No se preocupe por el cómo se llama la factura que le expida el proveedor

De todos es sabido que hasta el último día de este mes [febrero 2009], se pueden expedir facturas denominadas “Factura cambiaria de compraventa”; a partir de marzo 01 de 2009, sólo se deben expedir facturas con la denominación “Factura de venta”.

Sin duda no faltará el comerciante despistado que siga expidiendo facturas con la antigua denominación [Factura cambiaria de compraventa], factura que a partir de marzo 01 de 2008 ya no cumplirá con los requisitos tributarios ni comerciales.

El interrogante es: ¿qué hago si algún proveedor despistado me expide una factura con la leyenda “Factura cambiaria de compraventa”?

Afortunadamente no hay que hacer nada. Si el proveedor decide expedir una factura así, será su problema, no del cliente.

Esto debido a que para soportar costos y deducciones, que es lo que nos interesa, es indiferente como se llame la factura, puesto que ese no es un requisito contemplado por la ley tributaria para soportar costos y deducciones.

Sobre el respecto dice el artículo 771-2 del estatuto tributario:

Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.

Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.

Cómo se observa, la norma no exige el cumplimiento del requisito a) del artículo 617 del estatuto tributario, que es la norma que trata de la denominación de la factura, de modo que al no exigirse ese requisito, es indiferente si quien expide la factura lo cumple o no.

Es por ello que la empresa no debe preocuparse si el proveedor le expide una factura cuya denominación no se ajuste a lo establecido por la ley.

El problema lo tiene quien expide la factura sin el cumplimiento pleno de los requisitos.

Lo importante es que la factura que le expidan los proveedores a la empresa, cumpla con los demás requisitos del artículo 617 contenidos en el artículo 771-2 del estatuto tributario.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

4 Opiniones en “No se preocupe por el cómo se llama la factura que le expida el proveedor”
  1. Juan Carlos Rodriguez dice:

    Abril 23 de 2009.
    Buenos dias, mi pregunta es la siguiente:
    Papeleria que tenemos con la unica palabra de FACTURA, se le podra pegar encima de esta palabra un stiker que diga FACTURA DE VENTA?. Y sera aceptado por la DIAN?.
    Gracias y en espera a su respuesta

  2. MA. E. BENAVIDES dice:

    EL MENSAJE QUE ANTES SE COLOCABA BAJO LA FACTURA DONDE DICE “ESTA FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA SE ASIMITLA EN SUS EFECTOS LEGALES A UNA LETRA DE CAMBIO…. ” YA NO ES VALIDO?

    • oswaldo dice:

      No es que no sea vàlido el parrafo de asimilar a la letra de cambio, es simplemente que no es necesario pero de ninguna manera afecta el cuerpo jurìdico del Tìtulo Valor (Factura).

  3. GLORIA E RIVERA CARDENAS dice:

    La pregunta que debo hacer es la siguiente
    Una entidad educativa donde el recibo de pago de los alumnos se asimila a la factura el colegio debe solicitar autorización de la numeración y debe llenar lo requisitos de las nuevas fcturas, la entidad educativa es una sociedad de hecho.

    gracias

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