No se puede aplicar un impuesto retroactivo

Un impuesto no se puede aplicar de forma retroactiva, es decir, para periodos anteriores al periodo en que fue creado.

Aunque este es un principio constitucional, casi por todos conocido, parece ser que algunos municipios de nuestro país lo desconocen.

Esta aclaración la hacemos porque hemos tenido conocimiento que un municipio mediante acuerdo del 2008, gravó una actividad económica con el impuesto de industria y comercio, y ahora está cobrando el impuesto por periodos anteriores, lo cual es abiertamente ilegal, inconstitucional.

Si nos vamos a nuestra constitución política, vemos que el artículo 338 es claro en afirmar que no se pueden aplicar impuestos de forma retroactiva:

(…) Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen  contribuciones en  las que la base sea el resultado de hechos ocurridos  durante un  período  determinado, no pueden aplicarse sino a  partir  del período  que  comience  después  de iniciar  la  vigencia  de  la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

Es claro que si el acuerdo es de 2008, el impuesto se puede cobrar sólo a partir de 2009, o a lo sumo en 2008 [en algunos casos algunas disposiciones se pueden aplicar en el mismo periodo], pero nunca se podrá cobrar por años anteriores, por cuanto en esos años no existía una norma que sustente la exigencia de pago.

Desafortunadamente este tipo de desatinos normativos suele darse mucho en municipios pequeños que no cuentan con una asesoramiento legal idóneo, y los únicos perjudicados de todo esto son los contribuyentes que terminan pagando impuestos ilegales, improcedentes.

Cuando se presentan este tipo de casos, lo mejor que se puede hacer es demandar la nulidad de los acuerdos respectivos, y con seguridad se conseguirá con facilidad la suspensión inmediata del acuerdo.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

3 Opiniones en “No se puede aplicar un impuesto retroactivo”
  1. GUSTAVO GONZALEZ TELLO dice:

    HAY ALGUNA SANCION POR NO PAGAR LA PRIMA DE DICIEMBRE DESPUES DEL 20

  2. GUSTAVO GONZALEZ TELLO dice:

    COMO PROPIETARIO DE UN RESTAURANTE PUEDO PAGARLE A MIS EMPLEADOS A DIARIO Y EN ESE MISMO PAGO TAMBIEN LAS PRESTACIONES DE LEY POR ESE DIA.
    GRACIAS
    TOBITA

  3. Yeinny dice:

    hola señores gerencie por favor necesito saber si la contablidad de causacion es obligatorio para las empresas del estado ej alcaldia. es decir los ingresos se pueden registrar en la 4 una vez revisado el extracto y no causarlos con el conpes.

    muchas gracias.

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