No se puede ser cotizante en pensión y beneficiario en salud

Una de las muchas causas por las que el sistema de salud enfrenta un grave problema de liquidez, es la evasión de los aportes de quienes deberían estar como cotizantes en salud y no como beneficiarios, de allí que no se pueda ser cotizante en pensión y beneficiario en salud.

Es de suponer que si una persona tiene los recursos suficientes para cotizar al sistema de pensión, los tiene también para cotizar al sistema de salud, o por lo menos es lo que la ley presume, máxime cuando la misma ley ha privilegiado la cotización a salud sobre la cotización a pensión, permitiendo que quienes no tengan recursos suficientes, puedan aportar únicamente a salud y no a pensión.

Al respecto, ha dicho el ministerio de la protección social en concepto 257588 de agosto 20 de 2008:

Sin embargo, dado su interés de cotizar al sistema de pensiones, para efectos de acceder a una pensión de vejez, podría hacerlo de manera voluntaria, y necesariamente bajo la modalidad de trabajadora independiente, lo cual implica la obligación de cotizar tanto al sistema de salud como de pensiones.

Como consecuencia de lo anterior, el trabajador independiente, es cotizante obligatorio al Régimen Contributivo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones. Por tanto, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, no puede aparecer como beneficiario en el régimen contributivo en salud, como beneficiario de un régimen excepcional en salud, como beneficiario afiliado al Régimen Subsidiado en Salud, o presentar su clasificación por el SISBEN (la cual no es un aseguramiento sino una Encuesta de Selección para subsidios del Estado), para dar cumplimiento a esta obligación,

Para el efecto, el artículo 51 del Decreto 806 de 1998 señala:

"ARTICULO 51. AFILIADO BENEFICIARIO QUE DEBE SER COTIZANTE.. Les cancelarán la inscripción como beneficiarias a aquellas personas que deben tener la calidad de cotizantes. Estas personas deberán cubrir los gastos en que haya incluido la(s) EPS(s) por los servicios prestados. Estos recursos serán girados al FOSYGA, a la subcuenta de solidaridad".

La afiliación como cotizante en pensiones y como beneficiario en salud, no está permitida, esta situación podría generar la aplicación de sanciones, teniendo en cuenta que este tipo de afiliación genera inconsistencias, toda vez que la persona aparecería en el Sistema Integral de Seguridad Social por un lado cotizando como trabajadora independiente en pensiones, y por otro lado como beneficiaria en salud, información que surge de la aplicación del Registro Único de Aportantes (RUA), herramienta diseñada para el control del cumplimiento de las obligaciones que la ley establece en materia de Seguridad Social, tal como lo establece el Decreto 1406 de 1999.

En este orden de ideas, se concluye que el trabajador independiente debe cotizar obligatoriamente en salud y pensiones sobre los ingresos que declare ante la EPS y la Administradora de Pensiones (Decreto 3085 de 2007), en este caso, el monto del aporte en pensiones es del 16%, en tanto que en salud es del 12,5%, los cuales deben calcularse sobre la base de cotización, la cual no puede ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinticinco (25) smimv.

La ley permite que eventualmente una persona pueda cotizar a salud y no a pensión, pero no permite ser cotizante a pensión y no a salud.

Recordemos que la regla general es que quien aporte a salud debe necesariamente aportar también a pensión, o viceversa, pero excepcionalmente quien demuestre ingresos iguales o inferiores a un salario mínimo, puede cotizar únicamente a salud [Artículo 2 de la ley 1250 de noviembre 27 de 2008].

11 / 12 / 2011

Opinar o comentar

41 Opiniones en “No se puede ser cotizante en pensión y beneficiario en salud”
  1. luciacristinacely vargas dice:

    tengo 55 años he cotizado 780 semanas a prosperar no tengo trabajo ni seguro medico sin embargo sigo cotizando a pension quisiera saber si hay posibilidad de pensionarme o que debo hacer ante esta situacion

  2. Cathy Jimenez dice:

    Tengo un negocio, va a ingresar una señora de 62 años…a ella ya le devolvieron el dinero cotizado de pensión. Sé que estoy en la obligación de afiliarla a seguridad social, pensión, caja de compensación y arp.
    Como se maneja la afiliación de pensión, si ella ya no puede cotizar?.
    Gracias

  3. MAYERLY dice:

    hola mi pregunta es la siguiente tengo 28 años y no he cotizado nunca para pension es que hay alguna posibilidad para poder cotizar sin tener un trabajo estable?????

  4. rosalva torres dice:

    tengo 42 años cotice en prosperar durante 15 años, de prosperar me sacaron pues porque solo esta permitido 15 años yo no tengo empleo y mi esposo es docente me tiene afiliada al seguro de el.fui para afiliarme a una entidad en salud y me dicen que no me retire del seguro de mi esposo sino que haga mis aportes directamente con el estado con el consorcio SAYP 2011 me dice que pagaría $ 168.000 pero seguiría siendo beneficiaria que debo hacer ya llevo un año tratando de solucionar y no he podido les agradezco fabor enviar la respuesta a mi correo.si aporto directamente con el estado me responden por las semanas que ya cotice

  5. Marcela Díaz dice:

    Cual es la norma donde se establece la ilegalidad de que los beneficiarios y los afiliados al régimen subsidiado coticen a pensiones’

  6. Carlos Segura dice:

    En este caso no puede ser utilizado el tipo de cotizante 43 “Cotizante Voluntario a Pensiones por Pago por Tercero, bajo que condiciones puede ser utilizado este tipo de cotizante?

  7. Dager elia alein dice:

    estoy desempleado, tengo 52 años de edad aproximadamente 1100 semanas de cotizante en pensiones, mi promedio siempre estuvo por encima del minimo 2 0 3veces, que sucederia con mi pension si cotizo en prosperar sobre el minimo pues no permiten mas?. Porque no puedo, si tengo como, pues mis hijos trabajan, cotizar en pensiones y ser beneficiario en salud?

  8. Dager elia alein dice:

    estoy desempleado, tengo 52 años de edad aproximadamente 1100 semanas de cotizante en pensiones, mi promedio siempre estuvo por encima del minimo 2 0 3veces, que sucederia con mi pension si cotizo en prosperar sobre el minimo pues no permiten mas?. Porque no puedo, si tengo como, pues mis hijmos trabajan, cotizar en pensiones y ser beneficiario en salud?

  9. Esperanza Galvis dice:

    Naci 5-jul-53. a 1 abr-94 tenia 41 años y 572.43 semanas cotizadas.cobijada por la ley de transicion. de 14 de jun-71 a 29-02-84 llevaba las mismas semanas. suspendi y de 01-05-96 a 30-9-99 acumule 56.31 semanas mas .. suspendi y de 01-07-07 hasta 31-08-09 acumule 72.85 semanas mas . para un total de 701.57 semanas en la actualidad. deseo saber a que tengo derecho en pension o que tengo que hacer para poderme pensionar si seguir pagando teniendo en cuenta que hoy tengo 58 años. ademas no pude volver a trabajar porque tengo una limitacion visual causada por una neuritis optica que me dio hace tres años. me pueden colaborar por favor indicandome que debo hacer. mil gracias y les agradezco respuesta al correo electronico.

  10. victor burgos dice:

    Una persona puede cotizar salud a una EPS ( Confenalco ) y puede ser beneficiaria de un sistema de salud de excepcion ?

  11. MAISHA dice:

    Una mujer mayor de 50 años que cotiza a pensión en Colombia desde el exterior y tambien aporta para el FOSYGA, tampoco puede ser beneficiaria de salud en colombia por intermedio de uno de sus hijos solteros para protegerse de cualquier eventualidad cuando va a Colombia por algún motivo familiar? Los cotizantes a pensión desde el exterior no tienen obligación de cotizar a salud en Colombia pero si al FOSYGA.

  12. Alonso Riobó Rubio dice:

    Cuál es la edad de su hermano?

    Cordial saludo,

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