No contabilizar el impuesto sobre la renta diferido incide en la tarifa efectiva de tributación
Aunque contabilizar el impuesto sobre la renta diferido débito o por pagar es una de las obligaciones señaladas en la normatividad contable, en Colombia no es común cumplirla, debido a su desconocimiento o complejidad en la aplicación de los métodos del diferido o del pasivo.
En el cálculo de la utilidad contable y la determinación de la renta líquida gravable se presentan diferencias temporales entre los ingresos, costos y gastos (método del diferido) y entre los valores contables y fiscales de los activos y pasivos (método del pasivo), las cuales implican el pago de un mayor impuesto (diferido débito) o un menor impuesto (diferido por pagar) que se deberá contabilizar para efecto de reflejar la realidad económica y financiera del impuesto sobre la renta corriente y diferido.
No contabilizar el impuesto sobre la renta diferido origina el aumento o la disminución de la tarifa efectiva de tributación (impuesto/utilidad), veamos el siguiente ejemplo:
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Método del diferido – no contabilizado el impuesto diferido débito |
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Conceptos |
Declaración de Renta |
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| Ingresos |
$100.000 |
$100.000 |
| Costos |
$70.000 |
$70.000 |
| Gastos deducibles |
$15.000 |
$15.000 |
| Gastos diferencia temporal |
$5.000 |
$0 |
| Utilidad / Renta |
$10.000 |
$15.000 |
| Gasto impuesto - tarifa general 33% (15.000 X 33%) |
$4.950 |
$4.950 |
| Utilidad después de impuestos |
$5.050 |
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| Tarifa efectiva de tributación |
49,5% |
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Mientras que contabilizando el impuesto sobre la renta diferido se puede reconocer el verdadero gasto por impuesto sin desfigurar la utilidad contable después de impuesto ni la tarifa efectiva de tributación, como se muestra en el siguiente cuadro:
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Método del diferido – Contabilizado el impuesto diferido débito |
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Conceptos |
Estado de Resultados |
Declaración de Renta |
| Ingresos |
$100.000 |
$100.000 |
| Costos |
$70.000 |
$70.000 |
| Gastos deducibles |
$15.000 |
$15.000 |
| Gastos diferencia temporal |
$5.000 |
$0 |
| Utilidad / Renta |
$10.000 |
$15.000 |
| Gasto impuesto |
$3.300 |
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| Impuesto corriente 33% (15.000 X 33%) |
$4.950 |
$4.950 |
| Impuesto diferido débito 33% (5.000 X 33%) |
-$1.650 |
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| Utilidad después de impuestos |
$6.700 |
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| Tarifa efectiva de tributación |
33,0% |
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Como se puede observar es importante contabilizar el impuesto diferido débito (cuenta del activo) o por pagar (cuenta del pasivo), por lo tanto cuando existan diferencias temporales como por ejemplo gastos con reconocimiento contable pero no deducibles en el respectivo año o periodo gravable, se deberá calcular y registrar el respectivo impuesto diferido.

