No se puede sancionar a un trabajador por no asistir a una actividad programada por fuera de la jornada de trabajo
El ministerio de la protección social ha conceptuado que un empleador no puede sancionar a un trabajador que no asiste a una actividad que ha sido programada por fuera de la jornada de trabajo.
Algunas empresas acostumbran programar actividades de capacitación o de promoción [propaganda] en horas que no corresponden a la jornada laboral, como es un domingo o festivo, o en las noches.
Si un trabajador se negara a participar en una de ellas, según el ministerio de la protección social, la empresa no podría sancionarlo.
Al respecto, ha dicho el ministerio de la protección social mediante concepto 303762 del 25 de septiembre de 2009:
Sobre las actividades programadas por el empleador, resulta oportuno acudir en primer término a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, el cual dispone:
"ARTICULO 21. Adicionase al Capítulo 11 del Título VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo:
Dedicación exclusiva en determinadas actividades.
En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación".
De conformidad con el precepto normativo transcrito, debe tenerse claro que por expreso mandato legal, todo empleador que cuente con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren una jornada semanal de 48 horas, tienen la obligación de dedicar exclusivamente dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, a actividades recreativas, culturales o de capacitación.
Por su parte, el articulo 5° del Decreto 1127 de 1991 regula que la asistencia de los trabajadores a las actividades programadas por la empresa es de carácter obligatoria, pero a su vez permite que el empleador organice por grupos a sus trabajadores a fin de que no se afecte el normal funcionamiento de la empresa, mientras cumplen con las mismas.
Del tenor literal de las normas señaladas, podría inferirse que las actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación a cargo del empleador, fueron establecidas por el legislador para ser desarrolladas dentro de la jornada de trabajo para el que fue contratado el trabajador; más aún cuando la misma norma es enfática en señalar que las dos horas serán de la jornada de trabajo, y que el empleador podrá organizar grupos de trabajadores para que asistan a las actividades por turnos y así no se afecte la prestación del servicio en la empresa.
Bajo la premisa de que las actividades programadas por el empleador deben ser llevadas a cabo dentro de la jornada de trabajo, se desprende como consecuencia lógica la obligación del trabajador de asistir a ellas y la correlativa facultad del empleador de sancionar a los trabajadores que no den cumplimiento a estas obligaciones, de acuerdo con las condiciones señaladas en el Reglamento Interno de Trabajo,
Por lo anteriormente indicado, se considera que las actividades que se desarrollen fuera de la jornada de trabajo, aún aquellas programadas por el empleador, no serían de obligatorio cumplimiento por parte del trabajador, pues de lo contrario, sería un tiempo adicional a la jornada convenida en el contrato de trabajo ó en el Reglamento Interno de Trabajo, y por tanto, constituiría trabajo suplementario u horas extras.
En este sentido, entendería la Oficina igualmente que al no ser obligatorias las actividades fuera de la jornada de trabajo, el empleador no estaría facultado para establecer amonestaciones o sanciones por la inasistencia del trabajador a dichas actividades.


En donde trabajo el horario habitual es de 8:00 am a 5:30 pm y los sábados de 8:00 a 12:00 pero yo tengo un horario diferente de 7:30 am a 5:30 pm de lunes a viernes por cuestiones de estudio.La pregunta es: Mi jefe programo una capacitación de actitud positiva el día sábado y yo por mi horario no vengo, pero el dice que es obligatoria debo asistir a pesar que tengo un permiso especial y de alguna forma cubro el horario del día sábado??
Buenos días,
trabajo en una cooperativa de vigilancia y hace poco nos citaron a una capacitación y esta era después de la jornada de trabajo; algunos trabajadores no fuimos a la mencionada capacitación y nos llego un llamado de atención disciplinario por escrito. Entiendo que no se puede sancionar a un trabajador por no asistir a una reunión o capacitación por fuera de su jornada laboral, según esta estipulado en la ley que lo consagra. ¿esta ley aplica para las cooperativas? ¿Si lo pueden hacer?
Gracias por la información y aclaración a mis dudas.
Señor Ezequiel, permítame recordárle antes que nada, que usted es asociado cooperativista, es decir, usted también es propietario de dicha cooperativa, ahora bien, debe usted revisar primero los Estatutos de dicha cooperativa y segundo el “acuerdo cooperativo” firmado por usted, en estos deben aparecer sus obligaciones, deberes y derechos, cuando lo haya hecho, me escribe y le comento más del asunto, gracias.
Necesito saber si; en la empresa donde trabajo el horario es de 8:00 am a 5:30 pm,de lunes a viernes y los sábados de 8:00 am a 12:00 pm, pero yo pedí que mi horario fuera de 7:30 am a 5:30 pm de lunes a viernes por cuestiones de estudio para no venir a laborar el dia sabado, pero han programado una capacitación el día sábado y yo he manifestado que no puedo asistir pues porque estoy estudiando y porque mi horario lo cambie y fue aceptado de forma verbal por el gerente, debo asistir???
si se obtiene un salario de $700.000 y mas seguro social y fondo de pensiones de cuanto seria el valor de la consignacion y como se informa alguien sobre ello durante su tiempo de laboracion.
una empresa qe no maneja un horario especifico y de vez en cueando se trabajan 24 horas la empresa esta obligada a recompensar al trabajador o que se puede hacer… agradezco su respuesta.
Mi jefa cito a una reunion fuera de horas en las cuales somos 5 personas pór x motivos no pudimos asistir en especial las que habian hecho turno noche,nos ha llegado un memoramdu de severa llamada de atencion ,que la proxima vez nos llegara una sancion, he ido ala oficina de personal y no hay ningun documento que la respalde,la ley 276 de igual manera ,ella refiere que es algo interno se puede contestar ese memo gracias
Hola buenas noches mi caso es el siguiente llevo casi tres años laborando con x empresa y tiene mas de 70 trabajadores lo cual deben dar la ley 50 de 1990.
mi pregunta es que pasa si la empresa no cumple con esta ley, quiero decir no da las dos horas semanales durante los tres años.
esta debe pagarlas en dinero con retroactividad o de que otra forma
le agradesco me colaboren con la respuesta
Hola buenas noches mi caso es el siguiente llevo mas de tres años laborando con x empresa y tiene mas de 50 trabajadores lo cual deben dar la ley 50 de 1990.
mi pregunta es que pasa si la empresa no cumple con esta ley, quiero decir no da las dos horas semanales durante los tres años.
esta debe pagarlas en dinero o en tiempo
un trabajador que firmo un contrato de 8 horas diarias lo colocan a trabajar de 4am a 7 am luego de 11am a 2 pm y de 5 pm a 8 pm esta bien ese horario ante las leyes colombianas
Si a un trabajador Dama)le dan la dotación, y los modelos que ha escogido no son aptos por la edad, por conveniencia de la salud, pero se los coloca no como debe ser pero si como se lo han dado, por ejemplo, la blusa metida dentro de la falta y el pantalón pero lo usa por fuera, o que las mangas de las blusas sean largas pero el clima no favorece para ello, y se las remanga,es causal para que no le vuelvan a dar.
Espero me colaboren con esta inquietud
gracias
Johanna
Hola quisiera saber sobre la conformación de la brigada de emergencia de la compañia, ademas que obligaciones que tienen los trabajadores que la conforman y las obligaciones de los empleadores
¿ es obligatorio PRESENTAR ALGUNA EXCUSA PARA FALTAR A ESA CAPACITACION ,,,? O POR EL HECHO DE SER FUERA DE EL HORARIO LABORAL NO SE NESECITA ???
SI UN TRABAJADOR SE PRESENTA A LABORAR EN UN HORARIO DIFERENTE AL QUE ESTA ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE TRABAJO Y SE LE ACEPTA QUE INGRESE A LABORAR ESE DIA, ¿SE LE PUEDE APLICAR UNA SANCION
las empresas con 9 trabajadores estan obligadas a las dos horas semanales que se deben dar para actividades deportivas segun la ley 50.