No a todos los que trabajan “independiente” se les retiene de acuerdo al artículo 13 de la ley 1527 de 2012
Por Calixto Ávila Tirado. Contador público, especialista en gerencia tributaria
Desde el año anterior cuando se modificaron las reglas para la retención en la fuente para trabajadores independientes muchos colegas tienen dudas acerca de lo que se considera un trabajador independiente. Y es que todos los que prestan servicios o venden productos a las empresas reclaman la aplicación del artículo 13 de la ley 1527 de 2012.
Como ya sabemos esas reglas son para trabajadores independientes, término que debe definirse desde el punto de vista tributario y no desde el contexto de la frase. Así por ejemplo, en Colombia llamamos trabajadores independientes a todo aquel que no tiene jefe o que trabaja por cuenta propia, sin importar qué esté haciendo para generar sus ingresos.
Para salir de este enredo, nos vamos al artículo 594-1 del Estatuto Tributario, qué es la única parte donde tenemos especificado lo que es un trabajador independiente, cuando definen si es declarante de renta o no:
ARTICULO 594-1. TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR. Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 592 y 593, no estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente; siempre y cuando, los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a 3.300 UVT y su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT. (El subrayado es nuestro)
Queda claro que lo que define al trabajador independiente es el origen del ingreso, es decir: que sean de honorarios, comisiones y servicios. Esto quiere decir que es una persona natural que no tiene un contrato de trabajo y presta sus servicios de manera personal a la empresa o negocio. Luego entonces, si alguien presta un servicio a través de terceras personas o vende algo, no se puede considerar trabajador independiente desde el punto de vista tributario.
Un ejemplo muy diciente es el de la factura o cuenta de cobro por servicios de transportes: es un servicio, pero es prestado con un vehículo, lo que lo hace un contribuyente de menores ingresos y no un trabajador independiente.
En conclusión, no todo el que no tiene jefe y trabaja de manera independiente o por cuenta propia, es un trabajador independiente para la DIAN.


En el caso de los Medicos por ejemplo un anestesiólogo trabaja en varias clinicas no tiene contrato con ninguna clinica que debo aplicar en materia de retencion fuente segun la reforma ?.
Carlos Rivera
Buenas tardes
Tengo una duda sobre la retencion en la fuente
Si soy un profesor al cual se le hizo un contrato por prestacion de servicios mensuales equivalentes a $ 850.000,oo.
El colegio debe hacerme retencion en la fuente por $ 85.000,oo
o no debe de hacerme ninguna clase de retencion, y bajo que normatividad se respalda el colegio para hacerlo?
Gracias
Buenas noches, Soy un trabajador independiente porque presto mis servicios a una empresa de servicio automotriz, el gerente nos dice que debemos pagarnos nuestra EPS, ARP y Pension, ademas de eso nos sacan retencion en la fuente del 6% de nuestros pagos y un 12 x 1000 de ICA, quisiera saber si es legal lo que nos estan haciendo. Gracias
Quisiera saber si a un transportador de carga se le aplicaria la tabla de la ley 1527 o se le aplicaria el porcentaje del 1%
Tengo la misma duda, es persona natural, prestando servicio de tranporte de carga dueño del vehículo como regimen simplificado, este servicio lo realiza por contrato según la necesidad de la empresa, es decir que no es fijo: ni el monto ni la frecuencia, puede que pase cuenta de cobro por el total del contrato en julio, y una vez terminado puede demorar hasta dos meses a que salga otro contrato,el valor varía de $7.800.000 hasta $21.000.000. Según la Ley 1527, ¿Qué retención aplicaría para este tipo de contrato?
Quisiera saber si a un transportador de carga se le aplicaria la tabla de la ley 1527 o se le aplicaria el porcentaje del 1% ya que segun este articulo ellos seria comerciantes de menores ingresos y no trabajadores independientes.
Subsiste la duda para los trabajadores independientes ya pensionados, a quienes se les deduce aporte a la EPS el 12% sobre el total devengado, si deben ser objeto de retención de aportes parafiscales, cuando elaboran cuenta de cobro por servicios profesionales independientes que en ningún caso sean superiores al 20% del ingreso anual. Y cómo se afectan si esta incidencia es mayor al 20%?
No estoy tan seguro de la conclusión que extrae el editorialista cuando dice:
“En conclusión, no todo el que no tiene jefe y trabaja de manera independiente o por cuenta propia, es un trabajador independiente para la DIAN.”
Advierto que no soy contador y por lo tanto corro el riesgo de decir impropiedades, pero el concepto de trabajador independiente aplica para todo aquel que realiza una actividad productiva, o lucrativa si se quiere, que le genera unos ingresos económicos, pero que en la producción de los mismos actúa con independencia y autonomía técnica y administrativa, o sea sin sujeción a órdenes ni reglamentos de ninguna clase.
Considero que ese concepto de trabajador independiente aplica también en la DIAN. Otra cosa es que dicha entidad establezca algunas diferencias entre quienes se desempeñan como tales, y a partir de ellas fije unas obligaciones para unos y exonere de las mismas a los demás. Podríamos hablar entonces de varias clases o tipos de trabajadores independientes.
Me gustaría conocer opiniones al respecto.
Saludos,