto de la falta de previsión, atención o cuidado.

Por ejemplo, si un contador público al liquidar y pagar una factura o un contrato comete un error con la clara intención perjudicar a la empresa y beneficiar al contratista, y en consecuencia de ello la empresa sufre un daño patrimonial, estamos ante una conducta dolosa.

Pero si ese error es por descuido, falta de atención o por no revisar adecuadamente la documentación presentada por el contratista, estamos ante una conducta negligente. Esto es muy común.

Hay estafas que se presentan con la colaboración del pagador y otras porque el pagador comete el error de no confrontar adecuadamente la documentación para autorizar el pago.

Por supuesto que, en caso de un litigio, las dos conductas se tienen que probar.

Quien alegue una conducta dolosa, tendrá que demostrar que en efecto lo fue, y quien alegue que no fue una conducta dolosa sino negligente, pues también tendrá que probarlo, y el resultado  en muchos casos depende de las circunstancias en que haya sucedido el hecho, circunstancias que lamentablemente pueden ser controladas desde antes de la ocurrencia de la conducta en discusión, y es allí donde está la dificultad para probar una conducta eminentemente dolosa, puesto que al ser dolosa, el autor lo sabe y lo hace a conciencia y por supuesto que hará lo posible para que la circunstancias que rodean la conducta lleven a concluir que no fue dolosa.

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