No indicar una norma laboral sustantiva es otro error común en casación

Otro de los errores que se suelen cometer al plantear la demanda en casación laboral que llevan a su fracaso,  es no indicar de forma expresa la ley sustancial que se supone violó el tribunal al proferir su sentencia.

La ritualidad técnica y formal que debe seguir el recurso extraordinario de casación laboral es estricta, y cualquier error u omisión serán suficientes para que la sentencia no sea estudiada de fondo por la corte y por consiguiente no la case.

Exige la ley que en la demanda de casación se debe indicar la violación de por  lo menos una norma sustancial, como por ejemplo un artículo específico  del código sustantivo del trabajo.

Sucede por ejemplo que algunos recurrentes alegan la violación de algún aparte de una convención colectiva de trabajo, o del reglamento interno del trabajo, e incluso de una clausulo del contrato de trabajo, que aunque sea cierta y evidente, no será suficiente, puesto que la casación va dirigida exclusivamente a la violación de una ley sustancial, que desde luego no los serán los acuerdos y convenciones entre partes privadas.

Sobre este tema la sala laboral de la corte suprema de justicia se ha pronunciado infinidad de veces, y en la sentencia del 3 de mayo de 2011 radicación 36692, lo hizo de la siguiente forma:

Si el motivo principal para la procedencia del recurso extraordinario es la violación directa o indirecta de la ley sustancial, es obvio que quien se muestre inconforme con la decisión judicial debe por lo menos indicar las disposiciones sustantivas transgredidas para, a partir de ese señalamiento, hacer viable la confrontación que debe realizar la Corte respecto de la sentencia acusada y la ley, exigencia que subsiste aún en vigencia del artículo 162 de la Ley 446 de 1998, que adoptó como legislación permanente lo dispuesto por el artículo 51-1 del Decreto Extraordinario 2651 de 1991, que, si bien modificó la vieja construcción jurisprudencial de la proposición jurídica completa, reclama que la acusación señale “cualquiera” de las normas de derecho sustancial “que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada.”

Advierte la Corte que son normas sustantivas o sustanciales las que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas individuales y que, para los propósitos del recurso extraordinario de casación, en este caso, se concretan en las que consagran los derechos pretendidos en la controversia judicial.

Sobre el cumplimiento de esa exigencia, en orden a que la demanda de casación sea atendible, esta Sala, en sentencia del 4 de noviembre de 2004, Radicación 23.427, asentó:

"Basada en el sistema constitucional y legal, tiene dicho esta Corporación que la demanda de casación está sometida a un conjunto de formalidades para que sea atendible, porque su finalidad básica es la unificación de la jurisprudencia nacional y no constituye una tercera instancia que permita alegaciones desordenadas.

“Uno de los presupuestos para que el recurso pueda ser estudiado por la Corte es el que establece el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, conforme al cual el recurrente tiene la carga procesal de indicar la norma sustancial que se estime violada, entendiéndose por tal norma sustancial la que por su contenido crea, modifica o extingue derechos. Por su parte, el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, convertido en legislación permanente por el 162 de la Ley 446 de 1998, precisa que será suficiente señalar cualquiera de las normas sustanciales que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada."

Ha explicado con reiteración esta Sala de la Corte que, en los claros términos del artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el objeto y fin principal del recurso de casación es el de unificar la jurisprudencia nacional del trabajo, razón legal por la cual, para que proceda el recurso, es necesario indicar, cuando se discute la existencia de un derecho laboral o de la seguridad social, cual aquí sucede, como violada una norma atributiva de un derecho sustancial de índole laboral o de seguridad social, lo que trae como lógica consecuencia directa que la infracción de disposiciones de otra índole, así hayan sido consideradas por el fallador, no baste para desquiciar la sentencia que con fundamento en esta supuesta violación se impugna, aun de aceptarse, en gracia de discusión, la violación de dichos preceptos legales no laborales o de seguridad social.

Este criterio jurisprudencial según el cual es menester señalar como infringidas disposiciones sustanciales laborales o de seguridad social, puesto que las que no tienen ese carácter a lo sumo podrían servir como medio de violación, se ha mantenido invariable desde el extinguido Tribunal Supremo del Trabajo, y no hay razón para considerar que deba modificarse por virtud de lo dispuesto en el antes citado artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, ya que, como quedó visto, dicha norma establece que el recurrente que pretenda la casación de la sentencia debe siempre invocar la infracción de normas de derecho sustancial; y dentro de la técnica propia del recurso de casación laboral y de la seguridad social, se insiste, únicamente tienen ese carácter las que atribuyen los derechos reclamados en el proceso.

Más clara no podía ser la corte. Es absolutamente necesario alegar la violación de por lo menos una norma sustancial. Si bien la violación de una norma que no tiene el carácter de  sustancial puede implicar  a la vez la violación de una norma sustancial, y aunque ello se pueda inferir sin esfuerzo alguno, no es suficiente, pues la corte no lo inferirá o asumirá de oficio, debiendo el recurrente exponer clara y directamente la violación de la norma sustantiva.

13 / 12 / 2011

Opinar o comentar

3 Opiniones en “No indicar una norma laboral sustantiva es otro error común en casación”
  1. jose fernando giraldo dice:

    cordial saludo ,necesito un abogado laborista y casionista ,quien me puede ayudar , tel 3176662943

  2. Ana dice:

    Buenas tardes. Para comentarles que demande a una empresa año 2001por la muerte de mi esposo por enfermedad profesional, alegue el origen profesional y la indemnización plena en el fallo del juzgado me dieron el origen profesional mas no la culpabilidad de la empresa, apele al tribunal y la confirmaron ahora esta en la corte. Como quedo en firme el origen profesional demande la la ARP para la pensión pues alegan que no hicieron parte en el proceso anterior y que ademas ya tengo una pensión de origen común. aclaro que para que el juzgado me diera el origen profesional se hizo todo el procedimiento en las dos juntas de calificación la Regional y la Nacional y dieron el origen profesional de igual manera el juzgado. la demanda a la ARP en primera instancia la gane ellos apelaron y en segunda instancia la revocaron y nosotros solicitamos la casación y fue aceptada es decir tengo ya dos demandas en la Honorable Corte por el mismo caso.
    Mi pregunta es si en realidad aca nos encontramos con COSA JUZGADA o si realmente la aseguradora tiene la razón , pues me preocupa que la demanda no case y las costas también son altas. Agradezco su respuesta

  3. oswaldo gutierrez jimenez dice:

    mi demanda se encuentra en la corte,gane la demanda en primera y segunda instancia, el abogado que envia el proceso a casacion unicamente dice en su escrito que yo no soy contador publico y nunca desempeñe el cargo de coordinador, esto esta demostrado en el expediente como dice la juez de primera instancia por la voluminosa prueba documental, es decir tuve como demostrar que si desempeñe los cargos de coordinador en varias dependencias sin ser profecional, lo mismo la abogada de la empresa donde labore que es del estado, dice que no reunia los requisitos para desempeñar los cargos donde demostre que se me nombrara en propiedad o por concurso y la oficina de recursos humanos no me tuvo en cuenta ni me dijeron que no lo desempeñara antes por el contrario tengo demostrado que pasaron al rededor de 10 gerentes y de todos tengo certificaciones de lo actuado por el suscrito en los cargos e inclusive asistia a seminarios a bogatà por orden de la gerencia del instituto, fui trabajador oficial es decir fui nombrado en un cargo de ayudante de servicios generales y llegue a encargarme primero como tecnico y despues como coordinador,dice que el cargo al que yo fui nombrado servicios generales son aquellos relacionados con labores de aseo-area critica que fueron los que venia prestando el demandante desde su posesion desde el 15 de septiembre de 1.982 hasta la fecha que sali el año 2.006 y donde demuestar esto es cierto que ese cargo es para desempeñar esos oficios pero nunca lo hice siempre estve el area administrativa y dice es ciero que mediantes resoluciones se le encargo como tecnico administrativo e inclusive en salud ocupacional ahora el recurrente en la corte argumenta que no se case totalmente la sentencia impugnada y se revoque la primer grado y se absuelva a la entidad demandada , que ese esta violando la ley sustancial en el art 87 de c.p.t 60 del decreto 60 528 1.964 y 7ª de la ley 16 de 1.969 la sentencia viola por via indirecta los art. 143-467-469y470 del c.s.t y los art 5 de la ley 6ª de 1.945 y 1ª del decreto 797 de 1.949 en relacion art 60,61,66A y 145 del c.p.t y 228,251,254,262,264,269,276,y279 del c. p civil, a mi en la demanda estan haciendo referencia para demostrar la diferencia salarial a un cargo desempeñado por un compañero que fue el jefe contabilidad y es contador,yo fui coordinador de inventarios,estaditica,facturacion y en ninguna parte se nombra que yo soy contador, el dr recurrente dice tambien que la sentencia viola por via directa y violacion de medio, el art 14 de la ley 1149 de 2.007. y 145 del c.p del t. que condujo a la aplicaciòn indebida de los art 65 y 143 del c.sustantivo del trabajo en relacion de la ley 6 de 1.945 y 1 del decreto 797 de 1.949. Deseo con todo respeto me orienten y que he leido mucho de ustedes y me gusta la forma objetiva, sencilla, con claridad que sin ser abogado la he entendido y ha sido de mucha orientaciòn al respecto, muchas gracias.

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