No es necesario exigirle la copia del Rut a un trabajador vinculado mediante contrato de trabajo

Cuando  se vincula a un trabajador mediante un contrato de trabajo, no es necesario exigirle la presentación de una copia del Rut.

La copia del Rut es exigible sólo en la contratación por servicios, o en las compra de bienes gravados a las personas naturales.

La obligación de exigir el Rut surge de lo dispuesto por el artículo 177-2 del estatuto tributario, el cual contempla la no deducibilidad de los costos y gastos que se adquieran a personas naturales no inscritas en el régimen común estando obligadas a ello, y a las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado cuando no se conserve de ellas una copia del Rut donde conste tal hecho:

No aceptación de costos y gastos. No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA:

a) Los que se realicen a personas no inscritas en el Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas por contratos de valor individual y superior a 3.300 UVT en el respectivo período gravable;

bLos realizados a personas no inscritas en el Régimen Común del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT en el respectivo período gravable;

c) Los realizados a personas naturales no inscritas en el Régimen Común, cuando no conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor o prestador de servicios en el régimen simplificado. Se exceptúan de lo anterior las operaciones gravadas realizadas con agricultores, ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado, siempre que el comprador de los bienes o servicios expida el documento equivalente a la factura a que hace referencia el literal f) del artículo 437 del Estatuto Tributario.

Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) de este artículo, la obligación de exigir y conservar la constancia de inscripción del responsable del Régimen Simplificado en el RUT, operará a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2.

Pero esta obligación es aplicable única y exclusivamente cuando se trate de operaciones gravadas con Iva, y los ingresos provenientes de una relación laboral legal y reglamentaria, no constituyen un hecho generador de Iva, según lo estipulado por el artículo 5 del decreto 1372 de 1992.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

Una opinion en “No es necesario exigirle la copia del Rut a un trabajador vinculado mediante contrato de trabajo”
  1. ADRIANA dice:

    La DIAN si exige el rut para las personas que se encuentran con contrato de trabajo en casos especificos, como por ejemplo cuando dentro de su contrato hay rodamientos o bonificaciones no prestacionales. Esto lo hizo en una revisión que nos hicieron, por lo tanto comento este caso. Si no teníamos el rut por lo del transporte adicional que se les da a los empleados para que cumplan sus funciones, no nos iban a valer esta deducción. AFORTUNADAMENTE SI LO TENIAN.

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