No obligados a presentar declaración de ICA, no están exonerados de cumplir con las obligaciones como agente retenedor
Personas que realicen las actividades no sujetas, que se encuentran señaladas en el artículo 39 del Estatuto Tributario de Bogotá, no estarán obligadas a registrarse, ni a presentar declaración de impuesto de industria y comercio; sin embargo esa situación no implica que estén exoneradas de cumplir con las obligaciones formales como agente retenedor.
En el evento en que una persona ostente la calidad de agente de retención, a pesar de cumplir con las características que expresamente le señala la norma para estar inmersa dentro de la categoría de no sujeto del impuesto de industria y comercio, debe en todas sus compras de bienes o servicios gravados con el impuesto, efectuar la respectiva retención, declarar y pagar el valor retenido.
Es importante tener en cuenta, que para el caso del Distrito Capital, al no existir retenciones de impuesto de industria y comercio practicadas en el respectivo bimestre, no existe la obligación de declarar, conforme al memorando 2006IE29699 del 08-09-2006:
“(…)
No debemos dejar de lado igualmente el artículo 30 del Decreto Distrital 807 de 1993, en donde se aclara que la obligación de declarar las retenciones se genera por las retenciones que practicaron en el correspondiente período, por lo cual, al no haber retenciones en la fuente practicadas no existiría la obligación de declarar.
Por ejemplo, los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud, son actividades no sujetas del impuesto de industria y comercio, por consiguiente los Hospitales no están obligados a registrarse y presentar declaración de ICA, no obstante están obligados a efectuar retención, declarar y pagar bimestralmente los valores retenidos.
En conclusión, las personas que realicen actividades no sujetas al impuesto de industria y comercio, y que cumplan con las condiciones para ser calificadas como agente retenedor, deberán cumplir con las obligaciones formales, derivadas del mecanismo de la retención (retener, declarar, pagar y certificar), sin estar obligadas a declarar ICA.


quiero saber si una persona que pertenece a regimen simplificado debe pagar ICA
si yo como empresa de regimen comun no le cobro el iva a una empresa de regimen simplificado por la constrrccion de una malla perimetral que puede pasar si ellos afirman que no estan obligados a pagar iva pero saben que nosotros somos una empresa regimen comun la cual nos obligan a pagar el iva
Me gustaría saber sobre que norma o ley se basa para tal afirmación porque es muy comprensible la lectura pero la normatividad?