No siempre proceden las notificaciones de la Dian en periódico de amplia circulación

Las notificaciones que la Dian hace a los contribuyentes por medio de un periódico de amplia circulación (Hoy en el sitio Web de la Dian), no siempre proceden, por cuanto esta es una forma de notificación excepcional que sólo se puede utilizar cuando se hayan agotados las demás previstas por la ley.

El debido proceso y el derecho a la defensa son principios constitucionales que sólo se pueden garantizar en la medida en que los afectos por un proceso, en este caso los contribuyentes, tengan la oportunidad de enterarse de que la Dian les adelanta un proceso  o investigación, lo cual sólo se logra en la medida que la notificación del acto administrativo sea efectiva.

Es por ello que la ley ha regulado adecuadamente lo que tiene que ver con la notificación de los contribuyentes [Artículos 563 y siguientes del estatuto tributario].

El artículo 568 contempla la posibilidad de que el contribuyente sea notificado por medio de un periódico de amplia circulación, en el caso de que las notificaciones sean devueltas por correo.

Pero a su vez, el artículo 563 del estatuto tributario, establece que la notificación por medio de un periódico de amplia circulación, se hará cuando no haya sido posible notificar al contribuyente mediante las distintas formas contempladas por el mismo artículo 563:

(…)

Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no hubiere informado una dirección a la Administración de impuestos, la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la que establezca la Administración mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria.

(…)

Luego, antes de proceder a publicar una notificación en un periódico, la Dian tiene la obligación de primero recurrir y agotar a las diferentes opciones de notificación que la ley contempla.

Sobre el respecto, el Consejo de estado en sentencia del 14 de julio de 2005, expediente 14661, ha dicho:

Respecto a la notificación  ‘por medio de publicación en un diario de amplia circulación’  prevista el inciso final del artículo 563 acabado de mencionar, se considera que procede  “cuando no haya sido posible establecer la dirección del contribuyente”. Los incisos anteriores prevén que cuando el contribuyente no la informe, la Administración podrá establecerla  ‘mediante verificación directa o mediante guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria”.

De lo anterior se deduce que sólo en estas circunstancias, cuando agotados tales medios no sea posible establecer la dirección del obligado, procede la notificación por aviso.

El mismo Estatuto prevé en el artículo 567 que la forma de corregirse el envío de la actuación a dirección errada, es decir, a una dirección distinta de la registrada o de la posteriormente informada por el contribuyente, es remitiéndola en cualquier tiempo a la dirección correcta.

Por su parte el artículo 568 ibidem en cuanto a las notificaciones devueltas por el correo señala:

“Las actuaciones de la administración notificadas por correo, que por cualquier razón sean devueltas, serán notificadas mediante aviso en un periódico de amplia circulación nacional; la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde la publicación del aviso o de la corrección de la notificación.” (Resalta la Sala)

Ha considerado la Sala en varias oportunidades que el no intentar en forma diligente notificar a un contribuyente de que existe una actuación administrativa que lo vincula agotando todos los medios para lograrlo en forma efectiva, que exige sólo el mínimo cuidado y diligencia en la forma de efectuar la notificación por correo, puede presentarse una violación al derecho de defensa y contradicción protegido por el artículo 29 de la Constitución Política.

Se ha señalado que “la notificación de las actuaciones de la administración tiene como objetivo darlas a conocer y así permitir el ejercicio del derecho de contradicción y defensa por parte del interesado o como en el sub lite, permitir que el afectado se acoja a un beneficio legal como es el de la reducción de la sanción por presentar la información antes de la notificación de la resolución sancionatoria.”

De allí que se considere que la notificación por aviso contemplada por el artículo 568 del Estatuto Tributario, se halla sujeta a las reglas del artículo 563 ibídem, es decir, que la notificación "por medio de publicación en un diario de amplia circulación" procede "cuando no haya sido posible establecer la dirección del contribuyente", porque éste no la haya informado, debiendo la Administración establecerla, "mediante verificación directa, o mediante guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria".

Resulta claro entonces que la Dian sólo puede utilizar los periódicos para notificar a los contribuyentes cuando le haya resultado imposible ubicarlos por otro medio, algo que hoy en día es poco probable, toda vez que la Dian dispone de una enorme cantidad de información gracias a la información exógena reportada por los contribuyentes.

12 / 01 / 2012

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3 Opiniones en “No siempre proceden las notificaciones de la Dian en periódico de amplia circulación”
  1. Juan Cortez dice:

    Para las notificaciones se toma el ETN y el contensioso administrativo sobre notificaciones. Segun los articulos se diria que proceden asi:
    1ro) Los 5 dias que se conceden para notificacion personal.
    2do) Pasados los 5 dias se procede a insertar en el correo para que la persona se acerque a ser notificada.
    3ro) Si no surte efecto esto se procede a intentar ubicar a la persona por los medios disponibles y al mismo tiempo se procede a emplazarlo en un lugar visible de la entidad que emite el mandamiento.
    4to) Si pasado los 10 dias no se ha podido ubicar a la persona y se agotaron los medios a disposision se procede a publicar en un periodico de circulacion nacional.

    Aunque muchos sostienen que se puede hacer en cualquier momento del proceso coactivo, esto no es del todo cierto. Dado que durante el tiempo que se deja de publicar se corre intereses y demas se trata que la Dian sea diligente y no se tome mas de los 30 dias que habla el contensioso administrativo. La ley es clara en decir que para la dian los tiempos para efectos de terminos se cuentan a partir de la insercion en el correo tambien es cierto que la notificacion jamas debe de pasar de 30 dias como lo estipula el contensioso. De lo contrario la dian podria faltando digamos 5 dias para vencerse los terminos de 5 años publicar en un periodico y ampliarlos a 10 años y esto estaria por fuera de el principio de equidad.

  2. MONICA dice:

    1. Que alcance tiene la expresión “Los Impuestos por ser masivos, están basados en el sistema de autoliquidación”.

    2. Dentro de las obligaciones de los contribuyentes cuales son los tipos de información de un ejemplo de cada tipo.

    3. Cuáles son los recursos en la vía gubernativa y jurisdiccional.

    4. Cuáles son los impuestos que administra la DIAN (Cual es su competencia)

    5. Explique cómo proceden las NOTIFICACIONES

    6. Enumere las etapas en el procedimiento tributario y explique en qué consiste el proceso de discusión.

  3. MONICA dice:

    cómo proceden las NOTIFICACIONES

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