Impuesto de renta en asociaciones sin ánimo de lucro

Existen una serie de asociaciones sin ánimo de lucro como asociaciones de padres de familia, que no son contribuyentes del impuesto a la renta, pero otras que sí pueden serlo.

Asociaciones que no son contribuyentes del impuesto a la renta.

El artículo 22 del estatuto tributario señala que las siguientes asociaciones no son contribuyentes del impuesto a la renta:

  1. Sociedades de mejoras públicas.
  2. Asociaciones de padres de familia.
  3. Organismos de acción comunal.
  4. Juntas de defensa civil.
  5. Juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.
  6. Asociaciones de exalumnos.
  7. Asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este.
  8. Asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Estas asociaciones por no ser contribuyentes del impuesto a la renta no deben declarar, ni tampoco declara ingresos y patrimonio de acuerdo al artículo 1.6.1.13.2.10 del decreto 1625 de 2016.

Declaración de ingresos y patrimonio.Entidades no contribuyentes del impuesto a la renta que deben presentar la declaración de ingresos y patrimonio.

Entre estas organizaciones no figuran las Cooperativas, que pertenecen a un grupo que sí es contribuyente de renta en el régimen especial.

Asociaciones contribuyentes del impuesto a la renta.

Las asociaciones y fundaciones diferentes a las señaladas como no contribuyentes del impuesto a la renta, son contribuyentes de dicho impuesto, bien del régimen general o del régimen especial, y tendrán que declarar renta.

Si la asociación es distinta a las señaladas en el artículo 22 del estatuto tributario y se constituye como entidad sin ánimo de lucro, podrán ser calificadas como del régimen tributario especial de acuerdo al artículo 19 del estatuto tributario.

Señala el primer inciso de la norma referida:

«Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales.»

La misma norma contempla la posibilidad de que sean calificadas como contribuyentes del régimen tributario especial de acuerdo al mismo artículo y al 356-2 del estatuto tributario.

La asociación sin calificar tributa renta a la tarifa general; si está calificada tributa a la tarifa del 20%; y si cumple con el artículo 358 del estatuto tributario, tributa al 0%.

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  1. mafalda (octubre 6 de 2022)

    se le puede aplicar retencion a un contrato de asocian entre una coporacion que no esta marcada como regimen especail sin animo de lucro y un municipio

    Responder

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