Nómina
Valores vigentes para el 2013
Salario mínimo $589.500
Auxilio de transporte $70.500
Salario mínimo integral $7.663.500 ($5.895.000 salario y $1.768.500 factor prestacional)
Aportes parafiscales:
Sena 2%
ICBF 3%
Cajas de Compensación Familiar 4%
Cargas Prestacionales
Cesantías 8.33%
Prima de servicios 8.33%
Vacaciones 4.17%
Intereses sobre las Cesantías 1% mensual
Seguridad social
Salud
- Empresa 8.5%.
- Empleado 4%
Pensión:
- Empresa 12%
- Empleado 4%
Horas extras y recargo nocturno
Hora trabajo nocturno: Hora ordinaria x 1.35
Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m: Hora ordinaria x 1.25
Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m:Hora ordinaria x 1.75
Hora ordinaria dominical o festivo: Hora ordinaria x 1.75
Hora extra diurna en dominical o festiva: Hora ordinaria x 2.00
Hora extra nocturna en dominical o festivo: Hora ordinaria x 2.50
Contrato de trabajo a término fijo
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (ARTICULO 46 CST)
Contrato de trabajo a término indefinido
1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.
2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el articulo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir. (ARTICULO 47 CST)
JORNADA DE TRABAJO
Trabajo ordinario y nocturno
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).ARTICULO 160 CST
SALARIO
Remuneración que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o en especie.
El salario mínimo no es embargable pero puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. El valor que exceda del salario mínimo será embargable hasta en una quinta parte.
Pagos que constituyen salario (Que son factor salarial)
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (ARTICULO 127 CST).
Pagos que no constituyen salario (Que no son factor salarial)
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. (ARTICULO 128 CST) Consulte: Importante recordar que los pagos no constitutivos de salario no pueden superar el 40%.
Explicación
Salario: Sueldo básico + auxilio de transporte + horas extras + c omisiones + viáticos.
*Sueldo Básico: Asignación básica mensual que se le da a la persona.
*Auxilio de transporte: tienen derecho al auxilio de transporte quienes devenguen un salario fijo, igual o inferior a 2 veces el S.M.L.V; su objetivo es que le trabajador cobre parte del desplazamiento entre el sitio de trabajo y su lugar de residencia.
Horas extras
*Horas extras: horas adicionales a la jornada de trabajo.
Jornada de trabajo:
Diurna: 6:00 a.m – 10:00 p.m
Nocturna: 10:00 p.m – 6:00 a.m
-Las horas extras diurnas se pagan con un 25%, adicional al valor de la hora normal.
Ejemplo. Se tiene:
-Sueldo básico $480.000
-30 horas extras diurnas, calcular el valor de las horas extras.
Entonces:
480.000/240=2.000 que equivale al valor de una hora de trabajo.
Luego:
2.000*1.25=2500 que equivale al valor de la hora extra diurna.
Como en el mes hay 30 horas extras diurnas:
2.500*30=75.000 valor total de horas extras.
En resumen seria:
480.000*30*1.25/240=75.000
-Las horas extras nocturnas se pagan con un 75% adicional al valor de la hora normal.
Tomando los datos anteriores pero con horas extras nocturnas seria:
480.000*30*1.75/240=105.000 valor total horas extras nocturnas.
Recargo nocturno: existe recargo nocturno cuando se labora en horarios de
10:00 p.m a 6:00 a.m, y se calcula así:
Se tiene:
- sueldo básico: 480.000
- -El empleado labora diariamente de 10:00 p.m a 6:00 a.m
- En el mes hay 4 dominicales.
Dominicales y festivos:
Se pagan con un 75% (1.75) adicional al valor de un día normal de trabajo.
Deducciones.
Valores que se aplican con descuentos, pueden existir deducciones por concepto de libranzas, embargos judiciales entre otras, pero independiente de ello, deducciones obligatorias para el trabajador como los aportes a la seguridad a la seguridad social y las retenciones.
Aportes parafiscales:
No son impuestos ni contribuciones, constituyen una obligación para el empleador por el hecho de tener una vinculación laboral.
1. Cajas de Compensación Familiar
2. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Seguridad social: la ley 100/93 creo en Colombia el sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) constituido por tres regimenes:
a. Régimen Pensional
b. Régimen salud
c. Régimen Riesgos Profesionales.
Régimen Pensional: Ampara al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.
El aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador: 12%
Trabajador: 4% sobre su salario.
Quienes tenga un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos paga un 1.0% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 16 y 17 salarios mínimos pagan un 1.20% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 17 y 18 salarios mínimos pagan un 1.40% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 18 y 19 salarios mínimos pagan un 1.60% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 19 y 20 salarios mínimos pagan un 1.80% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue más de 20 salarios mínimos pagan un 2.0% adicional al obligatorio para pensiones.
-Régimen de Salud: Protege al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad.
El aporte es del 12.5% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador: 8.5%
Trabajador: 4% sobre su salario.
-Régimen de Riesgos Profesionales: Protege al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo general el 0,522%.
Aportes parafiscales
*Cajas de Compensación Familiar: Son entidades sin animo de lucro encargadas de pagar el subsidio familiar y de brindar recreación y bienestar social a los trabajadores y a quienes de el dependa.
El aporte es del 4% del monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.
*Servicio nacional de Aprendizaje (SENA): Es una entidad estatal encargada de la preparación e instrucción a los trabajadores de aquellas empresas obligadas a contratar aprendices para labores u oficios que requieran formación profesional metódica.
El aporte al SENA es del 2% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.
*Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): Es un establecimiento publico de orden nacional que se encarga de la creación y el mantenimiento de centros para la atención integral al pre-escolar menor de 7 años hijos de cualquier trabajador oficial o particular, el ICBF se encarga principalmente de la atención a la niñez desamparada.
El aporte es del 3% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado).
Apropiaciones
En la liquidación de la nómina se tienen en cuenta los siguientes conceptos.
*Cesantías: Valor reconocido al empleado por cada año de servicio continuo prestado a la empresa o proporcional si se retira antes del año.
Formula para liquidar cesantías:
Salario* numero de días trabajados /360.
El empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado.
*Vacaciones: Formula:
Salario * numero de días trabajados /720
El empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado.
*Intereses Sobre Cesantías: Todo empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las cesantías, y son del 12% anual sobre el monto de las cesantías, se depositan al fondo hasta el 15 de febrero.
Liquidación:
I = Cesantías * Días Trabajados * 12% /360
*Prima de servicios: Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte es del 8,33% sobre el total devengado.
Salario* numero de días trabajados /360.
Nota: El auxilio de transporte sólamente se incluye para el cálculo de la prima de servicios y el auxilio de cesantías; para los demás conceptos no se tiene en cuenta, es decir que se resta.


hola necesito quien me pueda colaborar con un cuadro de excel contable que con los movimientos de la empresa me permita calcular el balance general y el estado de resultados gracias para quien me pueda ayudar orientandome.
hola mi inquietud es, voy a contratar con el estado una semana me afilian al régimen subsidiado por un mes, luego de estar afiliado que pasa con mi salud después de un mes, me desvinculan dela EPS y puedo en cualquier momento seguir cotizando?
Buen dia:
Hace 7 años no me suben el salario, aduciendo que la empresa se encuentra pasando por malas condiciones economicas, pero a las demas personas si les suben el sueldo. Quiero saber si esto es legal? Alli trabajo hace mas de 20 años.
GRacias
si el salario que devengas es superior al salario minimo, si es legal
Si un trabajador sale a vacaciones y regresa el dia 16 del mes. ¿ como se le liquida el salario del mes.
EL MEJOR MÉTODO SERIA DESCONTÁRSELO DE LA NOMINA
si la empresa da un anticipo de gastos de viaje a un trabajador y este no justifica el gasto total,¿se le puede descontar la diferencia via nómina? ¿Cuál sería el mejor método?
Buenas tardes
Puede una empresa pagar las prestaciones sociales y parafiscales en base al minimo sabiendo que el empleado tiene un salario mayor al minimo???
Muchas gracias por sus comentarios y respuestas (Y)
hola quiero que me digan como debo de realizar los ´pagos compre una cafeteria y tengo una empleada le pago el minimo va a trabajar de 7 am a 7 pm le tengo que pagar horas extras y que le debo deducir o si con el minimo ya se le a descontado todo
Hola Sandra, debes pagarle 566.700 que es el salario basico, 67.800 de auxilio de transportes, se debe deducir los apores de EPS y AFP, pero tu debes pagar Aportes parafiscales q es CAja de compensacion, ICBF y Sena, ademas de tu parte de salud y pension.
Si quieres me escribes samuelalfrego@hotmail.comy te explico exactamente como es, ya que se debe tener en cuenta el maximo de horas a trabajar en la semana.
ME PARECE QUE SI SABE TANTO DEBERIA , ACORDARSE QUE ADEMAS A ESO LE DEBE SUMAR , 4 HORAS EXTRA DIARIA YA QUE LA PERSONA ESTA TRABAJANDO 12 HORAS DIARIAS Y LO LEGAL SON 8 ADEMAS SUMAR PAGO DE DIA DECANSO
Claro q si Daniel, pero acuerdate de el maximo de horas a trabajar en la semana, sera que si puede trabajar 12 diarias y tan solo pagarle las 4 horas extras??? noo eso no se puede, por eso le pedi q me escribiera para explicarle ya que es muy complejo y extenso dar una definicion exacta sin tener el caso concreto a liquidar, con de que hora a q hora trabaja y trabaja los Domingos y tiene dia remunerado, asi que me parece muy apresurado de tu parte decir q hay q´pagar 4 horas extras y ya, con eso podemos hacer que Sandra haga algo errado, asi q te aconsejo q antes de lanzarte a dar algo, no debes asumir cosas, si no pensar como la persona q no tiene ni idea de nomina.
Estoy de acuerdo con Samuel. y me gustaria recordarle a Daniel dos cosas, 1. la legislacion laboral puede ser flexible en ningun articulo del codigo sustantivo del trabajo hace referencia a que el trabajador no pueda exceder las 8 horas diarias siempre y cuando se compense el tiempo, y 2. te recuerdo que escribir en MAYUSCULAS, es una falta de respeto para los demas lectores
hola necesito me oriente para tramitar mi tarjeta como contador publico me dicen que debo acreditar experiencia como auxiliar contab
le como minimo 1 año donde se demuestre que cotize a salud y pension, la experincia q tengo solo es de seis meses y otra es por servicios por horas como auxiliar esta me sirve para realizar este tramite orienteme la mejor forma de realizar esta solicitud
hola quiero que me colaboren con el tramite para obtener la tarjeta profesional como contador publicoo . me dicen que debo acreditar experiencia laboral como auxiliar contable minimo un año y demostrar que estuve con contrato a termino fijo donde haya cotizado salud y pension, solo poseo 6 meses como auxiliar, y por contrato por servicios como auxiliar contable 6 meses pero esta entidad no me pagaba salud ni pension, ya que yo solo trabajaba por horas a la misma vez laboraba como asesor no donde si me pagaba salud y pension.. me sirve esta experiencia por servicios para dar tramite o me rechazaran mi solicitud ayudemen orientandome como tramitar esta tarjeta gracias
ola quisiera saber a quienes se les aplica deducciones y que porcentaje tiene,que se significa total de deducciones
el total de deducciones a quienes se le aplica y cual es el porcentaje
Si un empleado está obligado a “timbrar” su hora de llegada, tiempo de almuerzo y hora de salida, en un lector de huela que mide estos tiempos, puede el Empleador descontar de la nómina mensual el tiempo que sume “sus llegadas tarde” ??? ALguien que me ayude a dar claridad si es permitido?
Hola Isabel.
Esto es lo que dice el CST, las multas imponibles a los trabajadores están contempladas por el artículo 113 del código sustantivo del trabajo, que dice al respecto:
1. Las multas que se prevean, sólo puede causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no puede exceder de la quinta (5a) parte del salario de un (1) día, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento.
2. El empleador puede descontar las multas del valor de los salarios.
3. La imposición de una multa no impide que el empleador prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.
Sin embargo te recomiendo revisar cada caso especificamente y darle otras soluciones, cualquier duda este es mi correo samuelalfrego@hotmail.com.
Hola Isabel.
Esto es lo que dice el CST. las multas imponibles a los trabajadores están contempladas por el artículo 113 del código sustantivo del trabajo, que dice al respecto:
1. Las multas que se prevean, sólo puede causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no puede exceder de la quinta (5a) parte del salario de un (1) día, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento.
2. El empleador puede descontar las multas del valor de los salarios.
3. La imposición de una multa no impide que el empleador prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.
Sin embargo te recomiendo estudiar cada caso independientemente para darle otras soluciones que sean mas favorables, cualquier duda este es mi correo samuelalfrego@hotmail.com
Hola Isabel.
Esto es lo que dice el CST. las multas imponibles a los trabajadores están contempladas por el artículo 113 del código sustantivo del trabajo, que dice al respecto:
1. Las multas que se prevean, sólo puede causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no puede exceder de la quinta (5a) parte del salario de un (1) día, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento.
2. El empleador puede descontar las multas del valor de los salarios.
3. La imposición de una multa no impide que el empleador prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.
Sin embargo te recomiendo estudiar cada caso independientemente para darle otras soluciones que sean mas favorables.
En la fòrmula del càlculo del porcentaje que representan las vacaciones: Salario*nro dìas trabajados/720, porque 720?
Buenas tardes Jaime, esto es debido a que un empleado por cada año trabajado (360 dias) tiene derecho a quince dias de vacaciones, con el año trae (360 dias, que seria correspondiente a 1 mes 30 dias) lo que se hace es (360*2).
Tambien puedes calcularlo del (salario basico por 8.33%) esto divido en 30 “si es mes trabajado” y multiplicado por los dias, esta es mas exacta, pero ambas son validas.
quedo atento.
porque se multiplioca por 2? en la primera elemplo…. y en el segundo porque se multiplica x /8.33 si el porcentaje de las vacaciones son el 4.17 expliqueme bn eso mas detallado yo estudio nomina pero el profesor es mas complicado a la hora de explicar….
Es asi Alex, la norma dice que por cada 360 dias trabajados, se tiene derecho a 15 de de vacaciones remunerados, es decir que por cada año trabajado se devenga medio salario de vacaciones, por eso si se diera numero de dias trabajados/360, se pagaria un salario, pero se divide en 720, para calcular el medio salario.
hola señor jaime aguilar soy estudiante de nomina y quisiera saber acerca de nomina a profundidad.. la pregunta es donde puedo contactarlo para que me explique con detalle… si tiene correo mucho mejor aqui le dejo el mio… alexander_polo12@hotmail.com… gracias
la formula se basa en el principio que son 15 dias de vacaciones al año por eso se divide en 720 para que se reduzca el valor a la mitad
despues de que se cumpla la licencia de maternidad cuantos dia tiene la eps para hacer el respectivo pago
Hola Vilma, eres empleada o independiente?
Lo que sucede es que la EPS no paga licencias, la licencia de martenidad es una “licencia remunerada” que debe asumir el empleador, y te la debe pagar segun el acuerdo del sueldo sea cada 15 dias o cada mes, como se haya acordado, es decir tu debes seguir recibiendo tu sueldo normalmente, sin auxilio de transportes.
Diferente si es una “Incapacidad” esa si la paga la EPS pero a partir de 4 dia al 66.67% del salario con el que se este cotizando y el tramite de pago se hace directamente con la empresa.
cuanto tiempo tiene la eps para el pago de la licencia de maternidad y que devo hacer en caso de que me esten mamando gallo para hacer el pago
buenas tardes un cordial saludo.
me gustaría saber si al trabajar con una empresa que paga el mínimo mas rodamiento que me paga y que me descuenta
1 no se si el día (x) que no se trabaja no se paga y adicional descuentan el domingo
tengo derecho a subsidio de transporte.
mi labor es cobrar en veredas mensualidades a clientes que adquieren un servicio. no el tipo de riesgo que poseo
la forma de pago de ellos es la siguiente básico el 5% de lo que se recoja mas dependiendo la zona 5000 10000 pesos para gasolina si se recoge cierto porcentaje de dinero
primero te pagan en quincena283350 mas el aux de ptrans q es 67800 q en la quincena es 33900 te descuentan la salud y la pension q es lo q tu aportas toda empresa q presta un servicio tiene la obligacion a darte todo lo estipulado en el codigo sustantivo de trabajo.
que son lo auxilios en la nomina?
auxilio de transporte se les paga a personas que ganen menos de dos salarios mínimos, se significa lo que paga mensual la persona de su casa al trabajo y se lo valorizan en 66700 al mes
HOLA
QUIERO SABER , SI UN TRABAJADOR SOLO TRABAJO 1 MES, ¿SE LE DEBE PAGAR LAS CESANTIAS, VACACIONES, INTERES A LAS CESANTIAS Y PRIMA?
claro que si, independientemente del tiempo laborado la empresa debe hacer su respectiva liquidacion
si tiene derecho a todas las prestaciones de ley conque salario y le realizo el pago
pues claro por ejemplo yo trabaje 14 dias en una empresa y me pagaron las cesantias intereses menos las primas porque no trabaje mas de tres meses y el subsidio de transporte los dias q trabaje ah menos las vacaciones eso tampoco me los pagaron…..y tienes q ver si no hizo horas extras o recrgos
si tu trabajas un solo dia , ya tienes derecho a vacaciones prima cesantias e intereses a las sesantias sobre ese unico dia trabajado, te deben pagar todo
si a un empleado publico no le realizan la dotacion de uniforme a que tiene derecho durante el año y se desvincula del cargo por que estaba a termino fijo, obliga a que la entidad publica le responda por su dotacion en dinero, o ya pierde el derecho a la dotacion.
gracias por su colaboracion.
hola he llevo 10 meses trabajando como independiente con un salario integral da $900.000 de los cuales me descuentan $170.000 de eps, arp y pension. Hace 7 meses me ampute dos falanges de mi indice derecho y la arp me da una calificaion del 13.87% y hasta donde la empresa me tiene q responder