No pasarse al régimen común cuando se debe puede resultar costoso
No inscribirse en régimen común cuando se está obligado a ello, puede significarle al responsable cuantiosas sanciones y el pago de intereses.
Así se desprende de lo dispuesto en el artículo 508-2 del estatuto tributario:
Paso de régimen simplificado a régimen común. El responsable del Impuesto sobre las Ventas perteneciente al Régimen Simplificado pasará a ser responsable del Régimen Común a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el cual deje de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 499 de este Estatuto, salvo lo previsto en el parágrafo 1º de dicho artículo, en cuyo caso deberá inscribirse previamente a la celebración del contrato correspondiente.
Esto quiere decir que con el simple hecho de no cumplir los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, es razón suficiente para que de forma automática se pase a ser responsable del régimen común, aunque no se formalice la nueva responsabilidad en el Rut.
Luego, no hace falta que exista ningún pronunciamiento oficial de la Dian reclasificándolo, para que la persona empiece a ser responsable del régimen común.
Así las cosas, si el responsable del régimen simplificado ya no puede pertenecer a él, y sin embargo insiste en seguir en el régimen simplificado, la Dian no sólo puede reclasificarlo de oficio, sino que puede exigirle el cumplimiento de las obligaciones como régimen común desde la fecha en que debió empezar a cumplir con sus obligaciones como régimen común, debiendo el responsable presentar la declaraciones extemporáneas, junto con el Iva, los intereses y las sanciones correspondientes.
Aunque la Dian no acostumbra exigir al responsable que cumpla con las obligaciones de forma retroactiva, sino que exige que a partir la reclasificación lo haga, cuando resulta muy evidente, cuando hay muchas pruebas de que el responsable se “hizo el loco” para no pasarse el régimen común y con ello se dejó de recaudar valores representativos por Iva, sí que le puede exigir la presentación de las declaraciones de Iva desde cuando dejó de cumplir los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.
Por ejemplo, si en febrero de 2008 el responsable dejó de cumplir los requisitos para pertenecer al régimen simplificado y en mayo de 2009 la Dian se enteró de ello, perfectamente le puede exigir al responsable la presentación y pago de las declaraciones de Iva desde el periodo dos de 2008, y naturalmente que el responsable deberá responder por el Iva que dejó de recaudar estando obligado a ello. Naturalmente que esto será posible en la medida en que la Dian tenga las pruebas suficientes.


Tengo un caso, donde un contribuyente manejo ingresos gravados en la declaracion de renta del 2008, por valor de $180.000.000 y consignaciones bancarias por $300.000.000, la DIAN recibió una denuncia de este caso, y fiscalización le obligo a presentar las declaraciones de IVA año 2009,2010 y 2011. Por esto al contribuyente, le salio a pagar con impuestos y sanciones $30.000.000. Como el contribuyente no tiene suficiente liquidez, se las presento sin pago en el BANCO. Mi pregunta es si en el tiempo tendra problemas de tipo penal el contribuyente y si en cinco años prescribe. ¿Existe otra solución?. Ademas el contribuyente no tiene las facturas, ya que estas fueron entregadas a un banco y este las rompio. Las declaraciones se elaboraron con exogena que reposa en la DIAN. Inclusive las declaraciones de renta se las corrigio, porque un contador anterior, se las elaboro como quien dice al OJO, colocando ingresos de $220.000.000. ¿Que pasa si no corrigo lasd delcaraciones de renta y no presento las declaraciones de IVA?
Hola tengo una consuta si poseo varias propiedades en alquiler a que regimen pertenezco? gracias
Si tengo un contrato de publicidad facturado en 12 cuotas mensulaes, el valor del Iva lo debo pagar cuando firmo el contrato o cuando genero la factura?
La publicidad la haces al principio del contrato o dutante el tiempo de facturacion
La publicidad la hace al principio del contrato o durante el tiempo de facturación
buenas tardes, me es muy util su pagina y ademas muy clara y comprensible, los comerciantes andamos bastante descuidados en este tema de impuestos, debe ser por otros afanes? la platica? obvio tanto pago de obligaciones e impuestos, si me pueden ilustrar sobre cambio de regimen (comun al simplificado) dos negocios, bajas ventas y muchas responsabilidades, cuanto deben ser los ingresos brutos y cual seria el procedimiento, si tiene esta consulta costo favor indicar a mi correo gracias.
rafael bohorquez silva
bucaramanga
Buenos dias:
Esta muy bien la explicación, pero no es el artículo 580-2, la norma del Estatuto Tributario es la 508-2
HECTOR FABIO ROJAS PEREZ
Contador Público