No es procedente el reintegro de retenciones en la fuente cuando el trabajador independiente no presenta oportunamente la certificación

Los trabajadores independientes que les practicaron retenciones en la fuente a título de renta aplicando las tarifas tradicionales cuando legalmente el agente retenedor tenia que aplicar la tabla de retención por ingresos laborales, podrán solicitar el reintegro de las retenciones en exceso o indebidas.

Sin embargo, considero que el derecho de reintegro inicia desde la promulgación de la Ley 1450 hasta septiembre de 2011, porque a partir de octubre los trabajadores independientes deberán presentar la certificación para que al sexto día hábil los agentes retenedores determinen la procedencia de la aplicación de la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario y calculen el porcentaje fijo mensual.

Por lo tanto, cuando el trabajador independiente no presenta dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes la respectiva certificación que señala el Decreto 3590 de 28 de septiembre de 2011, el agente retenedor deberá practicar retención conforme a las tarifas tradicionales sin existir la posibilidad de solicitar su reintegro.

Reitero que con la reglamentación de la ley se originó un nuevo requisito para soportar y aplicar la tabla de retención de los asalariados, su incumplimiento por parte de los trabajadores independientes ocasiona la pérdida del beneficio y en consecuencia a partir de octubre de 2011 no se puede alegar retenciones en exceso o indebidas porque el Decreto respalda al agente retenedor que en pleno derecho deberá practicar las retenciones aplicando las tarifas tradicionales de honorarios, comisiones y servicios.

En conclusión, considero que los trabajadores independientes que no presenten oportunamente la certificación perderán  el beneficio de la aplicación de la tabla y no podrán presentar solicitudes de reintegro por las retenciones en la fuente practicadas con las tarifas del 4%, 6%, 10% ó 11% según el caso.

08 / 11 / 2011

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4 Opiniones en “No es procedente el reintegro de retenciones en la fuente cuando el trabajador independiente no presenta oportunamente la certificación”
  1. esteban caicedo t dice:

    saludos; un contratista de interventoria con entidad estatal realiza cobro cada 4 meses por valor de 8 millones $ y le cobran la retencion, como se hace para que no le cobren porque el valor por mes solamente es de 2 millones donde no se debe aplicar retencion, hay posibilidad de un reembolso por las retenciones practicadas?
    gracias

  2. andres dice:

    Si vemos la trazabilidad de la norma sale para dar unos beneficios y en Colombia a nadie se obliga a acogerse si no le conviene. Por lo tanto la certificación es obligatoria para quienes se acogen a este beneficio, de lo contrario no es obligatorio y se aplicarán la tarifas del 4, 6, ó 10 según corresponda

  3. LUCY ESTELA LOBO P dice:

    No es cierto del todo que sea un beneficio, puesto que a muchos trabajadores independientes los perjudica.
    Por ejemplo un tecnico que presta un servicio por $4.500.000 (supongamos que ya esta depurado) la retencion en la fuente seria, co metodo tradicional de $270.000. Si le aplican el art 173 de la Ley 1450/11 quedaria en el tercer rango de la tabla que se le aplica a los asalariados y la retencion seria de unos $455.000 aproximadamente, entonces,donde esta el beneficio para este trabajador? Le causa es un perjuicio, ese es un error de ese articulo porque ningubna ley debe crearse para causar perjuicio.

    Por otro lado tampoco estoy de acuerdo con el comentario en la parte que se refiere a que el contratante puede, si el trabajador no le presenta la certificacion de incresos, aplicarle la tarifa tradicional que le corresponda segun el caso, porque si por ejemplo el trabajador anterior, el tecnico del contrato de $4.500.000 NO le presenta la certificacion y el contratante le aplica la tarifa tradicional del 6% que le corresponde, o sea, causa una retefuente por valor de $270.000 cuando en realidad le corresponde por valor de $455.000; Ese contratante RESPONDERA ANTE LA DIAN por la retencion dejada de practicar. Eso queda claro el articulo 4 del Decreto 3590de 2011 remite al atriculo 370 del Estatuto Tributario.

    Entonces queda claro que el contratante SI esta obligado a exigirle al trabajador la certificacion para poder establecer cual es la retencion que debe causar para no exponerse a tener que corregir mas adelante declaraciones de retefuente con sus respectivas sanciones e intereses. Otra cosa diferente es que No es justo que a los trabajadores independientes se les viole el derecho a la intimidad obligandolos a ir publicando en todas partes donde prestan servicio, el valor de sus ingresos, pero ese ya no es un tema tributario.

    • roberto suarez dice:

      0
      Totalmente de acuerdo con el comentario de Lucy Estela, y ademas agrego , al contratante no le es permitido legalmente optar por la apliocacion de ninguna de las dos alternativas de retencion y no solamente eso, sino que perderia el derecho para solicitar el gasto como deduccion, por cuanto la presentacion de la certificacion ” es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista “.
      Los requisitos legales son para cumplirlos, como por ejemplo para tener derecho a la deduccion por salarios es obligatorio cumplir con el requisito ede pago oportuno de los aportes para seguridad social y parafiscales..

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