Nómina

Valores vigentes para el 2013

Salario mínimo $589.500
Auxilio de transporte $70.500
Salario mínimo integral $7.663.500 ($5.895.000 salario y $1.768.500 factor prestacional)

Aportes  parafiscales:

Sena 2%

ICBF 3%

Cajas de Compensación Familiar 4%

Cargas Prestacionales

Cesantías 8.33%

Prima de servicios 8.33%

Vacaciones 4.17%

Intereses sobre las Cesantías 1% mensual

Seguridad social

Salud

  • Empresa 8.5%.
  • Empleado 4%

Pensión:

  • Empresa 12%
  • Empleado 4%

Horas extras y recargo nocturno

Hora trabajo nocturno: Hora ordinaria x 1.35

Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m: Hora ordinaria x 1.25

Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m:Hora ordinaria x 1.75

Hora ordinaria dominical o festivo: Hora ordinaria x 1.75

Hora extra diurna en dominical o festiva: Hora ordinaria x 2.00

Hora extra nocturna en dominical o festivo: Hora ordinaria x 2.50

CONTRATO DE TRABAJO

Contrato de trabajo a término fijo

El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (ARTICULO 46 CST)

Contrato de trabajo a término indefinido

1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.
2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el articulo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir. (ARTICULO 47 CST)

JORNADA DE TRABAJO

Trabajo ordinario y nocturno

1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).ARTICULO 160 CST

SALARIO

Remuneración que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o en especie.

El salario mínimo no es embargable pero puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. El valor que exceda del salario mínimo será embargable hasta en una quinta parte.

Pagos que constituyen salario (Que son factor salarial)

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (ARTICULO 127 CST).

Pagos que no constituyen salario (Que no son factor salarial)

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. (ARTICULO 128 CST) Consulte: Importante recordar que los pagos no constitutivos de salario no pueden superar el 40%.

Explicación

Salario: Sueldo básico + auxilio de transporte + horas extras + c omisiones + viáticos.

*Sueldo Básico: Asignación básica mensual que se le da a la persona.

*Auxilio de transporte: tienen derecho al auxilio de transporte quienes devenguen un salario fijo, igual o inferior a 2 veces el S.M.L.V; su objetivo es que le trabajador cobre parte del desplazamiento entre el sitio de trabajo y su lugar de residencia.

Horas extras

*Horas extras: horas adicionales a la jornada de trabajo.

Jornada de trabajo:

Diurna: 6:00 a.m – 10:00 p.m

Nocturna: 10:00 p.m – 6:00 a.m

-Las horas extras diurnas se pagan con un 25%, adicional al valor de la hora normal.
Ejemplo. Se tiene:

-Sueldo básico $480.000
-30 horas extras diurnas, calcular el valor de las horas extras.

Entonces:

480.000/240=2.000 que equivale al valor de una hora de trabajo.
Luego:

2.000*1.25=2500 que equivale al valor de la hora extra diurna.
Como en el mes hay 30 horas extras diurnas:
2.500*30=75.000 valor total de horas extras.

En resumen seria:
480.000*30*1.25/240=75.000
-Las horas extras nocturnas se pagan con un 75% adicional al valor de la hora normal.

Tomando los datos anteriores pero con horas extras nocturnas seria:

480.000*30*1.75/240=105.000 valor total horas extras nocturnas.
Recargo nocturno: existe recargo nocturno cuando se labora en horarios de

10:00 p.m a 6:00 a.m, y se calcula así:
Se tiene:
- sueldo básico: 480.000
- -El empleado labora diariamente de 10:00 p.m a 6:00 a.m
- En el mes hay 4 dominicales.

Dominicales y festivos:
Se pagan con un 75% (1.75) adicional al valor de un día normal de trabajo.

Deducciones.
Valores que se aplican con descuentos, pueden existir deducciones por concepto de libranzas, embargos judiciales entre otras, pero independiente de ello, deducciones obligatorias para el trabajador como los aportes a la seguridad a la seguridad social y las retenciones.

Aportes parafiscales:
No son impuestos ni contribuciones, constituyen una obligación para el empleador por el hecho de tener una vinculación laboral.

1. Cajas de Compensación Familiar
2. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

Seguridad social: la ley 100/93 creo en Colombia el sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) constituido por tres regimenes:

a. Régimen Pensional
b. Régimen salud
c. Régimen Riesgos Profesionales.

Régimen Pensional: Ampara al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.
El aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:

Empleador: 12%
Trabajador: 4% sobre su salario.
Quienes tenga un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos paga un 1.0% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 16 y 17 salarios mínimos pagan un 1.20% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 17 y 18 salarios mínimos pagan un 1.40% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 18 y 19 salarios mínimos pagan un 1.60% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 19 y 20 salarios mínimos pagan un 1.80% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue más de 20 salarios mínimos pagan un 2.0% adicional al obligatorio para pensiones.

-Régimen de Salud: Protege al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad.
El aporte es del 12.5% sobre el salario del trabajador repartido así:

Empleador: 8.5%
Trabajador: 4% sobre su salario.

-Régimen de Riesgos Profesionales: Protege al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo general el 0,522%.

Aportes parafiscales

*Cajas de Compensación Familiar: Son entidades sin animo de lucro encargadas de pagar el subsidio familiar y de brindar recreación y bienestar social a los trabajadores y a quienes de el dependa.
El aporte es del 4% del monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.

*Servicio nacional de Aprendizaje (SENA): Es una entidad estatal encargada de la preparación e instrucción a los trabajadores de aquellas empresas obligadas a contratar aprendices para labores u oficios que requieran formación profesional metódica.
El aporte al SENA es del 2% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.

*Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): Es un establecimiento publico de orden nacional que se encarga de la creación y el mantenimiento de centros para la atención integral al pre-escolar menor de 7 años hijos de cualquier trabajador oficial o particular, el ICBF se encarga principalmente de la atención a la niñez desamparada.
El aporte es del 3% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado).

Apropiaciones
En la liquidación de la nómina se tienen en cuenta los siguientes conceptos.

*Cesantías: Valor reconocido al empleado por cada año de servicio continuo prestado a la empresa o proporcional si se retira antes del año.
Formula para liquidar cesantías:

Salario* numero de días trabajados /360.
El empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado.

*Vacaciones: Formula:
Salario * numero de días trabajados /720
El empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado.

*Intereses Sobre Cesantías: Todo empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las cesantías, y son del 12% anual sobre el monto de las cesantías, se depositan al fondo hasta el 15 de febrero.
Liquidación:
I = Cesantías * Días Trabajados * 12% /360

*Prima de servicios: Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte es del 8,33% sobre el total devengado.
Salario* numero de días trabajados /360.

Nota: El auxilio de transporte sólamente se incluye para el cálculo de la prima de servicios y  el auxilio de cesantías; para los demás conceptos no se tiene en cuenta, es decir que se resta.

29 / 12 / 2012

Opinar o comentar

835 Opiniones en “Nómina”
  1. alex dice:

    en el centro hospital divino niño el personal de nomina realiza turnos nocturnos los cuales estan destinados solo para personal de o.p.s es legal eso esa es mi inquietud

  2. Maria López dice:

    Buenas tardes podrian informarme si tienen un modelo de colillas de pago para entregarle a los empleados.

    Gracias

  3. Tatiana dice:

    El recargo ordinario comprendido desde las 10 pm hasta las 6 am, es de 0,35.. NO del 1,35

  4. Marlon I C dice:

    Hola buena tarde , mi pregunta es la siguiente yo estoy empleado hace ya seis meses y el primer mes se me asigno un sueldo de 900.000 pesos , desde el segundo mes se me subio el salarioo, a 1’100.000 pesos, pero mi seguridad solo se comenzo a pagar hace tres meses, me gustaria saber cuanto es el monto que debo pagar cada mes , que porcentaje tengo que pagar yo, que porcentaje asume la empresa y si es o no valido exigirme que pague,285.000 pesos ganando un monto inferior a un salario integral,teniendo en cuenta que estoy localizado en colombia en donde el salario minimo corresponde a 650.000 pesos cada mes

  5. el dior dice:

    buenas noches cordial saludo ,tengo una duda ,en la empresa donde trabajo me deven los subsidios de todo el año ocho ,2012,y ellos dicen que no tienen plata para pagarlos que la ley les da la odcion de demorarse todo lo que puedan para pagarlos , es cierto eso ?.

  6. dayana ayala dice:

    muchas gracias me ha servido de mucho esta pagina he encontrado todo lo que nacesito

  7. ANONIMO dice:

    bueno, es legal no pagar el proceso de induccion a un trabajador…. si me firmaron un contrato de fin de semana es decir solo para trabajr los fines de semana…. es legal que me programen de domingo a domingo. es legal trabajar con turnos de 10pm a 6am y ese mismo dia volver a la 1:00 de la tarde….. cuanto valen esos recargos nocturnos…. trabajo en el club militar de oficiales y mi cargo es recepcionista…. no quiero perder el trabajo….. si denuncio ante la oficina de trabajo es posible que pierda el trabajo… porque el trabajo a mi me gusta y lo desempeño muy bien pero bajo estas circunstancias inhumanas…. no seppp si continuar o nopppp….. gracias y agradesco su colaboracion…

  8. Adriana Rodriguez dice:

    Bueno, en mi caso….. me acabaron de contratar por medio de una empresa de trabajadores teporales al club militar. antes de la contratacion me dijeron que era necesario hacer una induccion en la cual dure 8 dias trabajando turnos de 9 horas normales. a mi manera de ver ya estaba contratada. a la semana siguiente de haber terminado la supuesta induccion en la que cubri turnos normales me dicen que ahora si es necesario firmar un contrato….. y me firman el contrato de fin de semana, es decir como si fuera solamente a trabajar sabados y domingos…. hasta el moento me han programado de lunes a viernes y y no me hicieron ningun tipo de remuneracion por mis dias laborados durante la induccion…. el trabajo es bueno y a mi gusta el cargo asignado es en la recepcion….. siento que me he acoplado muy bien… y a mi me sirve….. lo unico con lo cual estoy my inconforme es con la mala remuneracion y la explotacion laboral que esta ocurriendo en esta entidad….. es muy sorpredente que entidades como esta este explotando su personal humano…. no pagan horas extras ni recargos nocturnos turnos de 9n horas con el supuesto de que dan una hora de almuerzo en el turno de la mañana, y una hora de cena en el turno de la noche… lo cual es falso si acaso dan 15 min. para almorzar y cenar…. y esto si en la jornada laboral hay tiempo… de lo contrato no se puede mover la prsona de su puesto de trabajo….. me gustaria que me informar la manera como me deben liquidar…. yo me quiero quedar en el trabajo pero bajo esas circunstancias laborales inhumanas no podria continuar…. no se si denunciar esto en la oficina de trabajo…. me da miedo de perder el empleo.. les agradesco sus sugerencias y comentarios……. muchas gracias

  9. johnattan fernando puentes perez dice:

    buenas noches mi pregunta es la siguiente trabajo en una empresa que me paga 700.000 pero me registraron en el sistema por un salario y las vacaciones no me pagaron la quincena sino que me liquidaron los 19 dias de descanso en 359000 esto esta bn ?????????

  10. William Suarez dice:

    Señores del Foro
    les quiero compartir, desde mi experiencia personal lo que me ocurrió en la empresa donde trabajo.
    Mas ó menos por la epoca de septiembre de 2009 entre a trabajar con una empresa dedicada al mantenimiento de impresoras industriales, cuando empece era un turno de 7 a 4 de lunes a sabado, luego pase junto con otro compañero a hacer 2 turnos, 8 horas en la mañana y 8 horas por la tarde, y nos turnabamos los domingos, hasta ese punto todo era alegria y risas, el problema empezo cuando empezamos a hacer turnos de noche y toda clase de recargos debido a que habia meses enteros en los que debiamos hacer turnos exhaustivos de “doce horas”, y de los cuales al principio no haciamos cuentas de lo que realmente debia llegarnos entonces cuando empezamos a hacerlas, quedamos con el sinsabor de que el pago no correspondia con lo trabajado, y decidi investigar como se debia pagar, despues de verificar con varias fuentes encontre que lo que decia esta pagina se acomodaba mas a la realidad de la situacion laboral de este momento en Colombia, ademas que va con lo que dice el codigo sustantivo de trabajo, en fin los meses pasaban y las cuentas nunca daban, Para ello decidi hacer una tabla en Excel (supongo que mas de uno lo habra hecho) calculando con los valores legales, incluso un dia tuve la oportunidad de comparar las cuentas con el jefe (el no sabia que yo hacia mis cuentas aparte ni conocia mi tabla)en ese momento cotejamos mes a mes nuestros datos con alivio vi que los valores que yo calculaba y los que el jefe tenia coincidian, por un tiempo esto nos dio algo de tranquiliad, o mas bien suponiamos que era lo correcto y que no habia problema con los pagos, un dia descubri como podia revisar los extractos de cada una de las consignaciones y ” ó sorpresa” no coincidian las cuentas. ni antes de hacer el cotejo y mucho menos despues, “el jefe” se excusa en que el contador es quien hace mal las cuentas, la verdad mas de una vez se le ha pedido que nos contacte directamente con el “contador” para aclarar las cosas, nunca ha llegado una respuesta firme. Entre varias cosas he descubierto que a pesar de que mi salario muchas veces supero el salario minimo, “El Jefe” sigue cotizandonos la pension y salud como si ganaramos solamente el minimo, hasta el momento no he recibido un solo recibo de pago donde diga que es lo que realmente estoy ganando, ademas de que se nos estan cargando responsabilidades que no son remuneradas, y por ultimo y mas grave aun , como las consignaciones que nos hace “El Jefe” vienen desde el Cauca tienen un valor de cerca de “diez mil pesos” el cual es descontado de nuestro salario cuando deberia ser un pago que “El Jefe” tendria que asumir y no lo asume, al hacerle la observacion y despues de entendio que estaba por primera vez defendiendo mi sueldo “El Jefe” se revelo y con palabras Textuales me dijo “Vea mijo ese pago no puedo asumirlo, por que a mi no me lo estan pagando,,,,, Yo no estoy para perder en este negocio nada asi que vamos a tener que negociar eso,,,Para mi es una terapia cada ves que tengo que ir al banco mes a mes a mamarme esas filas para tener que pagarles, eso no es tan sencillo como parece,,, etc”.
    De todo esto puedo concluir:
    1. no importa que el trabajo sea muy suave y llevadero, o muy duro, debe ser pagado de acuerdo a la ley, ¡ni mas ni menos!
    2.Como definitivamente es dificil encontrar una empresa realmente justa,lo mejor en todo caso es informarse y no bajar mucho la cabeza frente a los jefes, por que entre mas baja la pongas mas cerca estaras de la guillotina,
    3.no se dejen convencer de que todo esta bien, si se puede ser inquisitivo, podremos obtener razones para exigir lo justo.
    4. dicen que el papel aguanta todo, y que las palabras se las lleva el viento, si pueden tener un soporte escrito de todo a lo que refiere a su trabajo como su contrato, y colillas de pago, es mucho mas facil reclamar, ya sea por que incumplan por deficit o por inflacion en las cuentas.
    5. Si hay algo por que los abogados en este pais tengan plata es por que saben leer mas que robar, hay que volverse “leguleyo”

    Espero que si fue muy larga esta historia por favor la tomen en cuenta para que no se dejen abusar de quienes forman empresa y hacen mal negocio, y nos quieren llevar al traste junto con ellos.

  11. German Samper dice:

    buenas tardes. tengo una pregunta, una persona que trabaja en una empresa de apuestas y azar que su salario es el minimo, tiene bonoficaciones e incentivos por ventas, estos incentivos son bajos. esta persona esta obligada a pagar mas del porcentaje de salud y pension por motivo de bonificaciones e incentivos o estos no se incluyen para calcular el porcentaje de salud y pension que es el 4% sobre el smlv. esta es la gran duda.

    muchas gracias german

  12. Clara de Bonilla dice:

    Buenas tardes, quiero saber como se paga a una empleada doméstica por días. Cual es es mínimo que se les debe pagar?
    Muchas gracias
    Clara

  13. jhojan69 dice:

    estoes pura careta

  14. ESME dice:

    buenos dias tengo una inquietud tengo uno trabajadores ellos trabajan al dia les pago 30.000 diarios y les cancelo quincenal no se como liquidarles las horas extras y los dominicacales me pueden colaborar gracias

  15. Manuel dice:

    Buenas Tardes

    Estimados, me encuetro trabajando en una empresa con la cula en el inicio de labores entre con un salario de $1.483,000 el 20 de Febrero de 2012, cuando entre me comentaron que apenas se realizara el aumento de este año mi salario quedaria nivelado a $1.550.000, deseo saber si apenas la empresa hizo la nivelacion tuvieron que haberme subido el sueldo y si tambien deben pagarme el retroactivo, de los meses que no se hizo el cambio de sueldo. ademas si hay una politica que cubra este mal entendido y no reciba ni la nivelacion ni el retroactivo, les agradezco mucho si me pueden dar una solucion proto.

    • Miguel dice:

      El incremento es anual así que te queda esperar un año para el incremento salarial, ademas si ganas mas del salario mínimo no es obligación de la empresa realizar incrementos salariales.

  16. Vanessa Zamora dice:

    cuanto es la base para calcular la pension y salud cuando alguien gana salario integral

  17. JAIRO dice:

    Buenos dias.

    Gracias por estas novedades, muy instructivas, recordatorias y enseñanzas bastante.

    Por favor una pregunta laboral.

    Una persona que tiene una empresa a título personal con vehiculos de transporte y presta sus servicios a empresa de encomiendas.
    Debe en algún caso prestar ese servicio tres días a la semana en forma permanente. La pregunta es cómo puede ella contratar a conductor y ayudante y cómo manejar lo referente a seguridad social y parafiscales.

    Gracias.

    Buen día.

  18. joana dice:

    buena noche
    mi caso es el siguiente
    trabajo en un clinica odontologica, se me presento un inconveniente con la dueña quien es ortodoncista, y me esta llevando mi tratamiento de ortodoncia, quedamos en que yo le pagaría 50.000 pesos mensuales no quedo ningun contrato de eso firmado, los dos primeros meses le dije que tenia la plata para pagar segun lo acordado y ella me dijo”no mija deje asi” yo ni corta ni perezosa no le volvi a insistir llevavamos una buena relacion laboral hasta que se presento el inconveniente el cual fue que yo le dije que me pagara las horas extras que me salieran a partir de junio no le gusto ni un poquito. y me dijo que entonces me iba a sacar la cuenta y me lo iba a cobrar. y no me pago la prima puede ella quitarme la prima sin mi consentimiento, yo puedo cobrarle las horas extras del año anterior y las que van de este año. puedo yo faltar al contrato de voz asi como ella no me cumplio. son problemas que se me avecinan hasta la cancelación de mi contrato el cual es a termino indefinido. que me sugieren hacer,
    agradecida con el o la que me puede colaborar.

  19. joana dice:

    buena noche
    mi caso es el siguiente
    trabajo en un clinica odontologica, se me presento un inconveniente con la dueña quien es ortodoncista, y me esta llevando mi tratamiento de ortodoncia, quedamos en que yo le pagaría 50.000 pesos mensuales no quedo ningun contrato de eso firmado, los dos primeros meses le dije que tenia la plata para pagar segun lo acordado y ella me dijo”no mija deje asi” yo ni corta ni perezosa no le volvi a insistir llevavamos una buena relacion laboral hasta que se presento el inconveniente el cual fue que yo le dije que me pagara las horas extras que me salieran a partir de junio no le gusto ni un poquito. y me dijo que entonces me iba a sacar la cuenta y me lo iba a cobrar. y no me pago la prima puede ella quitarme la prima sin mi consentimiento, yo puedo cobrarle las horas extras del año anterior y las que van de este año. puedo yo faltar al contrato de voz asi como ella no me cumplio. son problemas que se me avecinan hasta la cancelación de mi contrato el cual es a termino indefinido. que me sugieren hacer,
    agradecida con el o la que me puede colaborar.

  20. Rafael Aleman dice:

    Buen día, señores, cordial saludo, tengo una pregunta, en la empresa, solicite un permiso de (5) días, de los cuales, solo utilice (2) días. la pregunta es, me descontaron dentro de la quincena los (5) días y ahora no me quieren rembolsar los (3) días que no utilice, alegando que por que no trabajamos sábados ni domingos se me descontaron. Me van a pagar un solo día. que hay de cierto en esto.

    muchas gracias Rafael

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