No siempre los responsables del régimen común deben llevar contabilidad
Aunque muchos han dado por sentado que toda persona responsable del régimen común debe llevar contabilidad, no siempre es así, pues existen excepciones.
Ese el caso de quienes ejercen profesiones liberales, de los agricultores o ganaderos por la enajenación directa de sus cosechas, puesto que según el código de comercio, no están obligados a llevar contabilidad, ya que esta obligación es exclusiva de los comerciantes y estas personas no son considerados comerciantes.
Recordemos que la obligación de llevar contabilidad está regulada por la ley comercial, no por la tributaria, de modo que una persona que la ley comercial no obliga a llevar contabilidad, no se verá obligada por el hecho que la ley tributaria lo haya hecho responsable del régimen común en el impuesto a las ventas.
Por ejemplo, la ley tributaria ha dicho que toda declaración de Iva que genere un saldo a favor debe estar firmada por contador público, pero la Dian ha entendido que en los casos de las personas que no están obligadas a llevar contabilidad, no será necesario por cuanto no habrán libros sobre los cuales se pueda certificar algo, de modo se presenta algo así como sustracción de materia, puesto que la certificación del contador se debe basar en los libros de contabilidad, y si la persona no los tiene por no estar obligada, no hay posibilidad de emitir una certificación.


Además, en esto del asunto contable, cosa diferente y/o adicional es que se este o nó obligado a registrase en la Cámara de Comercio e igualmente registar libros de Contabilidad.
Por otro lado, una cosa innegable es que los señores de la DIAN, se han dedicado a legislar a diestra y siniestra con base en sus famosos conceptos, cambiando, en muchos casos, el verdadero sentido de la norm tributaria, cuando existe. Porque cuando no hay norma expresa, como lo anoté se la inventan. Esto ocurre porque la gran mayoría de los casos, no se llevan a los estrados judiciales, debido a que son de poca monta. Que, si se llevaran a la VIA JURISDICCIONAL, estamos seguros se caerían o sean serian fallados a favor del contribuyente, puesto que muchisimos de los famosos conceptos de la DIAN son salidos de todo contecto Legal y Constitucional. Esto no es una invitacion a congestionar la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Con respecto a los conceptos que emite la DIAN, ellos debe apegarse tambien a las normas legales y constitucionales no creo sea solo por proferir conceptos que afecte a las personas que los señores de la OFICINA JURIDICA, los emita, más bien se debe tener en cuenta analizar cada actuación que se presente ante la DIAN, para no generar actos administrativos que luego vaya a los tribunales administrativos.
polvora con dinamita
Señor Ever
Los profesionales que no son considerados comerciantes no seran sancionados por la ley ni obligados a llevar copntabilidad, pero si quiere hacerlo la puede llevar. Así que no veo el motivo de su desacuerdo. Una cosa es demostrarle a las autoridades las transacciones que usted realiza y otra cosa es llevar contabilidad…
Comentario hecho por Legis al decreto 2649 de 1993
Aunque ni en la legislación contable, ni
en la mercantil, se han establecido cuáles
son los libros de contabilidad que deben
llevar los comerciantes, la doctrina y
la costumbre mercantil han señalado algunos
libros como necesarios o indispensables
más que obligatorios. Los libros
necesarios son: diario, mayor y balances
y, de inventarios y balances.
como se puede apreciar , llevar libros auxiliares no es llevar contabilidad.
Estimado columnista, lo felicito por su comentario, pero no lo comparto, es correcto lo que usted afirma entre los obligados a llevar contabilidad tal y como lo estipula la legislacion comercial, desafortundamente no debemos olvidar que en Colombia “prevalece” la ley tributaria sobre la comercial. Por ejemplo, para usted poder hacer una solicitud de devolucion de impuestos o compensacion la DIAN le va a apedir sus libros contables para verificar la solicitud.
Es muy cierto, los profesionales no requieren de llevar libros de contabilidad por no ser comerciantes, pero cuando se tiene relacion directa con la Dian, me refiero a lo explicado en el parrafo anterior para solicitar devoluciones, compensaciones, etc, se deben tener los registros de las transacciones por que aca no impera la legislacion laboral sino los conceptos de la dian.
Lo anterior está ratificado por el concepto 39683 emitido por la DIAN en jun 2 de 1998 y que concluye diciendo:
“En este orden de ideas, los profesionales independientes responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas que no sean comerciantes, no están obligados a llevar contabilidad y por ende libros registrados en las cámaras de comercio; pero, sí están obligados a llevar los registros auxiliares y la cuenta del impuesto a las ventas por pagar, en forma indicada en el artículo 509 del estatuto tributario, igualmente, a conservar las informaciones y pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 632 ibídem”.
Asi las cosas, mi estimado colega, por lo complejo de nuestro sistema tributario no es dable afirmar plenamente que no se deben llear libros de contabilidad por que despues nos veremos inmersos en problemas con los maestros de la DIAN