Nuevos obligados a presentar declaraciones tributarias en forma virtual
Recientemente la administración de impuesto emitió la resolución número 12761 del 9 de diciembre de 2011, señalando los obligados a presentar las declaraciones tributarias y diligenciar los correspondientes recibos de pago en forma virtual, dentro de los cuales se encuentran nuevos contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros que amplían considerablemente el universo de obligados.
Por lo tanto existen dos grupos, los “antiguos” quienes a la fecha de la resolución estaban obligados, continuaran presentando sus declaraciones en forma virtual y los nuevos sujetos que a diferencia de los primeros deberán cumplir dicha obligación a partir del 1 de marzo de 2012, es decir desde las declaraciones de retención en la fuente de febrero de 2012, impuesto a las ventas del primer bimestre de 2012, entre otras que incluye la declaración de renta del año o periodo gravable 2011.
Es importante resaltar que dentro de los nuevos sujetos se incluyeron todos los obligados a presentar información exógena (medios magnéticos), quiere decir los declarantes de renta o ingresos y patrimonio que en el año o periodo gravable 2010 obtuvieron ingresos brutos superiores a $500 millones, las personas jurídicas o sociedades de hecho beneficiarias de la progresividad del impuesto sobre la renta y los empleadores que se acogieron al descuento tributario de la Ley 1429 de 2010.
Adicionalmente se incluyeron entre otros, los agentes retenedores que son personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente, las personas naturales que son representantes legales, revisores fiscales y contadores de los obligados a declarar de forma virtual.
Cabe anotar que cuando se adquiere la obligación de manera posterior a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada resolución, el inicio de la presentación de las declaraciones en forma virtual se deberá hacer a partir del mes siguiente.


fecha para presentar informaciòn exogena correspondiente al año 2012
primero que todo me imagino que usted es de las empresas que esta cobijado bajo la ley 1429 de 2010,de hacer asi para ello usted si debe de hacer la retencion en la fuente, a usted es a quien no le hacen retencion en la fuente por que en la declaracion de renta le generaria un saldo a fsvor, hay otro caso que el proveedor suyo sea el que este cobijado bajo la ley 1429 a este usted no le puede hacer retencion y si usted es el que no esta cobijado y el tampoco la retencion se practica normalmente
Buenas tardes,
Yo represento una SAS, regimen comun y le compro concentrado para animales a una empresa persona natural regimen comun, ellos venden el concentrado y facturan IVA del 16%, la pregunta es: Yo tengo que practicarles retencion a titulo de renta cada vez que las compras pasen la base gravable de retencion en la fuente¿ Gracias
El solo hecho de ser una SAS le hace responsable de efectuar retencion en la fuente, porque la SAS se asimila para todos los efectos a una sociedad limitada, y éstas tienen esa responsabilidad, sin embargo fijese en su Rut y se dará cuenta que tiene tal responsabilidad o sea la # 07 Retencion en la fuente a titulo de renta y adicionalmente la responsabilidad # 09 Retencion en la fuente en el impuesto sobre las ventas