No siempre para el trabajador independiente es mejor que se la aplique la tarifa de retención para los asalariados

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Ahora con la posibilidad de que a los trabajadores independientes se les aplique la tarifa de retención aplicada a los asalariados, muchos querrán acogerse a este beneficio, pero antes hay que hacer algunos cálculos para determinar cuál de las dos opciones es mejor.

Para ingresos bajos y medios seguramente es más benéfico aplicar la tarifa de los asalariados y no la de servicios u honorarios, pero en ingresos altos tal vez sea lo contrario, de modo que el beneficio introducido por la ley 1429 de 2010 y modificado por el artículo 173 de la ley 1450 de 2011, en algunos casos no será la mejor opción.

Dice la ley que a los trabajadores que mensualmente devenguen hasta 300 Uvt, se les podrá aplicar la tarifa de retención aplicable a los asalariados, lo que implica que a ingresos iguales o inferiores a 95 Uvt mensuales no se les aplica retención.

Vamos a suponer un contador público  que se desempeña como asesor tributario con un ingreso mensual por honorarios de $7.000.000.

Ese valor está por debajo de los 300 Uvt, más exactamente 278.53 Uvt, de modo que se le puede aplicar la tarifa de retención contenida en el artículo 383 del estatuto tributario.

Si aplicamos la retención por honorarios del 10%, esta sería de $700.000.

Veamos ahora cuanto sería la retención si aplicamos la tarifa de los asalariados.

278.53 Uvt están en el tercer rango de la tabla, esto es entre 150 y 360 Uvt, rango al que se le aplica una tarifa del 28%.

Según la norma referida, se toman los 278.53 Uvt, se le restan 150 Uvt del rango anterior y al resultado se le aplica el 28%, y luego a este resultado se le suman 10 Uvt:

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT

Entonces tenemos que:

((278.53 -150)X0.28)+10 = 45.99 Uvt

Ahora 45.99 Uvt por 25.132 que es su valor en pesos para 2011, tenemos una retención mensual de  $1.156.000.

Este sencillo ejercicio nos permite mostrar que en ingresos altos al trabajador independiente no le conviene que se le aplique la tarifa de los asalariados sino la de honorarios o de servicios según  sea el caso.

Para efectos de simplicidad no depuramos la base sujeta a retención, lo que no impide ver con claridad lo que tratamos de resaltar.

En consecuencia, cada trabajador independiente que por el monto de sus ingresos se pueda acoger a la tabla de retención del artículo 383 del estatuto tributario, tendrá que hacer los cálculos pertinentes para determinar con exactitud qué tarifa le es más conveniente.

Si el contador público en lugar de tener un contrato por 7 millones mensuales tuviera dos por 3.5 millones, el asunto sería diferente, ya que cada agente de retención haría el cálculo de forma independiente sobre cada contrato lo que sin duda arrojaría una retención inferior, por lo que se insiste, en cada caso particular hay que hacer los cálculos necesarios para determinar con precisión cuál tarifa le resulta más atractiva al trabajador independiente.

03 / 10 / 2011

Opinar o comentar

12 Opiniones en “No siempre para el trabajador independiente es mejor que se la aplique la tarifa de retención para los asalariados”
  1. diego dice:

    Buenas, mi pregunta es, tengo un contrato de prestación de servicios por un año en el cual me pagan mensualmente 1.500.000 hasta el momento no me descuentan retención, yo mismo pago mi salud, pensión y riesgos, con la reforma tributaria, me descontarían retención?

    • bibiana dice:

      buenas tardes voy a empezar un contrato de prestacion de servicios por 11 meses y mi salario es de 1.659.000 mensuales, tengo que pagar mi seguridad social, con la nueva reforma me harian retenciocion
      Muchas gracias por su atencion y respuesta

  2. Emilson olivera dice:

    Por favor me pueden orientar si esta bien con la retefuente que me están aplicando con la empresa para cual trabajo o si esta mal donde la denuncio o que debo hacer. Yo tengo un contrato por prestación de servicio me pagan 1.100.000 de ese 1.100.000 me descuentan 50.000 de eps y 11.000 de retefuente mensual me pagan quincenal los 50.000 de eps y los 11.000 de retefuente me los descuentan en dos quincena. Gracias por su atención espero pronto respuesta gracias.

  3. Eduard dice:

    Tengo dos contratos c/u a 4 meses y terminan antes del 31 de diciembre de este año. En uno gano 2.750.000 y en el otro maximo al mes 3.800.000, Resulta que donde gano 2.750.000 me estan cobrando la retención de la suma de los dos contratos y al igual en la otra empresa me van a cobrar retención sobre lo que gano allá. Alguien sabe si esto lo permite la ley o que dice la ley acerca de quien debe hacer estas retenciones. Gracias

  4. Pauxi dice:

    Hola,

    Muchas gracias por la información expuesta…ha sido de gran ayuda,pero me queda una inquietud: los aportes a salud y pensión pueden ser restados a la hora de calcular la retefuente? en el ejemplo del contador que gana $7.000.000 tiene que pagar salud y pensión por $798.000 ($350000 salud y $448000 pensión). Es decir se podría calcular con $6.200.000(246.69 UVT)?

    ((246.69 -150)X0.28)+10 = 37.07 Uvt
    Ahora 37.07 Uvt x 25.132 = retención mensual de $931.650

    Gracias

  5. Miguel Perez dice:

    Mis honorarios por pretsacion de servicios son de $5150000 Mes.
    Haciendo mis calculos veo la inconveniencia de aplicar a esta nueva normatividad (Tabla del art 383 del E.T.).
    Mi pregunta es:

    En el DECRETO No. 3590 (28 de septiembre de 2011) no se especifica claramente la opción de acojerce o no a esta nueva normatividad. Es posible que yo siga pagando mi retención en la anterior forma 10% del valor del contrato.?

  6. Lucho dice:

    Se refiere al año… — el el año fiscal —

  7. juan dice:

    Soy uno de los damnificados de la ley porque no me favorece. La pregunta es, hay algún sustento que yo pueda esgrimir para que no se me aplique? no me parece que sea una ley que sea equitativa por cuanto se puede ver en el ejemplo de los 7 millones. Si la persona tiene un contrato 1 contrato no le favorece pero si tiene más de 1 si. Puede llegar al caso de que su retención sea cero si cada contrato esté por debajo de los 95 UVT y sus ingresos siguen siendo iguales al de 1 solo contrato por ejemplo 4 contratos de 1.750.000.
    Puede depurarse la base incluyendo el 25% por rentas de trabajo exentas?

  8. Antonio Ricaurte Rojas dice:

    Tengo una confusión respecto de la interpretación que debe dársele a la expresión: “que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVT mensuales”

    A mi parecer, lo interpretación de dicha expresión es que cuando un trabajador independiente suscriba contratos que sumen al año igual o menos de 300 UVT mensuales, le aplicaría el beneficio establecido en este artículo. Es decir, si sus contratos suman igual o menos de $7.539.600 al año, se aplicaría la retención para asalariados.

    Diferente interpretación sería que el trabajador independiente perciba mensualmente ingresos derivados de sus contratos en cuantía inferior a las 300 UVT ($7.539.600). Creo que no se trata de que se perciba ingresos mensuales por esta suma, sino que sea al año.

    Espero que alguien me aclare esta duda porque consulté a la DIAN sobre esto y lo que hicieron fue remitirme a la norma en comento, sin mayores explicaciones.

    Gracias anticipadas.

  9. pedro dice:

    si mi contrato es de $3.000.000 comop se me aplica la retencion?

  10. jose villa dice:

    No se puede generalizar. Cada caso particular debe ser evaluado. Cuando elabore la declaración de renta y conozca el valor del impuesto a cargo, antes de descontar las retenciones en la fuente, y compare el resultado de estas cifras con el dinero en su bolsillo, disponible para pagar el saldo a pagar, se dará cuenta el contribuyente si fue bueno que le retuvieran menos o si hubiera preferido que le hubieran practicado una retención mayor. Cuando el valor retenido es mayor que el valor del impuesto a cargo, tiene razón el editorialista.

  11. Hernando Peña Daza dice:

    Deseo hacer un comentario sobre la acción de aplicar la tabla de asalariados en la retención en la fuente a contratos de servicios profesionales.
    El procedimiento no se limita solamente a aplicar la tabla al total devengado, a este devengado hay que aplicarle una serie de descuentos como son la pensión, los ahorros voluntarios en pensión, indemnizaciones por accidentes de trabajo, gastos de representación, maternidad, salud y el 25% (rentas de trabajo exentas), lo que determina que la base de retención sea muy inferior al devengado. Por tanto es bueno aclarar si a los honorarios se les aplicará todo lo que la ley dice para determinar la base de retención.

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