Objeto del régimen de propiedad horizontal y que debe contener la escritura pública por medio de la cual se acogen edificios y conjuntos al régimen
El régimen de propiedad horizontal se encuentra regulado por la ley 675 de 2001; la propiedad horizontal es una clase de propiedad donde se comparte con otros propietarios la copropiedad de ciertos lugares como por ejemplo la zona de juegos para los niños.
El artículo 1° de la mencionada ley habla sobre el objeto de la misma, de la siguiente manera:
“La presente ley regula la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre los bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad”
La finalidad de esta ley fue tratar temas relacionados con este tipo de propiedad para que más adelante no se presentaran problemas y existiera vacios respecto al tema. La personería jurídica de esta clase de propiedad nace cuando se someten a este régimen por escritura pública y esta a su vez es registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos.
La escritura pública a través de la cual se acoge un edificio o conjunto al régimen de propiedad horizontal debe contener los siguientes aspectos por lo menos:
- Nombre del propietario con su respectiva identificación.
- Nombre del edificio o conjunto.
- La determinación del terreno, indicando: nomenclatura, área, linderos, títulos de adquisición, folios de matrícula.
- Identificación de los bienes de dominio particular.
- La determinación de bienes comunes.
- Los factores de copropiedad y los patrones de contribución.
- La destinación o uso de los bienes de uso particular.
- Las especificaciones de construcción, seguridad y salubridad.
- Reglamento sobre la administración, dirección y control de la personería jurídica.
- Reglas sobre la organización y funcionamiento del edificio.
Además debe ser anexado licencia de construcción y los planos aprobados por la autoridad competente.


Cordial saludo. Dentro nuestro edificio existe una sub estacion que fue instalada hace 15 años. Queremos saber si Codensa puede apropiarse de esta Subestacion? Los nuevos Edificios que construyen a nuestro lado tienen derecho a conectarse a nuestra sub estacion, o debe ser con nuestro permiso y pagandonos algun derecho?
Por ultimo si queremos vender esta sub estacion a CODENSA , esta subestacion debe estar relacionada en los activos del edificio? Si el constructor fallecio y no sabemos numero de descritura ni nada, como y en donde podemos obtener copia de la escritura del edificio ?
Muchas Gracias
EDWIN MORALES
como puedo yo sustentar con el estatuto la no obligacion de efectuar retencion.
Buen dia señores:
Mi inquietud es la siguiente, un administrador de propiedad horizontal que es propietario de un inmueble del mismo cojunto a quien se le retribuye el pago de sus servicio, no cobrando el valor de la administracion, a este monto se le deberia practicar retencion en la fuente, teniendo en cuenta que se genera una factura de cobro por administracion de su inmueble, pero no un cuenta de cobro por servicios de administracion del conjunto. Que se debe hacer, agradezco sus comentarios.