Nómina
Valores vigentes para el 2013
Salario mínimo $589.500
Auxilio de transporte $70.500
Salario mínimo integral $7.663.500 ($5.895.000 salario y $1.768.500 factor prestacional)
Aportes parafiscales:
Sena 2%
ICBF 3%
Cajas de Compensación Familiar 4%
Cargas Prestacionales
Cesantías 8.33%
Prima de servicios 8.33%
Vacaciones 4.17%
Intereses sobre las Cesantías 1% mensual
Seguridad social
Salud
- Empresa 8.5%.
- Empleado 4%
Pensión:
- Empresa 12%
- Empleado 4%
Horas extras y recargo nocturno
Hora trabajo nocturno: Hora ordinaria x 1.35
Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m: Hora ordinaria x 1.25
Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m:Hora ordinaria x 1.75
Hora ordinaria dominical o festivo: Hora ordinaria x 1.75
Hora extra diurna en dominical o festiva: Hora ordinaria x 2.00
Hora extra nocturna en dominical o festivo: Hora ordinaria x 2.50
Contrato de trabajo a término fijo
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (ARTICULO 46 CST)
Contrato de trabajo a término indefinido
1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.
2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el articulo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir. (ARTICULO 47 CST)
JORNADA DE TRABAJO
Trabajo ordinario y nocturno
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).ARTICULO 160 CST
SALARIO
Remuneración que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o en especie.
El salario mínimo no es embargable pero puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. El valor que exceda del salario mínimo será embargable hasta en una quinta parte.
Pagos que constituyen salario (Que son factor salarial)
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (ARTICULO 127 CST).
Pagos que no constituyen salario (Que no son factor salarial)
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. (ARTICULO 128 CST) Consulte: Importante recordar que los pagos no constitutivos de salario no pueden superar el 40%.
Explicación
Salario: Sueldo básico + auxilio de transporte + horas extras + c omisiones + viáticos.
*Sueldo Básico: Asignación básica mensual que se le da a la persona.
*Auxilio de transporte: tienen derecho al auxilio de transporte quienes devenguen un salario fijo, igual o inferior a 2 veces el S.M.L.V; su objetivo es que le trabajador cobre parte del desplazamiento entre el sitio de trabajo y su lugar de residencia.
Horas extras
*Horas extras: horas adicionales a la jornada de trabajo.
Jornada de trabajo:
Diurna: 6:00 a.m – 10:00 p.m
Nocturna: 10:00 p.m – 6:00 a.m
-Las horas extras diurnas se pagan con un 25%, adicional al valor de la hora normal.
Ejemplo. Se tiene:
-Sueldo básico $480.000
-30 horas extras diurnas, calcular el valor de las horas extras.
Entonces:
480.000/240=2.000 que equivale al valor de una hora de trabajo.
Luego:
2.000*1.25=2500 que equivale al valor de la hora extra diurna.
Como en el mes hay 30 horas extras diurnas:
2.500*30=75.000 valor total de horas extras.
En resumen seria:
480.000*30*1.25/240=75.000
-Las horas extras nocturnas se pagan con un 75% adicional al valor de la hora normal.
Tomando los datos anteriores pero con horas extras nocturnas seria:
480.000*30*1.75/240=105.000 valor total horas extras nocturnas.
Recargo nocturno: existe recargo nocturno cuando se labora en horarios de
10:00 p.m a 6:00 a.m, y se calcula así:
Se tiene:
- sueldo básico: 480.000
- -El empleado labora diariamente de 10:00 p.m a 6:00 a.m
- En el mes hay 4 dominicales.
Dominicales y festivos:
Se pagan con un 75% (1.75) adicional al valor de un día normal de trabajo.
Deducciones.
Valores que se aplican con descuentos, pueden existir deducciones por concepto de libranzas, embargos judiciales entre otras, pero independiente de ello, deducciones obligatorias para el trabajador como los aportes a la seguridad a la seguridad social y las retenciones.
Aportes parafiscales:
No son impuestos ni contribuciones, constituyen una obligación para el empleador por el hecho de tener una vinculación laboral.
1. Cajas de Compensación Familiar
2. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Seguridad social: la ley 100/93 creo en Colombia el sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) constituido por tres regimenes:
a. Régimen Pensional
b. Régimen salud
c. Régimen Riesgos Profesionales.
Régimen Pensional: Ampara al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.
El aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador: 12%
Trabajador: 4% sobre su salario.
Quienes tenga un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos paga un 1.0% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 16 y 17 salarios mínimos pagan un 1.20% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 17 y 18 salarios mínimos pagan un 1.40% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 18 y 19 salarios mínimos pagan un 1.60% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 19 y 20 salarios mínimos pagan un 1.80% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue más de 20 salarios mínimos pagan un 2.0% adicional al obligatorio para pensiones.
-Régimen de Salud: Protege al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad.
El aporte es del 12.5% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador: 8.5%
Trabajador: 4% sobre su salario.
-Régimen de Riesgos Profesionales: Protege al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo general el 0,522%.
Aportes parafiscales
*Cajas de Compensación Familiar: Son entidades sin animo de lucro encargadas de pagar el subsidio familiar y de brindar recreación y bienestar social a los trabajadores y a quienes de el dependa.
El aporte es del 4% del monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.
*Servicio nacional de Aprendizaje (SENA): Es una entidad estatal encargada de la preparación e instrucción a los trabajadores de aquellas empresas obligadas a contratar aprendices para labores u oficios que requieran formación profesional metódica.
El aporte al SENA es del 2% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.
*Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): Es un establecimiento publico de orden nacional que se encarga de la creación y el mantenimiento de centros para la atención integral al pre-escolar menor de 7 años hijos de cualquier trabajador oficial o particular, el ICBF se encarga principalmente de la atención a la niñez desamparada.
El aporte es del 3% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado).
Apropiaciones
En la liquidación de la nómina se tienen en cuenta los siguientes conceptos.
*Cesantías: Valor reconocido al empleado por cada año de servicio continuo prestado a la empresa o proporcional si se retira antes del año.
Formula para liquidar cesantías:
Salario* numero de días trabajados /360.
El empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado.
*Vacaciones: Formula:
Salario * numero de días trabajados /720
El empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado.
*Intereses Sobre Cesantías: Todo empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las cesantías, y son del 12% anual sobre el monto de las cesantías, se depositan al fondo hasta el 15 de febrero.
Liquidación:
I = Cesantías * Días Trabajados * 12% /360
*Prima de servicios: Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte es del 8,33% sobre el total devengado.
Salario* numero de días trabajados /360.
Nota: El auxilio de transporte sólamente se incluye para el cálculo de la prima de servicios y el auxilio de cesantías; para los demás conceptos no se tiene en cuenta, es decir que se resta.


buena tarde
en la empresa donde estamos trabajando nos hacen contrato de 2 meses luego que se pase esos 2 meses nos hacen otro contrato pero los meses trabajados no son liquidados, sera que el tiempo lo acumulan y al finalizar lo haran por todo el tiempo laborado? gracias
Buenas tardes Miguel. Claro que si, debido a que como es un contrato a termino fijo, y cuando se cumple el termino(en este caso 2 meses) ninguna de las partes lo termina, pues este se renueva automaticamente por dos meses mas y al final te liquidarian todas tus prestaciones sociales.
Pero no esta de mas aclararte algo y es que el contrato por dos meses solo se puede renovar por tres veces consecutivas, la cuarta renovacion no puede ser inferior a un año.
buena tarde
estoy trabajando en una empresa y mi sueldo neto es de 1.000.000 mas horas extras, el tema es que no me pagan sudsidio de transporte sera que no tengo derecho?
gracias
Buenas tardes Miguel, si en un mes devengas 1.179.000 ó mas (incluido las horas extras y demas tiempo complemetario) no tienes derecho a un auxilio de transportes, pero si es menos de esto es decir 1.178.999, tienes derecho a 70.500 de aux de transporte mensual.
hola tengo una inquietud en cuanto al tema de pago de vacaciones, tengo un contrato a termino indefinido y en tiempo de vacaciones disminuyen mi salario basico y lo completan con el pago de las vacaciones para obtener el mismo salario de cada mes. Eso se puede hacer.
Gracias
Como reclamo mis cesantías y en donde se puede nunca antes había trabajado por lo cual no tengo conocimiento sobre este tema
Gracias por su aporte solo sé que tengo plazo hasta el 15 de febrero
el 15 de febrero es la fecha maxima que tienen los empleadores para consignar las cesantias en el fondo correspondiente, y tu solo las puedes retirar para educacion o para vivienda, y los intereses sobre las cesantias se deben pagar directamente al trabajador a mas tardar el 30 de enero
Hola tengo una inquietud. Mi madre murió y tuvo 2 empleados durante 10 años en su restaurante, nunca los afilio a pensiones y quisiera saber qué puedo hacer para poder solucionar este inconveniente. Existe alguna forma de hacer un arreglo favorable ya que mis recursos económicos no son los mejores y el negocio heredado de mi madre no registra mayores ingresos? Gracias por sus valiosos aportes.
tengo una duda, yo gano 1.700.000 mensuales, en este valor me tienen incluido las vacaciones, la prima, y todo lo demas. se decidio asi para yo recibir un poco mas al mes. quisiera saber realmente cuanto me estoy ganando y si tengo derecho al aumento de salario q se hace cada año, ya que desde 2011 no se me incrementa el sueldo. con la respuesta de mi empleador de que yo recibo un salario integral. es esto cierto ? a que tengo yo derecho ? puedo reclamar estos incrementos retroactivos ?
gracias
hola Gustavo, en respuesta a tu inquietud 1. el incremento de salario solo es obligatorio para quienes devenguen el minimo, es decir para tu empleador no existiria la obligacion de incrementar, 2. el salario que tu recibes no es integral ya que el saqlario minimo integral esta en $7.663.500.00 3. no puedes reclamar incrementos retroactivos , pero si el pago de tus vacaciones y de las primas con una base salarial de 1.700.000.00. espero te sirva esta informacion
muchas gracias. el pago de las vacaciones y prima sobre este valor cual seria ?
Son 850.000 de prima dos veces al año y 850.000 de vacaciones por cada año trabajado
Saludos,
Tengo la siguiente inquietud, mi esposa trabaja de lunes a dommingo,y descansa un dìa de la semana, comov se debe de cancelar este domingo.
Muchas gracias.
Buen dia
Tengo una inquietud respecto al auxilio de transporte, quienes tienen derecho a este auxilio. y si este es con el básico.
Gracias,
todo el que devengue no mas de 2 salarios mínimos y se le suma al básico y aplicado en ciudades.
El auxilio de transporte se paga a un empleado que no sobre pase dos salarios minimos legales vigentes.
cuales decretos fueron utilizados o estipulados por el gobierno para decretar el SMLVM y el auxilio de transporte al 2013
Hola.. tengo una duda… en la empresa donde laboro pagan las horas extras como un auxilio extralegal… eso es legal o tiene algunas implicaciones el no pagarlas como horas extras?
Gracias
la implicacion que tiene no pagarlas como horas extras es que no hacen parte de base para liquidacion de prima yvacaciones y por ende de la laiquidacion final del contrato, es decir no constituyen salario, y a pesar de que no es correcto pagar las extras como subsidio extralegal, la figura es legal.
TENGO UNA DUDA CON LO QUE ESTIPULAN EN LA INFORMACIÓN BRINDA Y ES, PORQUE SI QUITARON PARA LO EMPLEADORES LOS PARA-FISCALES DE SENA E ICBF SIGUEN MOSTRANDO LOS PORCENTAJES DE ESTOS PARA-FISCALES SI YA NO ESTÁN INCLUIDOS EN LA REFORMA TRIBUTARIA DEL 2013, CON LO QUE EL GOBIERNO COLOMBIANO AFIRMA QUE ESTAS ENTIDADES DEL ESTADO NO SERÁN AFECTADAS POR LA REFORMA TRIBUTARIA DEL 26 DE DIC DEL 2012, PORQUE CON EL CREE. PIENSAN SUSTENTAR EL APOYO A ESTAS ENTIDADES, POR LO QUE DA COMIENZO AL NUEVO IMPUESTO DE LA EQUIDAD PARA EL APOYA DE ESTAS ENTIDADES.
QUISIERA QUE ME DIERAN CLARIDAD A ESTA DUDA PRESENTADA.
GRACIAS DE ANTEMANO
En cuanto a carga prestacional la reforma tributaria empieza a aplicarse desde el mes de marzo del 2013, por esa razon todavia se contemplan los porcentajes
Hola a todos! quisiera saber por donde empiezo a tener informacion si mi padre que ya murio 2008, tenia recaudos para pension, y si mi madre tendria derecho a esto ( murio a los 92 y nunca recibio 1.00 de pension y trabajo como dueño de restaurant por 35 años.
Gracias Martha
Mira Martha, debes de consultar con el numero de cedula de tu padre en la nueva eps, antes ISS, alli te dan la informacion general.
Hola, tengo una consulta que la persona administrativa de la compañía en la que laboro tampoco tiene clara: Si yo hago aportes a pensión voluntaria y pago medicina prepagada ¿la empresa en la que laboro debe hacer estos pagos directamente, descontándolos de mi nómina, de modo que pueda calcular y respaldar la retención en la fuente?
Gracias por su ayuda.
hola tengo una inquietud,
1)llevo un año y un mes laborando en una empresa y acabo de renunciar.
cuanto me deben liquidar con un sueldo de $566.700+ aux. transporte.
2)cuando trabajaba un domingo o festivo solo me pagaba $13.000 + el compensatorio y en varias ocasiones me quedaban debiendo compensatorio, y en el momento me deben compensatorios desde el 2011.
3)tampoco nos pagaban las otras extras dominicales.
4)cuanto me deberían liquidar por el tiempo laborado.
Soy profesor desde hace 5 años nos vienen haciendo contratos a 4 mese cada semestre y en el 2012 nos lo hicieron por 10 meses.
hace 4 años teníamos un sueldo de 2.000.000 pesos y luego nos lo convirtieron en 1.400.000 y el 30% restante lo están enviando a Porvenir como pensión voluntaria.
El punto es que nos parte el salario 70% y 30% y nos dicen que el 30% es corresponde a un bono educativo.
Concluyendo el 30%, nos dicen, que no debe ser incluido en la liquidación final. No esta demás aclarar que seguimos ganando los mismos 2.000.000 que hace 5 años.
Todo lo expuesto es Legal.?
buenos días,
si una persona ingresa el día viernes a laborar, se le debe pagar el domingo?.. Gracias!
Opino que no, puesto que el derecho al pago dominical se adquiere siempre y cuando se haya cumplido con el mínimo de la 48 horas semanales, es decir que se labore los días corrientes (lunes a viernes o a sábado según el caso) de manera completa.
Si el trabajador recien contratado inicia labores un viernes, se le debe pagar el domingo, independiente de que no halla trabajado toda la semana, teniendo en cuenta que es una necesidad del empleador y no del trabajador iniciar el viernes. Caso contrario es que el trabajador teniendo la obligacion de trabajar toda la semana no lo haga, argumentando alguna razon, excepto por incapacidad medica expedida por el medico de la EPS del trabajador.
trabajo en seguridad turnos 8 horas trabaje desde el 25 de octubre hasta el 15 de noviembre sin descanso trabajando los domingos sin compensatorios y dos festivos…como deberian liquidarme los domingos si no me dieron descansos y los festivos ..muchas gracias por su ayuda
hola sandra los domingos y festivos tienen un recargo del 75% es decir si la hora te la pagan a 2000 * 75% esto seria equivalente a 3500 pesos hora
en cuantas partes se divide una nomina
Hola, buenos días! Bueno tengo una duda que no logró dilucidar por via internet, a ver si ustedes me pueden ayudar. Yo tabajo en barcelona. Lo que quiero saber es si yo voy a trabajar y me siento mal, por ejemplo mi caso fue una infección urinaria, y me retiro del trabajo con autorización de los encargados, ellos pueden luego descontarme las horas que quedaban del turno?? Y si es turno partido y no voy a la segunda parte?
Bueno desde ya muchas gracias! saludos.
Hola Juan Manuel.
En tu consultas comentas que tu ubicacion es Barcelona, como no conozco region colombiana con ese nombre, asumiremos que estas en Barcelona (España). Por tanto el estatuto que rige la respuesta a tu caso es el Estatuto de los Trabajadores en España.
Donde encontrarás segun el articulo 37 que trata de el tiempo de trabajo, descansos y permisos. En este articulo se establecen los permisos de justa causa que son de remuneracion obligatoria.
De acuerdo a ese texto, no se incluye tu caso para dicha remuneracion.
Sin embargo cabe la posibilidad que exista en tu empresa un convenio colectivo que te beneficie ( debes consultarlo)
Como informacion adicional, te puedo comentar que las horas de permisos medicos son recuperables, es decir que existe podrias concertar con tu empleador para que repongas dichas horas y no descuadrar tus ingresos.
Estoy en el deber de informarte que no es mi fuerte la legislacion Laboral en españa, pero quise darte un pequeño aporte de acuerdo a los estatutos que ligeramente en mi carrera he manejado.
Hola Edna! Primero agradecerte por tu respuesta. Y luego reconocer que me acabo de dar cuenta de que esta página web no es de españa. Je.
Muchas gracias nuevamente.
muy buen tema
hola tengo una inquietud, en la empresa para la que trabajo,pagan las horas extras de cualquier turno en tiempo para compensar. ¿ es esto legal?