Obligaciones y modos de extinguirlas
Las obligaciones en derecho civil son de tres clases; obligaciones de dar, hacer y no hacer; el artículo 1494 del código civil habla del nacimiento de las obligaciones: “las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia”.
Las obligaciones son las consecuencias de los actos jurídicos que se realizan; ejemplo de acto jurídico un contrato. Hay una obligación de dar, por ejemplo en un contrato de compraventa cuando el vendedor tiene la obligación de entregar la cosa al comprador y el comprador de pagar el precio de la cosa al vendedor; en cuanto a la obligación de hacer un ejemplo común es, se contrata a una persona para que realice una obra, pintura o construcción.
El no cumplimiento de las obligaciones acarrea consecuencias jurídicas; verbigracia cuando de un incumplimiento de un contrato se refiere; indemnización de perjuicios, resolución del contrato y en ocasiones cuando existe clausula penal el pago de monto establecido en la clausula por incumplimiento.
¿Cuál es el modo de extinguir las obligaciones?
| Pago efectivo | |
| Novación | Sustitución de una obligación por otra. |
| Transacción | Contrato entre las partes. |
| Compensación | Dos personas son al mismo tiempo deudoras la una de la otra. |
| Remisión | Perdonar una deuda |
| Confusión | Concurren en una persona la calidad de deudor y acreedor |
| Prescripción | Se termina el tiempo para ejercer las acciones de reclamar el derecho al cumplimiento de las obligaciones |
| Perdida de la cosa que se debe | Cuando la obligación es de entregar un cuerpo cierto |
| Por el evento de la condición resolutoria | Se da la condición estipulada |
| Declaración de nulidad o recisión | Por vicios en el contrato o incumpliendo |


Saludos! Respecto de:
“Prescripción” “Se termina el tiempo para ejercer las acciones de reclamar el derecho al cumplimiento de las obligaciones”
Quiero saber en cuanto tiempo prescriben las deudas castigadas en colombia, si es que prescriben.
Muchas gracias , muy explicativo el cuadro e ilustrativo.