No son deducibles los pagos efectuados a las asociaciones gremiales y profesionales
Los pagos que realice un contribuyente a organizaciones gremiales o de profesionales, no son deducibles del impuesto a la renta.
Así lo ha precisado la sección cuarta del Consejo de estado mediante sentencia del día 27 de mayo de 2010, expediente 16800:
Para la Sala los pagos efectuados por la actora a las asociaciones gremiales y de profesionales ANDI y ACRIP no son deducibles del impuesto de renta, pues no son gastos necesarios para poder desarrollar su actividad productora de renta. Se tratan de aportes que, si bien reportan algún tipo de beneficio para la actora, como acceso a boletines y publicaciones sobre artículos relacionados con tales asociaciones, así como actualidad legal y administrativa, o acceso a foros, ofertas o cursos de formación que interesan al recurso humano de la actora, no puede considerarse que tales pagos fueran indispensables para obtener la renta, en la relación de causa – efecto.
Así las cosas, no es posible que un contador público pueda deducir los aportes o pagos realizados al colegio nacional de contadores públicos o cualquier otra organización de contadores, ni que el comerciante pueda deducir los aportes realizados a Fenalco.
Sin duda esta es una interpretación bastante restrictiva de la norma, por cuanto en la mayoría de los casos, las agremiaciones aportan valor a sus asociados o afiliados, valor que por lo general se ve reflejado en mayores ventas de servicios profesionales y/o productos, y por supuesto que eso significa un mayor ingreso, una mayor renta.
El valor que aporta una agremiación no es el mismo que aporta un club; la afiliación a una agremiación no se hacen para procurar diversión, sino formación, se hace para mejorar la competitividad, las competencias, aspectos esenciales para un mejor desempeño, y en ese sentido, hay una relación directa con la generación de ingresos.
Este tipo de interpretaciones desestimulan la inversión en busca de la excelencia profesional y empresarial, una de las tantas razones por las que vamos rezagados en muchos aspectos frente a otros países. No se deben castigar las decisiones encaminadas a mejorar nuestra competitividad. Lamentable sin duda esta situación.


Empresario lo que Usted paga a FENALCO es deducible en el Impuesto a la Renta
Una cosa es deducir del imporenta calculado, y otra, ser aceptable como costo para calcular la utilidad sobre la cjual se paga el impuesto.
Claramente no son deducibles o descontables del imporenta, como lo pueden ser las donaciones, pero tampoco son aceptables como costo? Me aclaran por favor amigos de gerencie.com?