Obligaciones del arrendador según la ley de arrendamiento de vivienda urbana
El contrato de arrendamiento de vivienda urbana, es un contrato bilateral, es decir, genera obligaciones para ambas partes, además es oneroso, consensual, de ejecución sucesiva, principal y nominado. Respecto a la característica de bilateral así mismo como el arrendatario tiene obligaciones como por ejemplo la de restituir el bien que se le ha entregado en arriendo en el tiempo convenido.
De igual manera el arrendador como la persona que entrega el bien en arriendo, tiene las siguientes obligaciones contenidas en el artículo 8° de la ley 820 de 2003 y las demás contempladas en el código civil referentes al contrato de arrendamiento de cosas:
- Entregar el inmueble dado en arrendamiento en la fecha convenida.
- Entregar el inmueble en buen estado, que genere seguridad y sanidad.
- Poner a disposición del arrendatario los servicios.
- Mantener en el inmueble los servicios y las cosas adicionales en buen estado.
- Entregar copia del contrato de arrendamiento de vivienda urbana al arrendatario y al codeudor si lo hay.
- Cuando se trate de viviendas de propiedad horizontal entregar copias de las normas al arrendatario.
En el numeral 3° del artículo 1982 del código civil encontramos una obligación muy interesante, que es la de librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.
Respecto a esta obligación le corresponde al arrendador en caso que se dé la turbación en el goce del inmueble arrendado, indemnizar al arrendatario por esta causa.
Por otro lado respecto a la obligación de entregar el inmueble en la fecha convenida en caso de que el arrendador incumpla, el arrendatario tendrá derecho a desistir del contrato con obligación del arrendador de indemnizarlo por perjuicios causados.
Por último es también obligación del arrendador reembolsar al arrendador las reparaciones indispensables no las locativas. Siempre y cuando no las haya hecho necesarias el arrendatario por culpa suya, y que hubiese dado noticia al arrendador para que efectuara las correspondientes reparaciones.


buenos dias una preguna la cuestion es esta yo toy alkilando un local que tenia dos baños con sus respectivas duchas cada una pero la señora dijo que ahi un problemas en las tuverias y que yo las eh malogrado pero yo le explico que se an malogrado por el deterioro de las mismas tuberias y la señora lo que hizo fue clausurar las duchas en vez de arreglarlas echandome la culpa a mi que debo hacer? puedo denunciarla o algo ??
que tiempo se le da a un inquilino antiguo para que se retire de la vivienda si esta violando sus deberes o obligacion.gracias
depende que tipo de obligaciones se violen de parte y parte y como esta estipulado el contrato, hay causales especificas que no pueden aplicarse a lo loco bryan.
buenos dias, mi pregunta es la siguiente, tengo en erriendo un localñ hace siete años alli funciono con un cafe internet ademas de vender productos odontologicos, mi ingreso mensual es de aprox. de 40 millones los gastos son de 25 millones, ahora la pregunta es el dueño de la casa esta vendiendola a un motel para tumbar y construirlo, tengo derecho a alguna indenizacion, por que la verdad es lo unico que tengo y ahi si me quedaria sin nada, gracias por su ayuda
hernan
situación compleja pero ud tiene razón en muchas cosas, derechos como comerciante, good will etc…renovación, indemnización…necesita apoderado para eso, escríbame a mi mail komodo.01@h……com y tratare de ayudarle.
Buenos días el día miercoles 29 de mayo del presente año debiamos entregarle a la dueña del apartamento el inmueble ya que esto era lo que habiamos convenido y habia quedado escrito, pues cumplimos viviendo 4 años en el apartamento.
Mi pregunta es ¿Hay alguna ley colombiana que diga que tenemos algunos días de gracia para salir y no pagarle los dias?…
Muchas Gracias.
le respondo por aquí, la ley no prevee plazos adicionales, el contrato de arriendo es consensual todo depende de uds.
Señor jose de ninguna manera usted puede perder su casa, su inquilino es un conchudo, el contrato verbal o escrito tienen la misma validez usted enviele una carta por correo certificado solicitando la entrega de la casa, ninguna ley dice que un inquilino puede quedarse con una propiedad en arriendo, usted no la vendio, la arrendo, la propiedad no se pierde por arrendarla. Asesorese y vera.
Buenos días:
Mi inquietud es la siguiente, nosotros vivimos en una casa en arriendo en marzo cumplimos el año, el contrato se prorrogo automáticamente; pero resulta que los dueños en Abril la pusieron en venta, hace un mes largo la compraron,mi pregunta es la siguiente Cuanto tiempo tenemos pra desocuparla, y si es verdad que son tres meses, y a su vez nos tienen que indemnizar con el pago del arriendo por esos tres meses? aunque yo no quiero llegar a eso porque los dueños han sido muy buenas personas, yo les había dicho que les entregaba el inmueble en los primeros días de Junio, pero por diferentes circunstancias no les puedo cumplir para esa fecha, ya que me apareció una buena opción de otra vivienda pero me la entregan para el 14 de Junio.
Gracias por su colaboración, esperando su pronta respuesta
Jorge A.
hemos cumplido un contrato de arrendamiento que pactamos de seis meses y ya se concluyo. la dueña necesita que le entregue el inmueble y mi pregunta es que tiempo maximo de acuerdo a la Ley, tengo como plazo para entregarlo? Muchas gracias.
Hola, co o usted mismo lo dijo, el contrato se renovo automatiamente y usted si desea puede hacerlo efectivo ,si no le informaron el deseo de vender la propiedad, hable de manera cordial con el dueño para q le permita quedarse hasta la fecha que usted considera q puede entregar y con respecto a tres meses de indemnizacion olvidelo usted firmo un contrato por un servicio del cual gozo, ademas si puede tomarse tres meses para buscar un nuevo lugar para usted y su familia pero debe pagar el tiempo q siga beneficiandose.
Hace 25 años tome en arriendo una casa con local, anualmente se renueva el contrato, hace un año el hijo del arrendador me informo que el era el nuevo propietario y elaboro un contrato con el nombre de el como arrendatario, faltando 4 meses para el vencimiento de este, me informo por escrito que debía entregar tanto el local como la vivienda, estoy a 15 dias del vencimiento del tiempo y no ge podido conseguir a donde translladarme, qu debo hacer?, gracias
Buenas tardes
Tengo una casa arrendada hace 8 años por medio de un contrato verbal, el arrendatario me ha dicho que con ese tiempo ya se puede adueñar de mi casa, que la ley lo protege. No se que debo hacer al respecto. realmente puedo perder mi casa? No quiere desalojar alegando que ya la casa es suya. A quien debo acudir?
Muchas gracias.
Señor jose de ninguna manera usted puede perder su casa, su inquilino es un conchudo, el contrato verbal o escrito tienen la misma validez usted enviele una carta por correo certificado solicitando la entrega de la casa, ninguna ley dice que un inquilino puede quedarse con una propiedad en arriendo, usted no la vendio, la arrendo, la propiedad no se pierde por arrendarla. Asesorese y vera.
buenas tengo una problematica tengo 7 años habitando una casa y me han enviado varios preavisos se cumple la fecha y no he logrado conseguir donde mudarme y me da miedo que me hagan desalojo que hago para que me esperen hasta conseguir
yenny
el contrato es consensual x excelencia, impera la voluntad sobre la ley eso significa que si ud y el trabajador aceptaron a los 10 dias, entonces esa es su ley…no hay nada mas que se pueda hacer.
Buenas tardes, tengo un contrato en el cual me obligue a pagar los dias 10 de cada mes, pregunto ¿existe una normatividad que me permita extenderme unos dias mas, sin que esto sea tomado como mora?