No es obligatoria la firma del revisor fiscal en las declaraciones tributarias cuando no se está obligado a tener revisor
El artículo 596 del estatuto tributario establece que las declaraciones tributarias deben estar firmadas por revisor fiscal, cuando se trate contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.
Quiere decir esto que los siguientes contribuyentes deben presentar sus declaraciones tributarias firmadas por revisor fiscal, puesto que están por ley obligados a tenerlo:
- Las sociedades por acciones
- Las sucursales de compañías extranjeras
- Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.
- Las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.
[Código de comercio, Art. 203, Ley 43 de 1990, Art. 13].
De modo pues, que los contribuyentes que se encuentren en las condiciones descritas, deberán obligatoriamente elegir un revisor fiscal quien deberá firmar las declaraciones tributarias del contribuyente.
Pero que pasa si el contribuyente no está obligado por ley a tener revisor fiscal, pero decide de forma voluntaria y autónoma contratar un revisor fiscal.
En primer lugar, se supone que cuando se contrata a un revisor fiscal, éste tiene que asumir las funciones y labores que le son propias y obligatorias.
Dice el parágrafo del artículo 207 del código de comercio que:
En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo de revisor fiscal, este ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas de socios, con el voto requerido para la creación del cargo; a falta de estipulación expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercerá las funciones indicadas en este artículo. No obstante, si no es contador público, no podrá autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos.
La misma ley ha establecido que cuando el revisor fiscal sea potestativo, no lo será obligatorio cumplir con las funciones contempladas en el artículo 207 [obligaciones contempladas por la ley] sino aquellas que los estatutos o la junta de socios o asamblea general le asignen, queriendo decir esto que lo que no está ordenado o pedido por la ley puede ser obviado.
Firmar las declaraciones tributarias, es una función propia de todo revisor fiscal, pero no es una obligación que siempre sea “obligatoria“, puesto que la ley, en este caso la tributaria, obliga a que las declaraciones tributarias sean firmadas por revisor fiscal en determinadas situaciones y circunstancia, de suerte que no siempre es obligatorio para un revisor fiscal el firmar las declaraciones tributarias.
Ahora, si bien es cierto que la ley tributaria en algunos casos no exige la firma del revisor fiscal, tampoco la prohíbe, por lo que se debe interpretar que el revisor fiscal no puede firmarlas, al contrario, si se tiene revisor fiscal, la firma de éste es una forma de respaldar la veracidad de los valores declarados, algo que es de bien recibo tanto para la administración de impuestos como para el mismo contribuyente, por lo que siempre que sea posible, no sobra que la declaraciones tenga la firma de un revisor fiscal, aunque esta no sea obligatoria.
Así las cosas, si un contribuyente que de forma potestativa ha elegido tener revisor fiscal, ese hecho no lo obliga a que sus declaraciones deban estar firmadas por el revisor fiscal, puesto que una obligación tributaria, ya sea formal o sustancial, debe tener origen en la ley, y en este caso, la ley no ha contemplado que ese contribuyente deba tener revisor fiscal, por lo que tampoco le puede exigir [como de hecho no le exige] que sus declaraciones tributarias deban estar firmadas por un revisor fiscal, el cual la misma ley lo ha exonerado de tener.
Una obligación tributaria, y por consiguiente, cualquier sanción originada de tal obligación, no puede sustentarse en la decisión libre y autónoma de un particular [siempre que esa decisión no sea contraria a la ley, obviamente] sino que debe estar sustentada en la ley.
En consecuencia, no es dable, por ejemplo, que la administración de impuestos decida considerar como no presentada una declaración tributaria que no ha sido firmada por un revisor fiscal [y de paso imponer una sanción], cuando el obligado a presentar la declaración no está obligado a tener revisor fiscal. No existiría ninguna base ni fundamento jurídico que sustente una actuación así.


Las conjuntos residenciales por lo general, deciden tener Revisor Fiscal, en este caso, el profesionbal esta obligado a fimar las declaraciones? si lo hace una vez debe continuar haciendolo? y por ultimo que pasa si interrumpe la firma en la dclaración de algunos meses?
Las conjuntos residenciales por lo general, deciden tener Revisor Fiscal, en este caso, el profesionbal esta obligado a fimar las declaraciones? si lo hace una vez debe continuar haciendolo? y por ultimo que pasa si interrumpe la firma en la dclaración de algunos meses?
De manera respetuosa les pido que revisen este concepto por cuanto puede inducir a errores costosos. Si una persona jurídica decide nombrar revisor fiscal este debe cumplir las funciones inherentes a el, entre ellas, firmar estados financieros y declaraciones tributarias. Decir algo contrario a esto es un atentado jurídico de dimensiones catedralicias
Buenas tardes. cuando no se presentan las declaraciones tributarias que tipo de sanciones incurririan y quien es el responsable.
En una copropiedad mixta que por la Ley 675 (especifica para copropiedades) debe nombrarse revisor fiscal, debe El tambien firmar la declaracion de retenciones que es la unica obligacion
Buen día, que consecuencias le traería a una empresa obligada a tener revisor fiscal y el revisor fiscal no va a la empresa y tampoco firma las declaraciones de impuestos, aclaro el revisor fiscal no va a la empresa por que no le pagan sus Honorarios mensuales.
¿Por cuantas veces consecutiva pude ser reelegido un mismo revisor fiscal en una misma entidad? ¿Hay un límite?
Gracias
que sancion se puede tener en una empresa que esta obligada a tener revisor fiscal, pero no se ha designado?
Buenos dias,toda empresa de salud constituida como sociedad limitada I.P.S, debe tener REVISOR FISCAL ya que los ingresos ni el patrimonio contablemente no lo exigen.
gracias por su respuesta.
En organizaciones sin animo de licro y de acuerdo a los estatutos se define el nombramiento del revisor fiscal.
Mi pregunta es: A partir de que monto de dinero se requiere el nombramiento de este cargo.
por los ingresos brutos del año anterior no excedan 1.490.000.000 de ingresos y los activos son 5.000 salarios minimos
buenas tardes, pero si no esta obligado a tener revisor fiscal pero por estatuto o decision de la asmablea eligen revisor fiscal este debe ser contador publico¿¿
Todo revisor fiscal debe ser contador publico titulado.