No se puede obligar a un trabajador a firmar un título valor como garantía

La ley no laboral no permite que el empleador obligue o exija a sus trabajadores a firmar títulos valores como garantía por posibles perjuicios o daños causados por el empleado.

Es que aun sobrevive en algunas empresas la práctica de hacer firmar a los empleados letras y pagarés como garantía en caso de que algún empleado, por la razón que sea cause algún perjuicio económico a la empresa, como daño de herramientas, instalaciones,  pérdida de dinero o cualquier elemento.

Algunas empresas incluso le cobran a sus empleados el dinero que un cliente no paga, o que por erro suyo la empres deje de percibir.

Sobre el respecto, el ministerio de la protección social mediante concepto 5036 de 2009, expuso con claridad la imposibilidad de recurrir a prácticas de este tipo.

Sobre el tema, ha dicho el ministerio:

Hemos recibido su escrito de la referencia, en el cual manifiesta que su empleador le descuenta $ 5.000 por errores de digitación, por lo que desea saber si es legal este descuento, toda vez que le exigen el pago de $ 150.000 bajo el argumento de que usted firmó un pagaré en blanco al celebrar el contrato de trabajo, al respecto le manifestamos:

En materia de retención, deducción y compensación de salarios, establece el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 59, las siguientes prohibiciones:

ART. 59. —Se prohíbe a los empleadores:

1) Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de estos en cada caso, o sin mandamiento judicial…”.

A su vez, el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo señala los descuentos prohibidos por parte del empleador, entre ellos el siguiente:

ART. 149:

1) El patrono no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el patrono, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías de elementos de trabajo; avances o anticipos del salario; entrega de mercancías, provisión de alimentos, y precio de alojamiento.

2) Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del salario del trabajador en tres meses”.

Las normas antes transcritas revelan la protección legal que ampara al salario de descuentos y deducciones indiscriminadas y arbitrarias que en un momento dado puede llegar a efectuar un empleador, respecto al salario de su trabajador, los cuales únicamente los puede realizar el empleador cuando el trabajador lo autorice previamente y por escrito o por orden de un juez de la República.

Entonces, no es viable que el empleador pretenda hacer descuentos del salario o de las prestaciones sociales de los trabajadores, por pérdidas o daños que pueda ocasionar el trabajador a la empresa, sin la autorización de estos.

No obstante lo anterior, el Código Sustantivo del Trabajo consagra los conceptos por los cuales son viables las retenciones, descuentos y compensaciones de salarios.

El artículo 59 del citado código, establece que:

“ART. 59:

Se prohíbe a los empleadores:

1) Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de estos en cada caso, o sin mandamiento judicial con excepción de los siguientes:

a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400, y

b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento 50% de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos que la ley los autorice”.

De la misma manera, preceptúa el artículo 150 del Código Sustantivo del Trabajo que:

“ART. 150. —Descuentos permitidos.

Son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales y decooperativas y cajas de ahorros, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al segurosocial obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamentointerno de trabajo debidamente aprobado”.

Igualmente, los inspectores de Trabajo tienen la facultad legal de autorizar por escrito las retenciones y descuentos del salario, incluyendo el salario mínimo legal, siempre que medie autorización tanto del empleador como del trabajador.

En efecto, el artículo 151 del citado código determina que:

“ART. 151. —Autorización especial.

Los inspectores de trabajo pueden autorizar por escrito, a solicitud conjunta del empleador ydel trabajador, y previa calificación en cada caso, préstamos, anticipos, deducciones,retenciones, o compensaciones del salario, aunque haya de afectarse el salario mínimo o laparte inembargable, o aunque el total de la deuda supere el monto del salario en tres (3)meses. En la misma providencia en que autorice la operación, el funcionario debe fijar lacuota que puede ser objeto de deducción o compensación por parte del patrono, y el plazopara la amortización gradual de la deuda”.

Lo anteriormente indicado frente al tema objeto de consulta significa que, aunque la ley consagra una protección especial que ampara al salario de descuentos y deducciones indiscriminadas y arbitrarias que en un momento dado puede llegar a efectuar un empleador, de la misma manera determina que los trabajadores tienen la libertad de comprometer su salario y prestaciones sociales para los fines que ellos consideren convenientes.

Igualmente, le expresamos que en el Código Sustantivo del Trabajo no existe una norma que le permita al empleador exigir a sus trabajadores independientemente de la actividad que desempeñen la firma de documentos o títulos valores como garantía por los errores del trabajador o pérdidas que sucedan en la empresa.

Por lo anterior, la exigencia por parte del empleador a sus trabajadores de firmar un documento como títulos valores para responder por sus errores de digitación o daños en la empresa, podría considerarse una vulneración de los derechos y garantías que el artículo 13 del Código Sustantivo del trabajo, otorga a los trabajadores, más aún cuando los descuentos o deducciones del salario deben ser autorizadas por los trabajadores, como lo regula los artículos 59 y 149 del mismo código.

Entonces, en caso de que el empleador efectúe descuentos de sus salarios y prestaciones sociales por errores de digitación, podría acudir a la Dirección Territorial de Cundinamarca de este ministerio, ubicada en la carrera 7 Nº 32-66 de esta ciudad, para que interponga la queja formal contra el empleador, a fin de que se realice la investigación del caso y de ser posible se impongan las sanciones respectivas por las posibles violaciones a los derechos de los trabajadores.

Resulta claro entonces que la empresa no puede por ningún motivo hacer firmar títulos valores a sus empleados, a no ser que se trate de un título valor que respalde un crédito que la empresa le haya hecho, lo cual ya es muy distinto.

20 / 12 / 2010

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34 Opiniones en “No se puede obligar a un trabajador a firmar un título valor como garantía”
  1. juan c. dice:

    buen dia!
    soy de mexico y tabajo en una tienda de autoservicio. una amiga por error cargo $13000.00 a una tarjeta de otro cliente que no era el dueño de este,pero la transaccion la autorizo el gerente de la tienda.y ahora dicen se lo van a descontar a ella por nomina eso es legal?.si bien el error fue de ella pero tambien de el gerente que lo autorizo o no?si no para que quieren la autorizacion del gerente,no se me hace justo eso,les agradeceria mucho me dijeran que se puede hacer al respecto,espero su respuesta agradeciendo de ante mano su atencion muchas grasias.
    juan c.

  2. JORGE dice:

    LLEVO 8 AÑOS LABORANDO EN LA MISMA EMPRESA Y AL DIA DE HOY ME PIDEN QUE FIRME UN NUEVO CONTRATO BAJO LA AMENAZA QUE SI NO LO HAGO YA NO PODRE LABORAR QUE HAGO

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Primero que todo sería bueno saber si el contrato de trabajo actualmente vigente es a término fijo o a término indefinido, y en caso de ser a término fijo cuándo vence.

      También conviene saber la modalidad del contrato que le proponen firmar. Me imagino que usted está vinculado mediante contrato a término indefinido y quieren que suscriba uno a término fijo de poca duración,el cual muy posiblemente no sería prorrogado a su vencimiento. Y si el contrato actual es a término fijo cuyo vencimiento está lejano, la intención puede ser suscribir uno a término indefinido con el fin de darlo por terminado pronto, obteniendo así una rebaja significativa en la indemnización a pagar.

      De todas maneras, la empresa está obrando de manera abusiva pues está acudiendo a la intimidación para lograr modificar sus condiciones de trabajo.

      Mi consejo es que no lo firme hasta tanto no se tenga claridad sobre los puntos a que me refiero al comienzo de esta nota.

      Saludos,

  3. GUSTAVO GOMEZ POSSO dice:

    Hola, Buenos dias.

    Mi nombre es Gustavo gomez Posso, trabaje durante 6 meses en la Empresa Vimarco, en el cargo de Jefe de Seguridad, con contrato labor obra contratada, firme contrato el 01 de Junio de 2011, en en la Regional Bolivar- Cartagena, fui trasladadpo para segovia- antioquia, alli tenias una regional-Segovia,el contrato se termino por parte del cliente en segovia, y me pasaron carta de preaviso el dia 22 de Octubre al 23 de Noviembre de 2011, el contrato con el cliente termino el 18 de Noviembre, pero en la carta de preaviso solicitan mis servicios 5 dias mas para el desmonte de la Regional, en ese lapso de tiempo de trabajo asisti al Gerente en sus permisos y demas, hasta inclusive un mes completo del 18 de octubre al 18 de Noviembre 2011, el gerente se fue para cartagena a recibir otro cargo y me dejo encargado de la Gerencia de Segovia, este encargo lo hizo verbalmente, pero mas sin embargo, tengo correos y documentos que certifican mi encargo; Al llegar a cartagena, hice una cuenta de cobro por los excedentes como gerente encargado y me fueron negados, pedi copia de mi contrato de trabajo y me lo firmo una funcionaria de RRHH de Vimarco, que no tiene representacion legal, mas sin enbargo hay un vicioi de forma , por ningun lado dice que me trasladaban a Segovia , dice lugar de prestacion de servicio en cartagena, ¿Que debo hacer?.

  4. raul manuel chacon tejos dice:

    mi empleador me quire descontar de mi sueldo una deuda que tuve en otra caja de compensaciones anteriormente me informan que me ivan a descontar igual porque era legal

  5. IVAN EUGENIO RAMIREZ CARDONA dice:

    AL FUNCIONARIO,JUBILADO O PENSIONADO QUE GANE EL MINIMO, QUE VALOR DE SU SALARIO SE LE TIENE ENCUENTA PARA QUE PUEDA SOLICITAR UN CREDITO A UNA COOPERATIVA, O NO ES PERSONA APTA PARA CREDITO.?

  6. ELENA LÓPEZ dice:

    como paga la empresa una incapacidad por enfermedad general por un dia,al 100% o al 66.67%

    Gracias

  7. Fabiola Morales dice:

    Me tienen retenido el 100% de mi salario por una orden judicial, de la cual nunca tube conocimiento, es permitido que mi empleador me retenga el del salario sin que se me notifique, tengo entendido que a una persona no se le puede retener el 100% de su salario?

    Gracias si alguien me puede contestar

    Fabiola M.

  8. jimmy triana dice:

    buenas mi problema es el sig pertenecia a una precooperativa de trabajo asociado y el pasado viernes 28 de octubre renuncie por q me independice pase la carta firmada y me fue aceptada ahora me dicen q si no hago entrega del puesto me retienen la liquidacion es esto posible si renuncie y me aceptaron la carta ademas mi negocio me tiene de tiempo entero y no puedo ir a mi antiguo trabajo cuanto se demora una liquidacion gracias por su atencion me serviria muchisimo una asesoria gracias

  9. Cristina dice:

    buenas tardes, mi inquietud es la siguiente yo tengo un contrato a termino indefinido en mi empresa en el cual decia que yo me are responsable de cualquier error que cometa y que pagaria el mismo, hace unos meses recien llegada ala compañia tube un error el cual salio por un millon y algo aproximadamente, la empresa en su momento asumio el erro para complir con la responsabilidad pero hace unas semanas me llamaron de la gerencia a informarme que debia asumir dicha suma, mi pregunta es el contrato me afecta en algo, yo hasta el momento no he firmado el descuento y estoy en discuciones en la empresa por que practicamente quieren que pague eso, pero no estoy do y de acuerdo ya que llevaba pocos dias de haber cometido el error, el coontrato de trabajo que firme no me cubre las diposiciones del codigo de trabajo y hasta que punto tengo las de ganar? gracias y espero me puedan ayudar.

  10. Karina Heredia Marroquin dice:

    Hola. Mi duda es la siguiente, yo llegue a un acuerdo verbal con mi jefe inmediato para poder trabajar y estudiar, cuando se le mencione mi horario de estudio y le explique las horas que tomaria, me dijo que estaba bien, pero que aquellas horas que le quedo a deber de la jornada, me serian descontadas ( mi jornada es de 10 hrs diarias ), asi que por lo regular trabajo mi descanso para tratar de cubrir las horas, pero aun asi a veces me descuentan porque no logre cubrir todas las horas, o simplemente si desido tomar mi descanso , pues me es descontado casi un dia de trabajo, el descuento lo hacen en la nomina en un renglon llamado “otras deducciones”, aunque en un principio lo hable con mi jefe… ahora tengo la duda.. es legal que se me hagan estos descuentos?

  11. james martin dice:

    Hola buena noche, tengo un percance y porfavor necesito me saquen de dudas, esta permitido descontarle a un individuo el descuento por el tiempo en el que reliza sus estudios..? O sea si yo trabajo y tambien estudio, esta en derecho la empresa en hacerme tal descuento..? Porfavor alguien me responda y me diga en que parte de gaceta puedo encontrar esto. Gracias…!

  12. flor opazo dice:

    llevo 6 meses en una empresa de venta de materiales de la construccion,con contrato ahora indefinido, cuando llevaba 2 meses en la empresa hice una venta con otro rut, en el momento nadie se dio cta de mi error y ahora desp de 6 meses que recien van a poder cobrarle a la empresa que corresponden me dicen que el iva me lo descontaran en mi sueldo, por el error cometido, siendo que estaba a prueba y nadie me aviso q algo asi pudiese suceder…
    Eso es legal?

  13. walter echeverry dice:

    buenos dias
    sucede que adquiri un credito con comfama hace algunos años, momento desde el cual la empresa me a descontado mes a mes la respectiva deducion de nomina para pagar dicho credito; me acabo de enterar que la empresa no ha venido realizando dichos pagos oportunamente, que me encuentro en mora y que he sido reportado en las centrales de riesgo datacredito y procredito dañando un historial crediticio que habia sido intachable hasta el momento y negandome la posibilidad de realizar nuevos creditos durante minimo dos años.¿que debo hacer?
    gracias por sus aclaraciones.

  14. Julian Rodriguez dice:

    Tengo una vinculación a treves de una Cooperativa prestando mis servicios a una constructora en la cual antes tenia contrato directo, con esta empresa (no la cooperativa) tengo un prestamo para el pago de la universidad el cual pago con cuotas quincenales, primas y anticipo de cesantias. Sin embargo tengo la posibilidad de irme para otra empresa y tengo dudas de como se seguiria pagando el presatamo ya que la liquidacion actual no cubre la deuda a la fecha.

    Gracias por sus aclaraciones, me seran de gran ayuda.

  15. merlen dice:

    Buenas mi cso es el siguiente, estuve vinculada a una cooperativa e trabajo asociado desde el dia 26 de mayo del 2008, la condicion de estar vinculado era que debiamos cumplir con una meta para seguir con el contrato, nos tenian afiliados a seguridad social, pero el 100% de estos aportes eran descontados por el gerente de la cooperativa de nuestros ingresos mensuales, en el caso de incumplir la meta y al momento de retenernos el valor de los aportes, los ingresos no eran suficiente para cubrirlos, ellos lo asumian y nos eran descontados el mes siguiente, me retiraron desde el mes de junio y en la fecha acabo de recibir mi liquidacion si se le puede llamar asi, por que lo unico que esta especificado son ingresos, por aportes sociales y ahorros y egresos por deudas a la seguridad social, osea que entre otras cosas le estoy deviendo a la cooperativa, no se me liquido ni cesantians ni vacaciones, ni primas, es esto legal? muchas gracias

  16. LECB dice:

    Se puede descontar de nomina a un trabajador cuando por errores de su labor diaria la Cia ha incurrido en pago indemnizatorio a un tercero??

  17. cristina guevara dice:

    Cris. Hola una persona que maneja dinero toma algun monto se lo gasta pero lo reconoce que documento se le hace firmar para comprmeterla a pagar este monto

    Saludo

  18. Diana dice:

    Hola:
    que pasa si hacen firmar un titulo valor por educación? me explico, un trabajador solicita un prestamo y auxilio de estudio para una especialiación o Maestría, y para esto, (si es aprobado), debe de firmar un pagaré por el costo de la maestria, para que en caso que el trabajador se retire de la empresa antes de un plazo estipulado, se lo descuentan de la liquidación, si cumple el plazo en servicio de la empresa y aplicando para esta lo aprendido, no lo descuentan. esto si está permitido?

  19. MARTHA B. dice:

    ART. 59. —Se prohíbe a los empleadores:

    Buenos dias.
    Para mi no es claro el concepto. Entiendo que es legal la autorizacion del descuento, siempre y cuando el empleado autorice en forma expresa -escrita- la autorizacion de descuento (los trabajadores tienen la libertad de comprometer su salario y prestaciones sociales para los fines que ellos consideren convenientes).
    Considero ilegal en el momento en que se haga firmar al empleado una autorizacion en blanco.

    1) Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de estos en cada cas
    “ART. 149:

    1) El patrono no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso,

    …..de la misma manera determina que los trabajadores tienen la libertad de comprometer su salario y prestaciones sociales para los fines que ellos consideren convenientes.

  20. Carlos dice:

    Muy interesante el tema “No se puede obligar a un trabajador a firmar un título valor como garantía”, este tipo de actuaciones se ve muy a menudo en algunas entidades financieras que descuentan del salario del cajero las diferencias por faltantes que estos tengan, claro esta como lo mencionan en el articulo existen empresas que intimidan al trabajador con este tipo de descuentos por errres cometidos que en muchas ocasiones no son con intensión.

    Al respecto tengo la siguiente inquietud, es legal que una empresa envíe a un curso de formación o que la empresa le otorgue un auxilio de estudio o le financie un curso a un empleado y dicho formación tenga que ver con las funciones diarias de su cargo y esta (la empresa)le haga firmar un documento en el cual no puede desvincularse de la empresa hasta despúes de uno o dos años?

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Generalmente ocurre lo siguiente: la empresa le hace un préstamo al trabajador para cubrir el costo de sus estudios, y las partes suscriben un acuerdo según el cual si terminados los estudios el trabajador permanece en la empresa por un determinado tiempo ésta le condona el préstamo. Entonces, si el trabajador no cumple ese requisito, la empresa le hace efectivo el préstamo, lo cual es perfectamente legal.

      Cordial saludo,

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