Nómina
Valores vigentes para el 2013
Salario mínimo $589.500
Auxilio de transporte $70.500
Salario mínimo integral $7.663.500 ($5.895.000 salario y $1.768.500 factor prestacional)
Aportes parafiscales:
Sena 2%
ICBF 3%
Cajas de Compensación Familiar 4%
Cargas Prestacionales
Cesantías 8.33%
Prima de servicios 8.33%
Vacaciones 4.17%
Intereses sobre las Cesantías 1% mensual
Seguridad social
Salud
- Empresa 8.5%.
- Empleado 4%
Pensión:
- Empresa 12%
- Empleado 4%
Horas extras y recargo nocturno
Hora trabajo nocturno: Hora ordinaria x 1.35
Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m: Hora ordinaria x 1.25
Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m:Hora ordinaria x 1.75
Hora ordinaria dominical o festivo: Hora ordinaria x 1.75
Hora extra diurna en dominical o festiva: Hora ordinaria x 2.00
Hora extra nocturna en dominical o festivo: Hora ordinaria x 2.50
Contrato de trabajo a término fijo
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (ARTICULO 46 CST)
Contrato de trabajo a término indefinido
1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.
2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el articulo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir. (ARTICULO 47 CST)
JORNADA DE TRABAJO
Trabajo ordinario y nocturno
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).ARTICULO 160 CST
SALARIO
Remuneración que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o en especie.
El salario mínimo no es embargable pero puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. El valor que exceda del salario mínimo será embargable hasta en una quinta parte.
Pagos que constituyen salario (Que son factor salarial)
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (ARTICULO 127 CST).
Pagos que no constituyen salario (Que no son factor salarial)
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. (ARTICULO 128 CST) Consulte: Importante recordar que los pagos no constitutivos de salario no pueden superar el 40%.
Explicación
Salario: Sueldo básico + auxilio de transporte + horas extras + c omisiones + viáticos.
*Sueldo Básico: Asignación básica mensual que se le da a la persona.
*Auxilio de transporte: tienen derecho al auxilio de transporte quienes devenguen un salario fijo, igual o inferior a 2 veces el S.M.L.V; su objetivo es que le trabajador cobre parte del desplazamiento entre el sitio de trabajo y su lugar de residencia.
Horas extras
*Horas extras: horas adicionales a la jornada de trabajo.
Jornada de trabajo:
Diurna: 6:00 a.m – 10:00 p.m
Nocturna: 10:00 p.m – 6:00 a.m
-Las horas extras diurnas se pagan con un 25%, adicional al valor de la hora normal.
Ejemplo. Se tiene:
-Sueldo básico $480.000
-30 horas extras diurnas, calcular el valor de las horas extras.
Entonces:
480.000/240=2.000 que equivale al valor de una hora de trabajo.
Luego:
2.000*1.25=2500 que equivale al valor de la hora extra diurna.
Como en el mes hay 30 horas extras diurnas:
2.500*30=75.000 valor total de horas extras.
En resumen seria:
480.000*30*1.25/240=75.000
-Las horas extras nocturnas se pagan con un 75% adicional al valor de la hora normal.
Tomando los datos anteriores pero con horas extras nocturnas seria:
480.000*30*1.75/240=105.000 valor total horas extras nocturnas.
Recargo nocturno: existe recargo nocturno cuando se labora en horarios de
10:00 p.m a 6:00 a.m, y se calcula así:
Se tiene:
- sueldo básico: 480.000
- -El empleado labora diariamente de 10:00 p.m a 6:00 a.m
- En el mes hay 4 dominicales.
Dominicales y festivos:
Se pagan con un 75% (1.75) adicional al valor de un día normal de trabajo.
Deducciones.
Valores que se aplican con descuentos, pueden existir deducciones por concepto de libranzas, embargos judiciales entre otras, pero independiente de ello, deducciones obligatorias para el trabajador como los aportes a la seguridad a la seguridad social y las retenciones.
Aportes parafiscales:
No son impuestos ni contribuciones, constituyen una obligación para el empleador por el hecho de tener una vinculación laboral.
1. Cajas de Compensación Familiar
2. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Seguridad social: la ley 100/93 creo en Colombia el sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) constituido por tres regimenes:
a. Régimen Pensional
b. Régimen salud
c. Régimen Riesgos Profesionales.
Régimen Pensional: Ampara al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.
El aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador: 12%
Trabajador: 4% sobre su salario.
Quienes tenga un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos paga un 1.0% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 16 y 17 salarios mínimos pagan un 1.20% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 17 y 18 salarios mínimos pagan un 1.40% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 18 y 19 salarios mínimos pagan un 1.60% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 19 y 20 salarios mínimos pagan un 1.80% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue más de 20 salarios mínimos pagan un 2.0% adicional al obligatorio para pensiones.
-Régimen de Salud: Protege al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad.
El aporte es del 12.5% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador: 8.5%
Trabajador: 4% sobre su salario.
-Régimen de Riesgos Profesionales: Protege al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo general el 0,522%.
Aportes parafiscales
*Cajas de Compensación Familiar: Son entidades sin animo de lucro encargadas de pagar el subsidio familiar y de brindar recreación y bienestar social a los trabajadores y a quienes de el dependa.
El aporte es del 4% del monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.
*Servicio nacional de Aprendizaje (SENA): Es una entidad estatal encargada de la preparación e instrucción a los trabajadores de aquellas empresas obligadas a contratar aprendices para labores u oficios que requieran formación profesional metódica.
El aporte al SENA es del 2% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.
*Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): Es un establecimiento publico de orden nacional que se encarga de la creación y el mantenimiento de centros para la atención integral al pre-escolar menor de 7 años hijos de cualquier trabajador oficial o particular, el ICBF se encarga principalmente de la atención a la niñez desamparada.
El aporte es del 3% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado).
Apropiaciones
En la liquidación de la nómina se tienen en cuenta los siguientes conceptos.
*Cesantías: Valor reconocido al empleado por cada año de servicio continuo prestado a la empresa o proporcional si se retira antes del año.
Formula para liquidar cesantías:
Salario* numero de días trabajados /360.
El empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado.
*Vacaciones: Formula:
Salario * numero de días trabajados /720
El empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado.
*Intereses Sobre Cesantías: Todo empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las cesantías, y son del 12% anual sobre el monto de las cesantías, se depositan al fondo hasta el 15 de febrero.
Liquidación:
I = Cesantías * Días Trabajados * 12% /360
*Prima de servicios: Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte es del 8,33% sobre el total devengado.
Salario* numero de días trabajados /360.
Nota: El auxilio de transporte sólamente se incluye para el cálculo de la prima de servicios y el auxilio de cesantías; para los demás conceptos no se tiene en cuenta, es decir que se resta.


Trabajo como empleada domestica, al momento de hacer el contrato me dijeron que me pagarìan el salario minimo. Yo siempre he pagado mi seguridada social y para pensiòn, por ello mi jefe me dijo que me darìa la mitad de lo que corresponde para ello, èl me está dando 640000 mensuales.
¿Es correcto como me está pagando?
Cuando yo he sacado por libranza un préstamo y me despiden del trabajo y mi valor de la deuda es igual al de la indemnización y por lo tanto no recibiría nada para poder sobrevivir mientras consigo otro trabajo, ¿es posible que se logre llegar a un arreglo entre empresa, entidad financiera que hizo el préstamo y el trabajador, para que al menos la mitad la pueda seguir cancelando yo en cuotas mensuales?
Cordial saludo,
Los Aportes de la Seguridad Social para un empleador, resultan dispendiosas en el proceso de conservación de los archivos asociados a las Planillas de pago de las mismas, como lo regula el Art 7 del Decreto 2709 de 1994, y el Art. 39 y 46 del Decreto 1406 de 1999: “La dependencia de personal de la última entidad empleadora tendrá la obligación de recibir, revisar y con la colaboración del interesado, completar los documentos pertinentes para demostrar el derecho a la pensión de jubilación por aportes.” Según el AGN se deben conservar hasta por 80 años todos los soportes de pago y registros de la Seguridad Social de los empleados que han tenido contrato de trabajo.
Mi pregunta es: cuando una sociedad privada inicia un proceso de liquidación, está obligado a conservar estos documentos por los mismo 80 años? Es su responsabilidad o se debe reportar en un sistema de Aportes en línea? Debe entregarlos en custodia fisica o responsabilizarse de la misma?
Gracias por su orientación.
Buenos dias
laboro en una empresa hace 4 años, hace un año y medio tube gemelos y quede con una enfermedad que se llama trombosis venosa profunda, por lo tanto estube incapacitada todo este tiempo desde el parto que fue en enero de 2011. mi pregunta es que cumpli dos vacaciones y el empleador no me las ha querido pagar….cuales son mis derechos??
Buen día, quisiera saber que factores se influyen para liquidar la prima de servicios
Buenos días, para liquidar la prima de servicios se tiene en cuenta las horas extra y auxilio de transporte, se el trabajador devengó alguno de estos pagos….
y la formula es salario * dias trabajados/360.
ademas el trabajador tiene derecho a dos primas de servicios, una sera pagada en junio y otra antes del 20 de diciembre.
HOLA BUENOS DIAS
TENGO UN SALARIO INTEGRAL DE $ 1.000.000 HACE UN MES ME LO COMUNICARON PERO NO LO HAN HECHO POR ESCRITO MEDIJERON QUE DEBERIA TRABAJAR 8 HORAS LABORALES LEGALES ME DAN DOS HORAS DE ALMUEZO PERO ME DICEN TAMBIEN QUE ME TOGA QUEDARME HASTA QUE EL TRABAJO AMERITE ESTO EQUIVALE A QUE:
- ENTRO A LABORAL A LA 5 AM SALGO A LA 7:30 PM
Y ADEMAS TRABAJO LOS FESTIVOS Y NO LOS PAGAN ESTO SI ES LEGAL
esto es ilegal, solo revisa la cantidad de horas que trabajas y veras
480.000/240=2.000 que equivale al valor de una hora de trabajo.
de donde sale el 240 de esta formula
Buen día,
En un principio también me hice la misma pregunta, pero me imagino que tiene que ser 8 horas por el mes laborado es decir, 8*30=240
de echo es asi se multiplica las hora por los dias del mes :)
que significa 1.25, 1.32, 1.75.. etc por favor. tambien como va lo de transporte a la hora de pagar una nomina
quiero saber como puedo contratar a trabajadores del campo bajo un esquema de salario intregral mínimo, son trabajadores no constantes es decir demoran entre dos meses y un año laborando. Los felicito por maravillosa página. Soy veterinario.
mi pregunta es la siguiente trabaje con el ejercito nacional como soldado ´profesional durante 5 años y cuatro meses hasta la fecha..hace 10 días pedí la baja por voluntad propia quiero saber ahora que me llegue cuanto me tienen que pagar aparte del ahorro que uno tiene para vivienda por que por eso ya averigüe y me salen 8.000.000 pero por prestaciones sociales las doceavas y todo lo que le dan no tengo ni idea.. también tuve una enfermedad llamada leishmaniosis tres tratamientos y eso me dijeron que también la pagaban por literal b .. agradezco que me resuelvan la duda para asi saber como actuar garacias
Tengo un trabajo en una empresa en la que tengo que hacer mantenimientos, estos mantenimientos los hago cada 3 meses, es decir trabajo 4 meses al año, en la empresa me dicen que debo aportar a seguridad social o de lo contrario no me pueden pagar… mi pregunta es la siguiente, ¿Debo pagar la seguridad social todos los meses del año?, ya que el trabajo es cada 3 meses hasta que tengo que hacer mantenimientos no tengo dinero para pagar los aportes que serían al rededor de $160.000 pagando sobre el SMMLV.
Mi contrato es por prestación de servicios, es decir que paso una cuenta de cobro cada que tengo que raliar estos mantenimientos.
Espero cualquier aclaración y ayuda al respecto, ya que se me ace imposible tener que pagar todos los meses sin tener el dinero para hacerlo. GRACIAS
No es necesario que pague todos los meses ya que la que lo paga es usted, pero es necesario para la empresa que usted lo pague mientras esta en el lugar de trabajo, como usted esta segura de que no necesita mas que un mes se puede afiliar solamente por este tiempo lo que ocurre es que aveces en las EPS y en las AFP tienen un contrato por afiliacion anual, pero debes consultar bien con las entidades.
Trabaje 10 dias.. por motivos de fuerza mayor me retire, me pagan el mes completo??
solamente los 10 dias pero con todas las prestaciones legales
Quiero saber como se liquida la nomina de un empleado de restaurante, que trabaja de lunes a domingo, descansando un dia a la semana, el promedio de horas trabajadas es de 8 al dia con algunas extras diurnas y nocturnas.
El descanso remunerado de 8 horas se cuenta en las 48 horas semanales legales,que contempla la ley
si labora las 48 horas debe ganar por lo menos el mínimo legal vigente 566.700 la razón del día de descanso es así por cada 8 horas de trabajo tiene derecho al 1.33 fracción de domingo por eso al completar las 48 horas tendría derecho alas 8 horas de descanso so desea la liquidación detallada envié horario laboral sueldo para poder hacer el calculo exacto.
por favor envie salario basico y turno para el calculo de horas extras la naturaleza del domingo es por cada 8 horas laboradas tiene derecho al 1.33 del domingo al laborar las 48 horas gana el dia de 8 horas de descanso pago
Buena tarde, trabajo en seguridad y quisiera saber si el sueldo que gano es el establecido.
Trabajo en turno de 2×2, es decir que trabajo dos turnos diurnos, dos turnos nocturnos y descanso dos días; en conclusión trabajo 10 días de día, 10 días de noche y descanso 10 días.
mi sueldo básico es de $566.700 con el auxilio de transp. de Ley.
Gracias
buen dia, el 16 de Abril de 2012, comencé a laborar con una empresa, bajo contrato a termino indefinido, con un salario básico mensual de $700.000, más auxilio legal de transporte, más auxilio para movilización por $180.000.
Al momento de haber aceptado esta propuesta de trabajo, me habian informado que la jornada laboral sería de lunes a viernes de 8 am a 5 pm, pero en el momento de la firma del contrato pusieron que la jornada total seria de 48 horas a la semana y que tocaba trabajar los dias sábados, así mismo el auxilio de movilización por $180.000 no apareció estipulado en el contrato. Ante ambas situaciones, consulté al empleador y lo que me respondió fue que el contrato había sido elaborado por el pool de abogados de la empresa y estaba sujeto a la ley laboral. El día 30 de Abril me llegó la primera quincena por $355.900, sin el auxilio de movilización prometido(proporcionalmente), lo cual me generó mayor incertidumbre, ya que los dias 30 llegaría dicho auxilio. Qué me aconsejan hacer??? mil gracias por su respuesta.
Roger, El SMMLV Se encuentra para este año en $566700 mas auxilio de transporte ($67800). su contrato esta mal pactado ya que los contratos son un acuerdo de voluntades de las cuales ninguna de las partes debe estar atropellada, en cuanto a las horas por ley debemos trabajar 48 horas semanales no mas, si trabajamos menos es por gusto del empleador, pero es nuestro deber trabajarlas, el auxilio de movilizacion no se debe pagar a menos que vaya en mision de la empresa pero si fue pactado debes pedirlo al empleador. en fin debes exigir todo lo que este estipulado en el contrato porque ellos no deben vulnerar tus derechos.
buenos dias
mi contrato firmado con la empresa es de asesor con pago de 580.000
trabajando 8 horas diarias con derecho a un dia de descanso semanal por trabajar el dia domingo,hace 5 meses me prometieron de darmen un ascenso a coordinador asesor con un sueldo basico de 690.000, desde ese tiempo tengo el cargo pero mi sueldo basico sigue siendo de 580.000, y medan una bonificacion de 120.000, mi horario de trabajo ya no son ocho horas sino 10,ahora la empresa manda un comunicado que el salario va ser de 610.000 basicos, porque el restaurante no da para pagar mas, me van a dar una bonificacion de 68.000 mensuales, mis funciones son de administracion, y tengo de responsabilidad un punto de venta y la verdad esto no compensa yo puedo exigir trabajar solo 8 horas? y mis recargos dominicales que tampoco me los pagan? o me pueden despedir por esta razon
ESTA PAGINA ESTA SUPER BUENA GRACIAS
BUENAS TARDES QUIERO SABER A QUE MONTO EQUIVALE UN SALARIO MINIMO MENSUAL INTEGRAL, CUANDO SE TRABAJA POR CONTRATO A TERMINO DE 30 DIAS
EL SALARIO INTEGRAL CORRESPONDE A 13 SMLV, EN EL CUAL EL 70% QUE EQUIVALE A 10 SMLV CORRESPONDEN AL SUELDO Y EL RESTANTE 30% QUE EQUIVALE A 3 SMLV CORRESPONDE A LAS PRESTACIONES SOCIALES.
buenos dias
el papa de mi hija murio hace 3 años y medio. y el trabajaba con las fuerzas militares. era cabo segundo del ejercito y por muerte le hicieron un hacenso postumo y quedo como cabo pimero la niña quedo pensionada pero no le an dado plata de indemnizacion por muerte de su padre y no nos an queido entregar la plata que el tenia de cesantias por que segun eso esa plata se puede sacar solo para vivienda o educacion el estaba afiliado a caprovimpo, que es la caja promotora de vivienda familiar.pero ala niña no se por que no me la an querido afiliar ya he ido y he llevado papeles pero siempe me ponen trabas que puedo hacer muchas gracias po su atencion
Yo le recomendaría interponer una acción de tutela.
La empresa me esta realizando retencion en la fuente y descuentos de salud y pension del valor de mis cesantias, prima y vacaciones, quiero saber si esto es permitido.
las prestaciones no son factor para deduccion de salud ni pension