No se puede aplicar un impuesto retroactivo
Un impuesto no se puede aplicar de forma retroactiva, es decir, para periodos anteriores al periodo en que fue creado.
Aunque este es un principio constitucional, casi por todos conocido, parece ser que algunos municipios de nuestro país lo desconocen.
Esta aclaración la hacemos porque hemos tenido conocimiento que un municipio mediante acuerdo del 2008, gravó una actividad económica con el impuesto de industria y comercio, y ahora está cobrando el impuesto por periodos anteriores, lo cual es abiertamente ilegal, inconstitucional.
Si nos vamos a nuestra constitución política, vemos que el artículo 338 es claro en afirmar que no se pueden aplicar impuestos de forma retroactiva:
(…) Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.
Es claro que si el acuerdo es de 2008, el impuesto se puede cobrar sólo a partir de 2009, o a lo sumo en 2008 [en algunos casos algunas disposiciones se pueden aplicar en el mismo periodo], pero nunca se podrá cobrar por años anteriores, por cuanto en esos años no existía una norma que sustente la exigencia de pago.
Desafortunadamente este tipo de desatinos normativos suele darse mucho en municipios pequeños que no cuentan con una asesoramiento legal idóneo, y los únicos perjudicados de todo esto son los contribuyentes que terminan pagando impuestos ilegales, improcedentes.
Cuando se presentan este tipo de casos, lo mejor que se puede hacer es demandar la nulidad de los acuerdos respectivos, y con seguridad se conseguirá con facilidad la suspensión inmediata del acuerdo.


HAY ALGUNA SANCION POR NO PAGAR LA PRIMA DE DICIEMBRE DESPUES DEL 20
COMO PROPIETARIO DE UN RESTAURANTE PUEDO PAGARLE A MIS EMPLEADOS A DIARIO Y EN ESE MISMO PAGO TAMBIEN LAS PRESTACIONES DE LEY POR ESE DIA.
GRACIAS
TOBITA
hola señores gerencie por favor necesito saber si la contablidad de causacion es obligatorio para las empresas del estado ej alcaldia. es decir los ingresos se pueden registrar en la 4 una vez revisado el extracto y no causarlos con el conpes.
muchas gracias.