No se debe exigir prueba de embarazo para contratar a una mujer
Cuando se realiza el proceso de selección e incorporación de personal, no se debe exigir la prueba de embarazo a las mujeres que se presenten al proceso.
No son pocas las empresas que acostumbran exigir a las posibles candidatas para ocupar una vacante, la prueba de embarazo, algo que prohíbe la constitución y la ley, y así lo ha expuesto la corte constitucional en reiterada jurisprudencia:
En primer lugar, se debe señalar que si bien a primera vista, parecería que en el caso de la accionante no se cumple con estos dos requisitos para que se considere que existió una vulneración de su derecho a la estabilidad laboral reforzada, si se mira con detenimiento la justa causa alegada por el empleador (Art. 62, lit a) num. 1 del Código Sustantivo del Trabajo, “haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido”), cuya ocurrencia fue avalada por la inspectora del trabajo y con fundamento en la cual se autorizó el despido de la accionante, se evidencia que los hechos particulares que supuestamente sustentan la ocurrencia de la justa causa de despido, están estrechamente relacionados con un acto previo de la empresa demandada, que resulta violatorio de los derechos fundamentales a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo de la accionante, y que ha sido enfáticamente condenado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia.
Se trata de la práctica de ciertas empresas, de exigir a sus trabajadoras pruebas de embarazo como condición para el ingreso o para la estabilidad en el empleo. Dicha conducta ha sido catalogado por la Corte Constitucional como reprochable y esta Corporación ha señalado que implica una grave vulneración de los derechos a la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el trabajo de las empleadas.
Al respecto ha señalado lo siguiente:
“(…) toda mujer tiene derecho a la maternidad y es libre de definir, en los términos del artículo 42 de la Carta Política, junto con su pareja, el número de hijos y el momento en el cual quedará en estado de gravidez, independientemente de si se encuentra o no vinculada laboralmente.
“Ninguno de los dos derechos enunciados puede ser sacrificado, por la voluntad unilateral del patrono, en términos tales que se vea la mujer expuesta a una forzada escogencia entre sus oportunidades de trabajo y su natural expectativa respecto de la maternidad.
“En ese orden de ideas, todo acto del patrono orientado a "sancionar" o a impedir el embarazo de la empleada, o a investigar si él existe para que de allí dependa el acceso, la permanencia, o la promoción de la mujer en el trabajo, se revela como ilegítimo e inconstitucional y, en los términos dichos, puede ser objeto de acción de tutela.
“Así, la exigencia de "pruebas de embarazo" por parte de una empresa, con el propósito de condicionar el ingreso o la estabilidad de la trabajadora en la nómina de la misma, es una conducta reprochable que implica vulneración del derecho a la intimidad de la empleada y de su familia y que lesiona también el libre desarrollo de su personalidad, afectando por contera el derecho al trabajo(..)”
Independientemente de las discusiones legales que pueda propiciar la supuesta manipulación de los resultados de la prueba de embarazo presentada por la accionante a su empleador, desde una perspectiva constitucional, resulta de tajo inaceptable la solicitud de este tipo de exámenes como requisito para ingresar a un empleo, dado que vulnera de manera grave los derechos a la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el trabajo de las empleadas.
Esto conlleva a que desde una perspectiva constitucional sea inaceptable admitir que la justa causa de terminación de los contratos laborales, a la que hace referencia el numeral 1 del literal a del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (“haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido”), pueda comprender que los empleadores soliciten pruebas de embarazo a las trabajadoras que busquen el ingreso a un cargo o la continuación en el mismo.
Por tal razón, la Corte Constitucional inaplicará en el caso concreto, la autorización expedida por la inspectora del trabajo para el despedido de la accionante, si se tiene en cuenta que (i) ésta sólo hizo referencia a la ocurrencia de la justa causa contemplada el numeral 1 del literal a del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo y fundamentó su ocurrencia sólo en los hechos antes mencionados y (ii) con esta autorización se estaba avalando una violación grave a los derechos fundamentales a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, cometida por la empresa demanda contra la accionante [Sentencia T-071 de 1997]
En el caso relativo a la sentencia, una empleada a la que se le exigió prueba de embarazo para ser contratada, falsificó dicha prueba de modo que presentó un examen donde daba negativo cuando ya tenía varios meses de embarazo.
La presentación de documentos falsos y el engaño por parte del trabajador, es una causa justa para que el empleador despida al trabajador como en efecto lo hizo en el caso en cuestión, despido que fue aprobado por el ministerio de la protección social.
Sin embargo, la Corte constitucional consideró que si bien la empleada había engañado al empleador presentando un certificado falso, ese certificado falso correspondía a un requisito ilegal que la empresa le había exigido, por tanto había violado varios derechos constitucionales de la empleada al exigir la prueba de embarazo, aún cuando se ha establecido insistentemente que eso es ilegal.
Lamentablemente muchas empresas siguen exigiendo pruebas de embarazo sin que las afectadas puedan hacer nada, puesto que si no la presentan no obtienen el trabajo, y si demandan pues tendrán menos posibilidades de conseguir trabajo, y con el nivel de desempleo tan alto y las condiciones de vida tan difíciles, lo último que quiere una persona es andar colocando demandas en un lado y otro.


Tenia un trabajo estable, pero decidi renunciar por mal ambiente laboral y sabia de otra vacante en otra empresa, antes de hacerlo me hice tomar el examen de embarazo y salio negativo por lo tanto pase mi carta de renuncia. A los 6 dias presente mi hoja de vida en el trabajo que me habian dicho. De una vez presente las pruebas de conocimiento y psicotecnicas, me hicieron esperar y luego pasar a entravista con la psicologa quien al terminar me informa q el puesto es mio, que vaya con una orden y me tome unos examenes medicos que a los 5 dias volviera para el examen de salud ocupacional porque era fin de semana festivo y si traia todos los certificados ese dia al siguiente ya estaria firmando contrato. Sali fui y me tome los examenes medicos, los cuales enviaban internemente, pero yo pregunte a quien me lo tomo si era el de embarazo y su respuesta fue si, que era rutina, igual yo creia que era negativa. Volvi el dia que me citaron para la cita de salud ocupacional y no me atendio el medico porque no estaba agendada, fui a la oficina de la empresa me pidieron excusas y me volvieron a programar a los 3 dias porque no habia agenda antes me informaron. Un dia antes de la cita me llamaron y me dijeron que habian cerrado el requerimiento que como ellos tenian mis datos me llamarian nuevamente, no me dieron tiempo de preguntar nada. Debido a lo ocurrido me parecia muy extraño y un familiar medico me hizo caer en cuenta si seria que yo estaba en embarazo y por eso rechazan normalmente, por lo tanto me tome otra prueba de embarazo la cual salio positiva. Fui a la empresa y pedi que me aclarara el porque si lo unico que me faltaba era la cita con medicina ocupacional habian cancelado mi proceso, la respuesta fue que ya no necesitaban, pedi ver mis examenes medicos, pero me dicen que yo no tengo derecho a ellos que son confidenciales. Quiero saber que puedo hacer en mi caso, yo no he actuado de mala fe y ademas el hecho que este embarazada no significa que este impedida para trabajar es cuando mas necesito de un ingreso para poder garantizar salud y demas a mi hijo
LLego una persona a trabajar con dos meses de embarazo como NO le puedo negar la afiliacion porque cumple el perfil me veo en la obligacion de recibirla ya que me insinuo demandarme al verse vulnerada en sus derechos. La recibo pero ahora Despues 3 meses de contratada por la situacion finanaciera de la empresa decidi tenerla medio tiempo pero por las quejas continuas de la señora se hizo el esfuerzo y la volvi a tiempo completo y durante su incapacidad de maternidad le cancele con el minimo completo asi NO me la pagara la EPS, pero definitivamente ya NO puedo mantenerla durante la lactancia. ¿Que hago? Como no llevaba las semanas cotizadas la EPS NO me cancelo la incapacidad, ya que se le agrego el problema que tuvo el bebe antes de tiempo, he asumido unos gastos de tres meses en salarios y prestaciones sociales realmente complicados durante el periodo de incapacidad. Como manejo un tema financiero y legal ante esta situacion.
yo quiero iniciar una microempresa legal sin embargo, creo que no contrataré mujeres para no tener obligaciones de eso del embarazo, para una microempresa recién iniciada 1 empleada menos sería muuucho dinero.
Y creo que siempre habrá mujeres embarazadas abusivas pues querrán ingresar a una empresa solo para que se hagan cargo de ellas.
y hasta el momento no veo cuales son las obligaciones de la mujer embarazada cuando termine el plazo legal que indica la ley. Porque para ella sería mas fácil renunciar..
A mi esto me preocupa, para un negocio de ventas una mujer es escencial, pero esto es un tope para mi proyecto.
Las personas normales sin visión empresarial no ven lo perjudicial que es contratar a una mujer embarazada, las personas normales solo ven “empresas que tienen millones y que no le faltaría unos pocos pesos o dólares” pero la realidad es que muchas empresas no son multi millonarias.
Yo haré mi empresa, pero no mujeres embarazadas o mejor aún, no contrataré mujeres
Eso que usted hace señor se llama discriminación es como decir que no va a contratar persona afrodescendientes porque tienen un color de piel diferente, usted esta cometiendo una falta no solo a la constitución del país al discriminar a una mujer por el hecho de ser mujer sino que esta violando los derechos humanos, cosa que no se si entienda ya que por la forma que habla se nota que de humanidad no entiende solo de empresa.
No entiendo còmo los empresarios o peor Empresarias piensan que las mujeres embarazadas no tenemos derecho a trabajar si es cuando mas lo necesitamos por los gastos que se deben realizar y por la cobertura salud. Cualquier trabajador independiente de ser hombre o mujer o si esta o no embarazada se incapacita y esto qué?- Señora Olga Lucía, piense como mujer y como ser humano no como empresaria.
En ningún momento demerito la posición de la mujer ya que yo lo soy y de hecho tengo dos hijos… y en el caso de mi primer hijo (1998) por poco conocimiento de la ley me pidieron prueba de embarazo y no me aceptaron.
Ahora como empresaria no acepto que retiren a una persona cuando ya está adentro en la empresa y quede en embarazo, lo preocupante y delicado es que la persona ingrese en embarazo y no lo diga, no advierta de la situación ya que es potestativo de la empresa si la acepta o no, eso dependiendo de la labor que vaya a desempeñar.. la situación se debe analizar desde el punto de vista de empleado y de empleador.
Eso que usted pide que haga a una empresa es discriminación, es como preguntarle a una persona si tiene SIDA o su orientación sexual eso a la empresa no le corresponde saberlo eso hace parte de la vida personal de las personas. Triste que en esta sociedad existan mujeres con su pensamiento y peor aun que hagan parte del sector empresarial.
Olga Lucia……. Usted parece que no fuera Mujer
Esto quiere decir que se debe recibir la persona en embarazo?
o aún sabiendo que la persona engañó a la empresa porque no se le pidió la prueba de embarazo, pero ingresó embarazada, esto es perjudicial para la empresa, pues la persona ya empezó a incapacitarse por sus malestares normales y no trabaja casi durante los nueve meses, además no es buena empleada.
Y QUE LE PASARIA A LA EMPRESA Y A LA EMPLEADA SI SE LE EXIGUIERA LA PRUEBA Y CUAL ES EL PROCEDI MIENTO A SEGUIR?
El Ministerio (en ese entonces de trabajo) en el año 1994 expidio la resolucion 4050/94, en la cual prohibe la realizacion de pruebas de embarazo salvo en los casos en que el sitio o las condiciones de trabajo pueda generar riesgos para la trabajadora o el feto. Aunque las circulares del ministerio no son vinculantes, estas normas toman caracter vinculante cuando establecen condiciones favorables para el trabajador